ASUNTO: S-29-2026
SOLICITANTE: BEATRIZ ISOLINA LOPEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.202.581, domiciliada en Alto Barinas, Cafinca II, Trasversal N 4, casa N 178, del estado Barinas .
ABOGADA ASISTENTE:STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana BEATRIZ ISOLINA LOPEZ VIVAS, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de tres (03) folios y veinticinco (25) anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte (23/09/2020), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº114, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; la ciudadana Josefa Ernesta Vivas de Lopez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.200.509, por causa infección respiratoria, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 114, folio 116, tomo I, Año 2022, , expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era madre de los Ciudadanos: Ledys Josefina López de Calderon, Pedro Manuel López Vivas, InesFiliberta López Vivas, Gisela Teresa López de Hurtado, Thania Rafaela López Viva, Diana Esperanza López Vivas, Pedro Pablo López Vivas y Pedro Luis Lopez Vivas y mi persona Beatriz Isolina López Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; 2.475.852, 2.4.476.140, 2.479.600, 2.479.590, 2.479.592, 2.479.578, 8.412.322, 8.188.697, y 4.202.581, en su respectivo orden, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante Josefa Ernesta Vivas de Lopez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.200.509.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre y cónyuge fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su personaLedys Josefina López de Calderon, Pedro Manuel López Vivas, InesFiliberta López Vivas, Gisela Teresa López de Hurtado, Thania Rafaela López Viva, Diana Esperanza López Vivas, Pedro Pablo López Vivas y Pedro Luis Lopez Vivas y mi persona Beatriz Isolina López Vivas, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 114, Año 2022, de (08/09/2022), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, estado Barinas.
• Copia certificada del acta de Defuncion N°
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 147, emitida por ante la Registro Civil de la Parroquia Aramendi del estado Apure, de fecha 13/09/1954.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 116, emitida Registro Civil de la Parroquia Aramendi del estado Apure, de fecha 16/12/1949.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 85, emitida Registro Civil de la Parroquia Aramendi del estado Apure, de fecha 22/04/1952.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 219, emitida por ante elRegistro Civil de la Parroquia Aramendi del estado Apure, de fecha 15/11/1955.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2, emitida por ante elRegistro Civil de la Parroquia Aramendi del estado Apure, de fecha 9/01/1958.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 41, emitida por ante elRegistro Civil de la Parroquia Aramendi del estado Apure, de fecha 09/03/1959.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 58, emitida por ante elRegistro del estado Principal del estado Apure, de fecha 06/04/1963.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 167, emitida por ante elRegistro del estado Principal del estado Apure, de fecha 15/10/1965.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 57, emitida por ante elRegistro del estado Principal del estado Apure, de fecha 03/04/1967.
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 203, Año 2006, expedida por La Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas.
• Copia certificada del Acta de MatrimonioNº 5, Año 1959,, expedida por el Registro Principal del estado Apure..
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Ledys Josefina López de Calderon, Pedro Manuel López Vivas, InesFiliberta López Vivas, Gisela Teresa López de Hurtado, Thania Rafaela López Viva, Diana Esperanza López Vivas, Pedro Pablo López Vivas y Pedro Luis Lopez Vivas y mi persona Beatriz Isolina López Vivas, en su carácter de Hijos del causante Josefa Ernesta Vivas de Lopez, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de la Solicitante, así como de los hijos procreados durante la unión conyugal, del de-cujus y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Ledys Josefina López de Calderon, Pedro Manuel López Vivas, InesFiliberta López Vivas, Gisela Teresa López de Hurtado, Thania Rafaela López Viva, Diana Esperanza López Vivas, Pedro Pablo López Vivas y Pedro Luis Lopez Vivas y mi persona Beatriz Isolina López Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; 2.475.852, 2.4.476.140, 2.479.600, 2.479.590, 2.479.592, 2.479.578, 8.412.322, 8.188.697, y 4.202.581, en su respectivo orden, respectivamente, en su carácter de Hijos de la de-cujus: Josefa Ernesta Vivas de Lopez, supra identificada, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos, a los trece (13) días del mes de Marzo de año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ.
|