ASUNTO: S-34-2026
SOLICITANTE: JOSE ALEXIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.533.637, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector Las Cumbres, Etapa III, Lado B, Casa N° i-17 del estado Barinas, número de teléfono: 0412-6559910, correo electrónico: alexijosetovar98@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE:STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadanoJOSE ALEXIS TOVAR, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios y diez (10) anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha 29 de noviembre de dos mil veintidós (29/11/2022), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4450633, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; la ciudadana Adilia del Carmen Tovar, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.946.718, por causa de infarto Agudo de Miocardio, Hipertensión Artificial controlada insuficiencia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº38, Folio 038, Tomo N° 01, de fecha 09/01/2024 expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos: JOSE ALEXIS TOVAR y YULY DEL VALLE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.533.637 y V-25.533.639, en su orden respectivo, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante Adilia del Carmen Tovar, supra identificada.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su madre, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de-cujus y sus herederos; así como también demostrar que su personaJosé Alexis Tovar y Yuly Del Valle Tovar, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 38, del año 2024 expedida por laOficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 624, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06/03/1992.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 169, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Olivar y Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16/02/1999.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: José Alexis Tovar y Yuly Del Valle Tovar, en su carácter de Hijos dela causante Adilia del Carmen Tovar, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, su hermana, de la de-cujus y de las testigos;dichas documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ALEXIS TOVAR y YULY DEL VALLE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.533.637 y V-25.533.639, en su orden respectivo, en su carácter de Hijos de la de-cujus: Adilia del Carmen Tovar, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.946.718, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos, a los trece (13) días del mes de Marzo de año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ.
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