ASUNTO: S-49-2026
SOLICITANTE: NESTOR DANIEL MARQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.239.251 domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Los Acasios, calle 1, casa s/n, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0424-5325258.
ABOGADA ASISTENTE:STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadanoNESTOR DANIEL MARQUEZ MONSALVE, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de un (01) folio y once (11) anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha 06/07/2022, falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº4075869, emitido por el Hospital Dr. Luis Razetti; la ciudadana MIGDALIA TERESA MONSALVE ORTEGA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.267.536, por causa de Paro cardiorespiratorio, cáncer de hígado con metástasis estómago, páncreas, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº678, de fecha 07/07/2022 expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos: NESTOR DANIEL MARQUEZ MONSALVE y VICTOR JOSE MARQUEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.239.251 y V-22.981.790, en su orden respectivo, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante MIGDALIA TERESA MONSALVE ORTEGA, supra identificada.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su madre, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de-cujus y sus herederos; así como también demostrar que su personaNESTOR DANIEL MARQUEZ MONSALVE y VICTOR JOSE MARQUEZ MONSALVE, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 678, de fecha 07/07/2022 emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 587, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 21/05/1991.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1899, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barina estado Barinas, de fecha 27/11/1987
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: NESTOR DANIEL MARQUEZ MONSALVE y VICTOR JOSE MARQUEZ MONSALVE, en su carácter de Hijos delaMIGDALIA TERESA MONSALVE ORTEGA, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, su hermano, de la de-cujus y de las testigos;dicho documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NESTOR DANIEL MARQUEZ MONSALVE y VICTOR JOSE MARQUEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.239.251 y V-22.981.790, en su orden respectivo, en su orden respectivo, en su carácter de Hijos de la de-cujus: MIGDALIA TERESA MONSALVE ORTEGA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.267.536, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos, a los trece (13) días del mes de Marzo de año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ.
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