ASUNTO: S-56-2026
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.205.328 domiciliado en la siguiente dirección: Barrio La Independencia II, calle Los Olivos, casa 35, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0412-9866859, correo electrónico miguelzamudio886@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE:STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMUDIO, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis, falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4762955, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; la ciudadana Marilin Josefina Calderón Briceño, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.710.813, por causa insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad renal crónica estaolio y diabetes mellitus tipo 2, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 130, folio 131, tomo I, Año 2026, expedida por la Oficina del Registro Civil Dr. Luis Razetti, de la Parroquia Corazón de Jesús, del municipio Barinas estado Barinas,
Que la prenombrada de-cujus era madre del ciudadano ANTHONY MIGUEL ZAMUDIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 22.983.166, y esposa solicitante, supra identificado. En consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante Marilin Josefina Calderón Briceño, supra identificada.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposo e hijo y por lo tanto sucesores de la fallecida, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su personaMiguel Ángel Zamudio yAnthony Miguel Zamudio Calderón, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 130, Año 2026, expedida por la Oficina del Registro Civil Dr. Luis Razetti, de la Parroquia Corazón de Jesús, del municipio Barinas estado Barinas.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 255, emitida porante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, estado Barinas de fecha 24/03/1994.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio N°9, expedida por ante el Conjunto Comunal del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, del estado Barinas.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Miguel Ángel Zamudio , en su carácter de esposo y su hijo Anthony Miguel Zamudio Calderón, de la causante Marilin Josefina Calderón Briceño, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad del Solicitante, así como de los hijos procreados durante la unión conyugal, del de-cujus y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Miguel Ángel Zamudio, en su carácter de esposo y su hijo Anthony Miguel Zamudio Calderón, supra identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos, a los trece (13) días del mes de Marzo de año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ.
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