DECRETO
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadanaVERLIMAR MARQUEZ RIVAS, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de un (01) folio y once (23) anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha 26/09/2020, falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº3837671, emitido por la Casa de Habitación Ciudad Varyna, Sector 3, #6 G.63; la ciudadana Pilar Teresa Rivas, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.928.576, por Paro Cardiorespiratorio, neumonía, Basal Bilateral, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº389, de fecha 26/09/2020 expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia RómuloBetancourt del Municipio Barinas estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos:Verlimar Márquez Rivas, Manuel Antonio Márquez Rivas, LudiVilmarMárquez Rivas, Jhonny Ramón Márquez Rivas, Francisco Javier Márquez Rivas y Raquel AlismariMárquez Rivas, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.715.349, V-15.828.906, V-11.715.276, V-12.205.325, V-17.549.531 y V-13.883.525, en su orden respectivo, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante Pilar Teresa Rivas, supra identificada.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de la fallecida, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de-cujus y sus herederos; así como también demostrar que su personaVerlimar Márquez Rivas y los ciudadanos Manuel Antonio Márquez Rivas, LudiVilmar Márquez Rivas, Jhonny Ramón Márquez Rivas, Francisco Javier Márquez Rivas y Raquel Alismari Márquez Rivas, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 389, de fecha 26-09-2020 emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 67, emitida por la Prefectura del Distrito Pedraza Municipio Páez del estado Barinas, de fecha 09/06/1981.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2565, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, estado Barinas, Parroquia Barinas, de fecha 08/11/1973.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2890, emitida por la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 10/12/1974.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 560, emitida por la Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 29/05/1983.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 126, emitida por la Oficina de Registro Civil U.R.C. Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza estado Barinas, de fecha 18/12/1976.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2426, emitida por la Registro Principal del estado Barinas, de fecha 10/11/1972.-
• Copia certificada de Sentencia deDivorcio N° 08-10-40,de fecha 14/10/2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Verlimar Márquez Rivas, Manuel Antonio Márquez Rivas, LudiVilmar Márquez Rivas, Jhonny Ramón Márquez Rivas, Francisco Javier Márquez Rivas y Raquel Alismari Márquez Rivas, en su carácter de Hijos dela de-cujus Pilar Teresa Rivas, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad dela solicitante, sushermanos, de la de-cujus y de las testigos;dicho documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Verlimar Márquez Rivas, Manuel Antonio Márquez Rivas, LudiVilmar Márquez Rivas, Jhonny Ramón Márquez Rivas, Francisco Javier Márquez Rivas y Raquel Alismari Márquez Rivas, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.715.349, V-15.828.906, V-11.715.276, V-12.205.325, V-17.549.531 y V-13.883.525, en su orden respectivo, en su carácter de Hijos de la de-cujus: Pilar Teresa Rivas, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.928.576, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Juan Antonio Pérez Bonalde, ubicado en el Caserío Caimital, eje 3, frente a la Plaza Bolívar del Circuito Comunal Manuelita Saenz de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos, a los trece (13) días del mes de Marzo de año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ.
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