SOLICITUD Nº S-20-26.-
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN RINCON GONZALEZ.-
DECRETO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: RAMONA DEL CARMEN RINCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.376.202, domiciliada en la Yuca, Parroquia Perpetuo Socorro, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil,asistida en este acto por la abogado en ejercicio: BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.206.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº48.065 y de este domicilio, en contra de losCiudadanos: JOSE ANTONIO RINCON RANGEL Y MARIA JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-3.915.495 y NºV-8.170.836, respectivamente, domiciliados en el Sector la Yuca, carretera vía El Pescao, casa de la familia Rincon González, Parroquia Perpetuo Socorro, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, y como firmante a ruego el ciudadano: JOSE DOMINGO RINCON GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.783.764, civilmente hábiles, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 24/02/2.026, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadanos:JOSE ANTONIO RINCON RANGEL, MARIA JOSE GONZALEZ Y JOSE DOMINGO RINCON GONZALEZ, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 11/03/2.026, se recibió diligencias suscritas por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en tres (03) folios útiles Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados en autos.-
En fecha lunes 16/03/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: JOSE ANTONIO RINCON RANGEL, MARIA JOSE GONZALEZ Y JOSE DOMINGO RINCON GONZALEZ, plenamente identificados en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 16/03/2.026, los ciudadanos:JOSE ANTONIO RINCON RANGEL, MARIA JOSE GONZALEZ Y JOSE DOMINGO RINCON GONZALEZ, ya identificada en autos, manifestaron ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconocemos como nuestra la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la cesión de todos los derechos, intereses y acciones que me correspondían sobre un lote de terreno del dominio Publico, ubicado en el Sector La Yuca, Parroquia Perpetuo Socorro Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que forman parte de una mayor extensión, con cercas perimetrales de estantillos y alambres de púas de mi propiedad, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: Con Callejón Los Angarita; SUR: Con mejoras de flia. Rincón González; ESTE: Con vía El Pescao y OESTE: Con mejoras de la flia. Rincón González. La parcela en mención mide TRESCIENTOS SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (306,25 M2). El valor de los derechos y acciones los estimé en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00). Suscrito por los Ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN RINCON GONZALEZ Y JOSE ANTONIO RINCON RANGEL, MARIA JOSE GONZALEZ Y JOSE DOMINGO RINCON GONZALEZ, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente Documento por ante el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y se ordena entregar el original a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La JuezProvisorio.

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.-

KDMS/ist.-
Sol. NºS-20-26.-
17MARZO2026.-