SOLICITUD Nº S-09-26.-
SOLICITANTE: LEUDISMAR EMILIANA CRESPO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.532.598, domiciliada en el sector Alfredo Aldana final de la calle 3, casa S/N, de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.-
DECRETO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:LEUDISMAR EMILIANA CRESPO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.532.598, domiciliada en el sector Alfredo Aldana final de la calle 3, casa S/N, de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682; procediendo en su propio derecho; en contra de los Ciudadanos: CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ y FELIX DALMIRO GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.968.687 y V-5.365.483 domiciliados en el sector 24 de junio calle casa S/N de la población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas,a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 29/01/2.026, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos:CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ y FELIX DALMIRO GOMEZ VARGAS, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 25/03/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ, demandado en autos.-
En fecha 25/03/2.026, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano:FELIX DALMIRO GOMEZ VARGAS, demandado en autos.-
En fecha 30/03/2.026, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos:CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ y FELIX DALMIRO GOMEZ VARGAS, plenamente identificados en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos de manera individual a cada uno de ellos, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 30/03/2.026, los ciudadanos: CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ y FELIX DALMIRO GOMEZ VARGAS, ya identificados en autos, manifestaron ante la Jueza, cada uno de manera individual, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple perfecta e irrevocable, que hizo el Ciudadano: SIMON DARIO BUITRAGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente y legalmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.225.823, domiciliado en la población de Sabaneta, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, a la Ciudadana:LEUDISMAR EMILIANA CRESPO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-27.532.598, domiciliada en el sector Alfredo Aldana, final de la Calle 3, casa S/N, UNA PARCELA DE TERRENO de mi única y exclusiva propiedad de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (193,9 MTS2), ubicados en el sector Alfredo Aldana, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Dicho inmueble me pertenece primero según documento autenticado en fecha 24 de enero de 2008 por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, quedando asentado bajo el Nº 27, Folio 60 al 61, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro con Funciones Notariales, y según consta en DOCUMENTO DE ADJUDICACIONJ EN VENTA emitida por el CIUDADANO ALEXANDER JOSE CAMACHO DIAZ en su carácter de ALCALDE del Municipio, según consta en Acta de Juramentación del Consejo Municipal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas en Sesión especial Nº 03 de fecha 03 de diciembre de 2021, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas en fecha 11 de octubre de 2022, quedando protocolizado bajo el Nº 40, Folio 119 al 121, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Nº 01, Cuarto (4to) Trimestre del año 2022. Siendo sus linderos particulares: NORTE: Calle Nº 03, SUR: Mejoras que son o fueron de Elizabeth Godoy; ESTE: Mejoras que son o fueron de Beatriz Morillo; OESTE: Caño Madre Vieja. Suscrito por los Ciudadanos:LEUDISMAR EMILIANA CRESPO ALVAREZ y SIMON DARIO BUITRAGO HERNANDEZ.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena registra el presente documento ante el Registro público con funciones notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Y se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario
Abg. Heber José Rosales Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 AM. Conste.
Rosales. Scrío.-
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