REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de marzo de 2026.
215° y 167°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 20 de enero de 2026, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 002-026 de fecha 09-03-2026, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 639, en el cual los ciudadanos: IRAIMA JESÚS ALETA ANDRADE Y JOSÉ ANDRÉS SERRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-27.274.400 y V-20.735.014, teléfonos Nros. +51987274959 y 0424-5270228, de ocupación empleado en finca y oficios del hogar, residenciados en el sector Santa María de Chuponal y La Cultura, Av. 9 entre calles 14 y 15, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barina, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, cuyos nombres se omiten por razones de ley, de cuatro (04), siete (07), cinco (05) y años de edad, nacidos los días 18-12-2021, 24-01-2019 y 17-05-2020, según consta en actas de registros de nacimientos Nros. 69, 061y 500 de fechas 07-02-2022, 18-02-2019 y 04-11-2020, emitidas en copia certificada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas, Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fechas 10-02-2022, 20-02-2019 y 13-11-2020, en el cual el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) MENSUALES, equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (17.363.16 Bs) MENSUALES, repartidos en VEINTICINCO DOLARES (25$) QUINCENAL, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: Iraima Jesús Aleta Andrade, ya identificada; igualmente, el ciudadano José Andrés Serrano Pérez, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CIEN DOLARES (100$), equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (34.726,32 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con respecto a la atención médica y medicina cuando lo ameriten los beneficiarios, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño y las niñas, antes mencionados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, desde el folio dos (02) al seis (06) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno. La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 275-26.
Conste,

La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. Nº 275-26.
Sentencia. Nº 22-2026.