REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º


ASUNTO: EP21-S-2026-000013.-
SOLICITANTE: JESÚS MANUEL MOLINA ALCEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.338, domiciliado en la Ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: BEDO JOSÉ CASTELLANO SEGARRA y JOSE RAFAEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.185.575 y 8.133.781, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº77.977 y 134.837, Actuando según Poder Apud-Acta, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por el ciudadano Jesús Manuel Molina Alcedo, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio José Rafael Hidalgo y Bedo José Castellano Segarra.

Manifestó el solicitante Jesús Manuel Molina Alcedo, que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción 4760522; emitido por la dependencia de salud, Centro Clínico del Llano, Municipio Barinas, estado Barinas, la ciudadana Ingrid Carolina Molina Hidalgo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.637.088, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (05), por causa de Shock Cardiogénico, Insuficiencia Cardíaca, Trombo Embolismo Pulmonar; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 63 Folio 067, Tomo I, Año 2025, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (17, Vto. y 18) de la solicitud; que la prenombrada de-cujus era hija de los ciudadanos: Jesús Manuel Molina Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.448.338, copia de cédula de identidad que riela en el folio (04), así como también consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 393, Folio 393, Tomo I, Año 1984, emitida por la Unidad de Registro Civil de Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio (16 y vto.) y de Florangel Coromoto Hidalgo de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.999.122, copia de cedula de identidad que riela en el folio (09), quien falleció, el ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019); tal como se puede constatar del Acta de Defunción Nº 096, Folio 097, Tomo 1, Año 2019; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, de fecha nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019). Folio (10) de la solicitud. En consecuencia, solicita que se le declare como Único y Universal Heredero de la de-cujus Ingrid Carolina Molina Hidalgo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.637.088.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (13).-
En fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veintiséis (2026) se dictó auto en el que se deja constancia que los recaudos consignados como documentos fundamentales rielan en copia simple, por lo que se le ordenó a la parte, que consigne copias certificadas de las referidas documentales o en su defecto presente originales a Efectum vivendi. Folio (14).-

Es por lo que en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veintiséis (2026); se recibió diligencia consignando las copias certificadas solicitadas. Folio (15 al 18 Vto.).-

En fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Yolanda del Carmen Dávila de Molina, Héctor Joseph Rodríguez Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.953.063, V-11.717.043, respectivamente, fijando la oportunidad correspondiente para la evacuación de los testimoniales. Así mismo, se ordenó citar a los terceros interesados, mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constará en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (19 y Vto.).-

En fecha seis (06) de febrero del dos mil veintiséis, cursa diligencia suscrita por el solicitante Jesús Manuel Molina Alcedo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, ya identificado, retirando edicto para su debida publicación y consigno en el mismo acto poder Apud Acta. Folios (20, 21 y Vto.).-

Es así, que en fecha nueve (09) de febrero del dos mil veintiséis, este tribunal acordó tener como apoderados judiciales de la parte solicitante a los abogados en ejercicio: Bedo José Castellano Segarra y José Rafael Hidalgo, ya identificados. Folio (22).-

En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por el abogado apoderado José Rafael Hidalgo, mediante la cual, consignó en ese acto ejemplar del periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (23, 24 y 25); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-

En fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (27).-

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Yolanda del Carmen Dávila de Molina, Héctor Joseph Rodríguez Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.953.063, V-11.717.043, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, José Rafael Hidalgo, ya identificado. Folios (28 y 29).-

Ahora bien, habiendo transcurrido los lapsos de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud; pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por el solicitante, up supra identificado, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 63, folio 067, Tomo I, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veinte ocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), de la fallecida Ingrid Carolina Molina Hidalgo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.637.088, Folios (17 y 18 y Vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 393, folio 393, Tomo I, Año 1984, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas de la ciudadana Ingrid Carolina Molina Hidalgo. Folio (16 Vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 096, folio 097, Tomo 1, Año 2019. Emitida por el Registro Civil Municipal, parroquia Barinas, estado Barinas, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil diecinueve (2019), de la fallecida Florangel Coromoto Hidalgo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.999.122, Folio (10) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Jesús Manuel Molina Alcedo y Florangel Coromoto Hidalgo, en su carácter de padre y madre de la causante supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Único y Universal Heredero. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos, Jesús Manuel Molina Alcedo y Florangel Coromoto Hidalgo (padres de la causante), insertas a los folios (04, 09); y de los testigos evacuados ciudadanos Yolanda del Carmen Dávila de Molina, Héctor Joseph Rodríguez Parra rielan a los folios (11 y 12), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.

En idéntico sentido, pasa a darle valoración a las Pruebas testimoniales aportadas por el solicitante, up supra identificado, al respecto lo siguiente:

• Yolanda del Carmen Dávila de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.953.063, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, lo conoce y a su hija hoy difunta. SEGUNDO: exactamente ese es el lugar y la fecha. TERCERO: sí da fe de eso. CUARTO: no, no tuvo hijos, no era casada. QUINTO: Si, él es el único heredero legítimo. y SEXTA: lo conoce desde hace 30 años. Folio (29).-
• Héctor Joseph Rodríguez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.043, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, lo conoce y a Ingrid también la conoció. SEGUNDO: si le consta. TERCERO: si dio fe de ello por el tiempo que los conoce. CUARTO: si, le consta y puede dar fe de ello. QUINTO: Si, le consta. y SEXTA: tiene muchos años conociéndolo. Folio (30).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISION

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JESÚS MANUEL MOLINA ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.448.338 en su carácter de padre de la de-cujus INGRID CAROLINA MOLINA HIDALGO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.637.088, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación; Se acuerda expedir copias certificadas necesarias del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-

En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-