REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2025-000829.-
SOLICITANTE: REINA MARIA ROJAS PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.918.945,
APODERADO JUDICIAL: DOMINGO ALBERTO MORENO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.182; Actuando según poder Apud Acta, acordado en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Reina María Rojas Peroza, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Domingo Alberto Moreno Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.182; ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Reina María Rojas Peroza, que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción 4710030; emitido por el Centro de Salud, Centro Diagnostico Clínica La Excelencia C.A; el ciudadano Máximo de Jesús Rojas Medina, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.465, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (10), por causa de Infarto Agudo al Miocardio, Crisis Hipertensiva, Enfermedad Renal Crónica; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 30, Folio 030, Tomo I, Año 2025, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), Emitida por La Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, folios (08, Vto. y 09) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus, era esposo de la ciudadana Ana Rosalía Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.154.295, tal como consta en la copia de la cedula de identidad consignada al folio (11), y en la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº14, folio 027, Año 2003, Emitida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure, Folio (12, Vto., 13 y Vto.); padres de los ciudadanos: Reina María Rojas Peroza, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.918.945, copia de cedula de identidad que riela en el folio (06); acta de nacimiento Nº 29, Folio 015, Tomo I, Año 1991, Emitida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure, Folio (07 y Vto.); Karina de Jesús Rojas Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.321.924, copia de cedula de identidad que riela en el folio (14); asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 111, Folio 53, Tomo I, Año 1974, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, folio (16 y Vto.), Jesús Alexander Rojas Peroza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.145.772, copia de cedula de identidad que riela en el folio (17), Acta de Nacimiento Nº 231, Folio 17, Tomo I, Año 1975, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure. Folio (10 y vto.); Máximo de Jesús Rojas Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.806.880, copia de cedula de identidad que riela en el folio (19); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº16, Folio 8, Tomo II, Año 1977, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, folio (20 y Vto.); Jonathan de Jesús Rojas Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.849.167, copia de cedula de identidad que riela en el folio (21); Acta de Nacimiento Nº134, folio 67, Tomo I, Año 1987, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, folio (22 y Vto.), Robert de Jesús Rojas Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.681.556, copia de cedula de identidad que riela en el folio (23); copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº158, Folio 158, Tomo I, Año 1982, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, folio (24 y Vto.), Jacklyn Maxicar Rojas Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.849.168, copia de cedula de identidad que riela en el folio (25); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 197, Folio 196, Tomo I, Año 1984, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, folio (26 y Vto.), Milagro Roximaxi Rojas Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.116.985, copia de cedula de identidad que riela en el folio (27); Acta de Nacimiento Nº173, folio 66, Tomo II, Año 1986, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, folio (28 y Vto.) y Matías Nasareno Rojas Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.528.611, copia de cedula de identidad que riela en el folio (29); y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº173, folio 172, Tomo I, Año 1984, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, folio (30 y Vto.)
En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Máximo de Jesús Rojas Medina, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.465.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (34).-
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Carlos Jesús Calzadilla Guedez y Pedro Miguel Flores Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.624.707 y 13.591.016, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (35 y Vto.).-
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), visto el poder Apud Acta presentado con la solicitud, por la ciudadana Reina María Rojas Peroza venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.918.945, en la que le otorga al abogado en ejercicio Domingo Alberto Moreno Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.182; se acordó en conformidad con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-. Folio (36).-
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, por lo que se declararon desiertas las evacuaciones de los testigos. Folios (37 y Vto.).
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció antes este tribunal el abogado Domingo Alberto Moreno Salazar, con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales. Folio (38).-
Es por lo que en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales ciudadanos Carlos Jesús Calzadilla Guedez y Pedro Miguel Flores Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.624.707 y 13.591.016, en su orden. En consecuencia se fijó a las diez de la mañana (10:00 am), diez y treinta de la mañana (10:30 am) para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a aquel. Folio (39).-
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada por este tribunal para que los ciudadanos Carlos Jesús Calzadilla Guedez y Pedro Miguel Flores Montilla, rindieron sus declaraciones en la presente solicitud Folios (40 y 41).-
En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Domingo Alberto Moreno Salazar, mediante la cual retiro el cartel de emplazamiento para sus respectiva publicación. Folio (44).-
En fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Domingo Alberto Moreno Salazar, en donde consigno el cartel de emplazamiento publicado en el periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026). Folios (45, 46 y 47); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (48); y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 30, folio 033, Tomo I, Año 2025. emitido por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Barinas, de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), del fallecido Máximo de Jesús Rojas Medina, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.465, Folios (08 y 09.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14, folio 027, Tomo I, Año 2003, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure de la ciudadana Ana Rosalía Peroza. Folio (12 y 13), de la solicitud.-
• Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 29, Folio 015, Tomo I, Año 1991, Emitida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, estado Apure, de la ciudadana Reina María Rojas Peroza, Folio (07 y Vto.)
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 111, folio 53, Tomo I, Año 1974, de la, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure. ciudadana Karina de Jesús Rojas Peroza Folio (16 y vto.), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 231, folio 53, Tomo II, Año 1975, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, del ciudadano Jesús Alexander Rojas Peroza, Folio (17 y vto.), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº16, folio 08, Tomo I, Año 1977, Máximo de Jesús Rojas Peroza, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure. del ciudadano Máximo de Jesús Rojas Peroza Folio (08 y vto.), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 134, folio 067, Tomo I, Año 1987, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, del ciudadano Jonathan de Jesús Rojas Ortega, Folio (22 y Vto.), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 158, folio 158, Tomo I, Año 1982, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal Municipio Muñoz estado Apure; del ciudadano Robert de Jesús Rojas Peroza, Folio (24 y Vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 197, folio 196, Tomo I Año 1984, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal Municipio Muñoz estado Apure, de la ciudadana Jacklyn Maxicar Rojas Ortega Peroza. Folio (26 y Vto.), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 173, folio 66, Tomo II, Año 1986, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal Municipio Muñoz estado Apure, de la ciudadana Milagro Roximaxi Rojas Peroza. Folio (28 y Vto.), de la solicitud.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 173, folio 172, Tomo I, Año 1984, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, del ciudadano Matías Nasareno Rojas Peroza, Folio (30y Vto.), de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos solicitantes y el de-cujus Máximo de Jesús Rojas Medina, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de la cedula de identidad del ciudadano Máximo de Jesús Rojas Medina (de-cujus) y de la ciudadana Ana Rosalía Peroza, (esposa del causante) inserta en los folio (06), y de los ciudadanos: Karina de Jesús Rojas Peroza, insertas a los folios (14); Jesús Alexander Rojas Peroza, insertas a los folios (17), Máximo de Jesús Rojas Peroza, insertas a los folios (19), Jonathan de Jesús Rojas Ortega, insertas a los folios (21), Robert de Jesús Rojas Peroza, insertas a los folios (23), Jacklyn Maxicar Rojas Ortega, insertas a los folios (25), Milagro Roximaxi Rojas Peroza, insertas a los folios (27) Matías Nazareno Rojas Peroza, insertas a los folios (29), hijos del causante y de los testigos evacuados ciudadanos Carlos de Jesús Calzadilla Guedez, rielan a los folios (31), Pedro Miguel Flores Montilla rielan a los folios (32), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Pedro Miguel Flores Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.591.016, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, la conoce y le consta que ella fue su esposa. SEGUNDO: sí, le consta que son hijos del señor máximo desde hace muchos años. TERCERO: sí, son los Único Universales Herederos. CUARTO: son vecinos y amigos desde hace muchos años de Mantecal. Si Es Todo. Folio (40).-
• Carlos Jesús Calzadilla Guedez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.624.707, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, muchísimo tiempo más de 29 años. SEGUNDO: sí, le consta. TERCERO: sí, son los Único Universales Herederos. CUARTO: son vecinos de Mantecal y sus padres también, ya que tuvieron bastante vínculo de amistad más de 29 años. correcto. Es Todo. Folio (41).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISION
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA ROSALÍA PEROZA, REINA MARÍA ROJAS PEROZA, KARINA DE JESÚS ROJAS PEROZA, JESÚS ALEXANDER ROJAS PEROZA, MÁXIMO DE JESÚS ROJAS PEROZA, JONATHAN DE JESÚS ROJAS ORTEGA, ROBERT DE JESÚS ROJAS PEROZA, JACKLYN MAXICAR ROJAS ORTEGA, MILAGRO ROXIMAXI ROJAS PEROZA, MATÍAS NAZARENO ROJAS PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.154.295,V-19.918.945, V-12.321.924, V-15.145.772, V-13.806.880, V-17.849.167, V-15.681.556, V-17.849.168, V-22.116.985 y V-16.528.611, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus MÁXIMO DE JESÚS ROJAS MEDINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.465, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 826 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación. Se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente decreto y del auto de cumplida, a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
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