REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2025-000830.-
SOLICITANTE: ORLANDO JOSÉ BENITEZ BRIZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.771,
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, ciudadano José Luis Guedez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.837.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.523; actuando según Poder Apud-Acta acordado de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano Orlando José Benítez Brizuela, debidamente asistido en aquel acto por el abogado en ejercicio José Luis Guedez Castillo, Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó el solicitante Orlando José Benítez Brizuela, que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 4214931, emitido por el Centro de Salud Hospital Dr. Luis Razetti, loa ciudadana Celsa Dolores Brizuela, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.679.393, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (10), por causa de insuficiencia respiratoria aguda, tumor abdominal, anemia severa e hipertensión arterial controlada; tal como lo estableció el Acta de Defunción Nº 915, Folio 203, Año 2022, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), expedida por la Unidad de Registro Civil, Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas folios (07 al 09) de la solicitud; que la prenombrada de-cujus era madre del ciudadano: Orlando José Benítez Brizuela, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.771, copia de cedula de identidad que riela en el folio seis (06); asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 713, folio S/N, Año 1976, Emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, folio (05) de la solicitud. En consecuencia, solicita que se le declare como Único y Universal Heredero de la de-cujus Celsa Dolores Brizuela, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.679.393.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió, se ordenó formar expediente, se le dio entrada y cuenta a la Juez. Folio (15).-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se suscribió diligencia por el abogado en ejercicio José Luis Guedez Castillo, mediante la cual, solicita pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente solicitud. Folio (16).-
Es por lo que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Elio Ramón Tablante Dávila, Dulía Josefina Pérez, Alfredo José Ángel Rosales y Luz Marina Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.923.519, V-12.324.820, V-23.025.650 y V-15.461.263, en su orden. Este tribunal lo acuerda para que rindan sus declaraciones al tercer (3er) día de despacho siguiente al aquel, a las nueve de la mañana (09:00 am); nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am); a las diez de la mañana (10:00 am) y a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (17 y vto.).-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para rendir declaración los ciudadanos: Elio Ramón Tablante Dávila, Dulía Josefina Pérez, Alfredo José Ángel Rosales y Luz Marina Valero, anteriormente identificados, no compareciendo al mismo. Folios (18 y vto.; y 19).-
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia por el abogado en ejercicio José Luis Guedez Castillo, mediante la cual, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos: Elio Ramón Tablante Dávila, Dulía Josefina Pérez, Alfredo José Ángel Rosales y Luz Marina Valero. Folio (20).-
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este tribunal acordó tener como apoderado judicial del solicitante al Abogado en ejercicio José Luis Guedez Castillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.523. En esa misma fecha, se acordó lo peticionado por la parte solicitante, fijando nueva oportunidad para que rindan sus declaraciones al sexto (6to) día de despacho siguiente a aquel; nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am); a las diez de la mañana (10:00 am), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y a las once de la mañana (11:00 am). Así mismo en aquella misma fecha el apoderado judicial Abogado José Luis Guedez Castillo en representación de la parte solicitante, ratifica solicitud de nueva oportunidad a fin de celebrar el acto de evacuación de testigos. Folios (21, 22 y 23).-
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal niega lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora puesto que han transcurrido cuatro (04) días de despacho para la celebración del solicitado acto, puesto que el mismo ya había sido acordado anteriormente en fecha ocho 08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Folio (24).-
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la evacuación de los testigos; rindieron declaración los ciudadanos: Elio Ramón Tablante Dávila, Dulía Josefina Pérez, Alfredo José Ángel Rosales y Luz Marina Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.923.519, V-12.324.820, V-23.025.650 y V-15.461.263. Folios (25, 26, 27 y 28).-
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticinco (2026), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado José Luis Guedez Castillo, mediante la cual solicita pronunciamiento en la presente causa, teniendo en cuenta que, las últimas actuaciones realizadas fueron de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Folio (29).-
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), Este Tribunal dictó auto mediante el cual hace saber al profesional en derecho que no ha cumplido con la publicación ordenada en auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), razón por la cual se le ordeno al apoderado judicial Abogado José Luis Guedez Castillo, a realizar la publicación del cartel correspondiente. Folio (30).-
En fecha trece (13) de febrero del año dos mil veinticinco (2026), el Abogado José Luis Guedez Castillo, retiro el cartel de emplazamiento para su debida publicación. Folio (31)
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2026), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado José Luis Guedez Castillo, mediante la cual, consigno el ejemplar del periódico “El Chirerito Informativo” de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (32 al 34); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.
Finalmente en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2026), se ordenó agregar el cartel y verificando la no comparecencia de terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud en el lapso correspondiente; este Tribunal procede a dictar el Decreto.-
Es por ello, que este Tribunal pasa a valorar las documentales aportadas por el solicitante, up supra identificado, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 915, Folio 203, Año 2022, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), expedida por la Unidad de Registro del Hospital ″Dr. Luís Razetti″, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de la ciudadana Celsa Dolores Brizuela. Folios (07, 08 y 09).-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 713, folio S/N, Año 1976, Emitida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, del ciudadano Orlando José Benítez Brizuela. Folio (05).
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Celsa Dolores Brizuela y Orlando José Benítez Brizuela, en su carácter de madre e hijo, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Único y Universal Heredero. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Celsa Dolores Brizuela (de-cujus), inserta en el folio (10), del ciudadano Orlando José Benítez Brizuela (hijo de la causante), inserta al folio (06); y de los testigos promovidos y evacuados ciudadanos Elio Ramón Tablante Dávila, Dulía Josefina Pérez, Alfredo José Ángel Rosales y Luz Marina Valero, los cuales rielan a los folios (11, 12, 13, 14), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, del solicitante y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se Valoran las Pruebas testimoniales aportadas por el solicitante, up supra identificado, al respecto lo siguiente:
• Elio Ramón Tablante Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.519, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Sí, la conozco más de 45 años. SEGUNDO: Sí, dejo Si, yo estuve presente en el hospital y velorio. TERCERO: Sí, es la casa materna. CUARTO: Sí, la casa donde habitaban. QUINTO: Es único hijo. SEXTA: No, no tiene más hijos ni herederos. Folio (25).-
• Dulía Josefina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.263, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Sí, es correcto. SEGUNDO: Sí. TERCERO: Sí. CUARTO: Sí. QUINTO: No hay. SEXTA: No. Folio (26).-
• Luz Marina Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.263, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Sí, 25 años conociéndola, SEGUNDO: Sí. TERCERO: Sí. CUARTO: Sí. QUINTO: No, no hay ninguno él solo. SEXTO: No, solo él. Folio (27)
• Alfredo José Ángel Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.025.650, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Sí, más de 15 años conociéndola. SEGUNDO: Sí, yo estuve en su momento de la muerte. TERCERO: Sí. CUARTO: Sí. QUINTO: No SEXTA: No. Folio (28).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ BRIZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.771, en su carácter de hijo de la de-cujus CELSA DOLORES BRIZUELA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7.679.393, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación. Se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente decreto y del auto de cumplida, a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez del Tribunal Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
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