REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2025-000845.-
SOLICITANTE: TEODOLINDA VIELMA TORRES, YHONNY REINALDO GARCÍA VIELMA, JOSÉ IBRAHIM GARCÍA VIELMA, YELITZA YAMILET GARCÍA VIELMA, NELSON ENRIQUE GARCÍA VIELMA y LUIS EDUARDO GARCÍA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.144.657, 16.513.691, 15.670.858, 15.670.293, 15.829.484, 19.619.452,
APODERADOS JUDICIALES: HENAY ANTONIO DELGADO NÁCAR Y LEONARDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 160.417 y 156.806, actuando según Poder Apud Acta, Acordado por este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos Teodolinda Vielma Torres, Yhonny Reinaldo García Vielma, José Ibrahim García Vielma, Yelitza Yamilet García Vielma, Nelson Enrique García Vielma, Luis Eduardo García Vielma, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio Henay Antonio Delgado Nácar y Leonarda del Carmen Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 160.417 y 156.806; ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestaron los solicitantes, que en fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción 4708705 emitido por la dependencia de salud, Hospital Doctor Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas; el ciudadano Nelson García Moncada, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.145.360, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (12), por causa de Shock hipovolémico, Dengue, Síndrome Febril hemorrágico, Coagulación Intravascular diseminada; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 087, Folio 087, Tomo I, Año 2025, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Luis Razetti del Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (04, 05 y Vto.) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era esposo de la ciudadana Teodolinda Vielma Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.144.657, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (13), y en la copia del Acta de Matrimonio Nº 243, Año 1975, Emitida por el Prefecto de Municipio Barinas estado Barinas Folio (06); padres de los ciudadanos: Yhonny Reinaldo García Vielma, José Ibrahim García Vielma, Yelitza Yamilet García Vielma, Nelson Enrique García Vielma, Luis Eduardo García Vielma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. 16.513.691, 15.670.858, 15.670.293, 15.829.484, 19.619.452, tal como consta en las copias de las cedulas de identidad que rielan en los folios (14 al 18); asimismo consignaron copias certificadas de las Acta de Nacimiento: del ciudadano: Yhonny Reinaldo García Vielma Acta Nº 153, folio 81, tomo I, Año 1977, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza, Estado Barinas, folio (07y vto.), del ciudadano José Ibrahim García Vielma, Acta Nº 1941, Folio, 89, Tomo IV, Año 1978, Emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas folio (09 y Vto.), de la ciudadana Yelitza Yamilet García Vielma, Acta Nº 434 folio 137, tomo II, Año 1980, Emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinas estado Barinas, Folio (08 y Vto.) del ciudadano Nelson Enrique García Vielma, Acta Nº 552, folio 278, tomo I , Año 1981, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivia Pedraza estado Barinas, Folio (10 y Vto.) y del ciudadano Luis Eduardo García Vielma, Acta Nº 571 folio 77, tomo II, Año 1990, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Carmen Municipio Barinas, estado Barinas Folio (11 y Vto.). En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Nelson García Moncada, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.145.360.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (22).-
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Neris Amado Flores Avendaño y Eleazar Alonzo Avendaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.201.289 y 10.559.230 respectivamente, para el Cuarto (4to) día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) asimismo se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (23 y Vto.).-
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, el solicitante o los testigos por lo que se declararon desiertos. Folios (24 y Vto.).-
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció antes este tribunal los abogados en ejercicio Henay Antonio Delgado Nácar y Leonarda del Carmen Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 160.417 y 156.806, con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para evacuación de testigos. Folio (25).-
En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), vista diligencia presentada por los ciudadanos Teodolinda Vielma Torres, Yhonny Reinaldo García Vielma, José Ibrahim García Vielma, Yelitza Yamilet García Vielma, Nelson Enrique García Vielma, Luis Eduardo García Vielma debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Henay Antonio Delgado Nácar y Leonarda del Carmen Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 160.417 y 156.806, en donde le Otorgaron Poder Apud-Acta a la abogados antes mencionados, se le acordó en conformidad. Folio (26). En esa misma fecha el tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales Neris Amado Flores Avendaño y Eleazar Alonzo Avendaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.201.289, V- 10.559.230, en su orden, se fijó a las once de la mañana (11:00 am), y once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) para el segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel. Folio (27).-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, el solicitante o los testigos, por lo que se declaró desierto el acto. Folios (28 y 29).-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los apoderados judiciales solicitando por tercera (3era) vez, oportunidad para evacuación de los testigos. Folios (30).-
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el tribunal dictó auto fijando por tercera (3era) vez nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales, en consecuencia se fijó a las nueve de la mañana (09:00 am), nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am) para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a aquel. Folio (31)
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada por este tribunal para evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Eleazar Alonzo Avendaño y Neris Amado Flores Avendaño, los cuales se presentaron y rindieron sus declaraciones. Folios (32 y 33).-
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la apoderada Judicial abogada Leonarda del Carmen Hernández, retirando el edicto para su debida publicación. Folio (34).-
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado Henay Antonio Delgado Nácar, mediante la cual, consigno ejemplar del periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. El cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Folios (35 al 37).-
Finalmente en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (38); y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 087, folio 087, Tomo I, Año 2025. expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Luis Razetti del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), del fallecido Nelson García Moncada, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.145.360, Folios (04 y 05 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 243, Año 1975, Emitida por el Prefecto de Municipio Barinas estado Barinas Folio (06 y Vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 153, folio 81, Tomo I, Año 1977, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas. Folio (07 y Vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1941, Folio 89, Tomo IV, Año 1978, Emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas folio (09) ciudadano José Ibrahim García Vielma. Folios (09 y vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 434 folio 137, Tomo II, Año 1980 Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas. Folio (08 y Vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 552, folio 278, Tomo I, Año 1981 Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza estado Barinas. Folio (10 y Vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 571 folio 77, Tomo II, Año 1990, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, Folio (10 y Vto.),de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Teodolinda Vielma Torres en su carácter de esposa, Yhonny Reinaldo García Vielma, José Ibrahim García Vielma, Yelitza Yamilet García Vielma, Nelson Enrique García Vielma, Luis Eduardo García Vielma, en su carácter de hijos del causante supra identificado, por lo tanto, queda comprobado su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Nelson García Moncada (de-cujus), y de los ciudadanos Teodolinda Vielma Torres (esposa del causante), Yhonny Reinaldo García Vielma, José Ibrahim García Vielma, Yelitza Yamilet García Vielma, Nelson Enrique García Vielma, Luis Eduardo García Vielma (hijos del causante), insertas a los folios (12, al, 18); y de los testigos evacuados ciudadanos Neris Amados Flores Avendaño, Eleazar Alonzo Avendaño, rielan a los folios (19 y 20), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Neris Amado Flores Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.201.289, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, todo una vida. SEGUNDO: sí, le consta. TERCERO: sí son los únicos herederos. Es Todo. Folio (33).-
• Eleazar Alonzo Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.559.230, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, hace mucho tiempo. SEGUNDO: sí, le consta. TERCERO: sí, son los únicos herederos. Es Todo. Folio (32).
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos TEODOLINDA VIELMA TORRES, YHONNY REINALDO GARCÍA VIELMA, JOSÉ IBRAHIM GARCÍA VIELMA, YELITZA YAMILET GARCÍA VIELMA, NELSON ENRIQUE GARCÍA VIELMA, LUIS EDUARDO GARCÍA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.144.657, 16.513.691, 15.670.858, 15.670.293, 15.829.484, 19.619.452 y en su carácter de esposa e hijos del de-cujus NELSON GARCÍA MONCADA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.145.360, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
|