REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 27 de marzo del 2026
Años: 215º y 167º
Se pronuncia éste Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio presentada por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos, correspondiendo por su distribución a éste Tribunal para su conocimiento en esta misma fecha, contentivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Juan José Mendoza Jover, asimismo la Sentencia N° 136 de fecha de 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-24.601.825, número de teléfono celular con aplicación WhatsApp (+58) 0412-5653797, correo electrónico emybicjak@gmail.com, domiciliada en el Sector El Limoncito, Callejón 28, Casa Número 27-97 de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistida en éste acto por la abogada en libre ejercicio: YANELIN CORINA BERRIOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-16.637.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.851, Número de Teléfono con la red social WhatsApp (+58) 412-6736656, correo electrónico ycbb83@gmail.com, en contra de su cónyuge, el ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.349.494, domiciliado en el Sector La Cochinilla, Urbanización Don Ricardo, Calle 2, Casa N° 10, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular N°0426-209.45.34, correo electrónico abalza771@gmail.com. quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 09 de junio del año 2025, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, Tomo 1, Folio 37, cursante a los folios (06) y (07) y su vto, así como las copias de las cédulas de identidad de los contrayentes, cursante a los folios ( 08 y 09), alegando que luego de la celebración matrimonial surgieron desavenencias, inconvenientes entre ellos, quebrantando la armonía, la tolerancia, el efecto mutuo y no permitiendo proseguir con sus obligaciones conyugales a tal punto que desde el primero (01) de agosto del dos mil veinticinco 2025, dejaron de cohabitar fijando cada uno domicilios diferentes, quebrantando absolutamente el cumplimiento de los deberes conyugales, donde fijaron su único domicilio conyugal en el Sector Limoncito, Callejón 28, casa N° 27-97, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de dicha unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna, por lo que manifiesta poner fin a la relación matrimonial, invocando el desafecto entre ellos, haciendo alusión para ello, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente N° 16-0916, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Mendoza Jover, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Sentencia 136, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17/12/2025, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la NOTIFICACION al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la presente solicitud de divorcio fue presentada por una sola de las partes, se ordenó la citación del ciudadano: ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, a objeto de que expusiera lo que considerase pertinente en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, una vez que la parte solicitante provea los fotostatos correspondientes para su elaboración, inserta al folio diez (10) y su vto, y en esa misma fecha, mediante diligencia la ciudadana EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, supra identificada, le confiere poder apud-acta, a la abogada en ejercicio YANELIN CORINA BERRIOS DE RODRÍGUEZ, supra mencionada, inserta al folio once (11).
En fecha 09/01/2026, mediante diligencia la apoderada judicial abogada en ejercicio YANELIN CORINA BERRIOS DE RODRÍGUEZ, supra mencionada, consigno los fotostatos correspondientes a los fines de citar al cónyuge ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, tal como se evidencia al folio doce (12).
En fecha 14/01/2026, mediante auto la Jueza Temporal, Abogada Nieves Carmona, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo en esta misma fecha se dictó auto ordenando librar boleta de citación al cónyuge ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, donde mediante diligencia la alguacil titular de este tribunal, recibe la compulsa y demás recaudos los fines de practicar la citación al mencionado ciudadano, tal como puede evidenciarse a los folios (13 al 16).
En fecha 28/01/2026, mediante diligencia, la alguacil titular de este tribunal, consigna boletas de citación con sus respectivas compulsas libradas al ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, sin firmar, tal como puede evidenciarse a los folios (17 al 25).
En fecha 29/01/2026, este tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, mediante la cual la secretaria titular de este tribunal le dé cumplimiento a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, inserta a los folios (26 y 27).
En fecha 04/02/2026, mediante diligencia, la secretaria titular de este tribunal, consigna boletas de notificación del ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, sin cumplir, con resultados negativos, tal como puede evidenciarse a los folios (28 al 30).
En fecha 05/02/2026, mediante diligencia la apoderada judicial abogada en ejercicio YANELIN CORINA BERRIOS DE RODRÍGUEZ, supra mencionada, consigna en un (01) folio útil el Registro Único de Información Fiscal, donde aparece el correo electrónico del ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, mediante la cual solicita le notifique vía telemática de conformidad con el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como puede evidenciarse a los folios (31 y 32).
En fecha 09/02/2026, este tribunal dictó auto ordenando a la secretaria titular de este tribunal remitir boleta de notificación vía correo electrónico al ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, y asimismo en esta misma fecha la secretaria de este tribunal mediante diligencia, dejo constancia en un (01) folio útil, de haber enviado boleta de notificación al ciudadano antes mencionado, al correo electrónico joseantoniobalza@gmail.com, tal como puede evidenciarse a los folios (33 al 35).
En fecha 10/02/2026, mediante diligencia la apoderada judicial abogada en ejercicio YANELIN CORINA BERRIOS DE RODRÍGUEZ, supra mencionada, consigno los fotostatos correspondientes para la notificación al fiscal séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, tal como se evidencia al folio (36), quien fue debidamente notificado en fecha 24/03/2026, tal como se evidencia en los folios (40 y 41) de la presente causa.
Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente: (Omissis)
De igual manera en sentencia dictada en fecha 15 de mayo del año 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuyo ponente es el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, entre otras cosas dejó por sentado lo siguiente:
“.. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. (omissis)
De allí que, el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. (omissis).
De igual manera, en este mismo sentido, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante (Omissis)
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.”
De la norma parcialmente transcrita así como las jurisprudencias supra mencionadas, se desprende que se requiere que los cónyuges de Mutuo Acuerdo, o uno solo de ellos acudan al Tribunal, alegando el desafecto y la incompatibilidad de caracteres en cuyo caso su trámite no precisa de un contradictorio, ya que en este caso el cónyuge alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, lo cual difiere de las demandas de divorcio de carácter contenciosas. Sentencia ésta que fue ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 000173, expediente 21-040, de fecha 03/11/2021.(omissis)

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 09 de junio del año 2025, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, Tomo 1, Folio 37, cursante a los folios (06) y (07) y vto, así como las copias de las cédulas de identidad de los contrayentes, cursante a los folios ( 08 y 09), y presentada como fue la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y debidamente notificado al correo electrónico: joseantoniobalza@gmail.com, por la secretaria de éste Tribunal, dándole cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 09-02-2026, notificación que se hace conforme a lo establecido a la sentencia N° 000-386, de fecha 12-08-2022, y la resolución N°001-2022, de fecha 16-06-2022, ambas dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cónyuge ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, supra identificado, no argumentando nada en su oportunidad legal y basada como ha sido la presente Solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Juan José Mendoza Jover, asimismo la Sentencia N° 136 de fecha de 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe prosperar la presente solicitud formulada por la ciudadana EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, debidamente asistida por la apoderada judicial abogada en ejercicio YANELIN CORINA BERRIOS DE RODRÍGUEZ, (ambas ampliamente identificadas) en contra del ciudadano. ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, igualmente identificado y habiéndose realizado toda la tramitación legal para la realización del presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana EMY KATHERINA BIZJAK GONZALEZ, supra identificada, asistida por la apoderada en ejercicio YANELIN CORINA BERRIOS DE RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE BALZA BASTIDAS, todos debidamente identificados en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 09 de junio del año 2025, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, Tomo 1, folio 37. SEGUNDO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo al Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, (10: 30 am) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.



Sol. Nro. 2025-607
NC/jt.