REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 02 de marzo de 2026.
Años: 215° y 167°
DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN PÉREZ MALPICA.
DEMANDADO: VÍCTOR SANTIAGO SANTIAGO.
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDA: NRO. 2025-251.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante la cual la demandante MARÍA DEL CARMEN PÉREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.233, domiciliada en el Caserío Mucusaviche, vía el Paguey, casa S/N, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: del hogar y comerciante, teléfono 0426-9578287, correo electrónico mcpm1302@gmail.com y VÍCTOR SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.966, domiciliado en el Sector caserío Mucusaviche, vía el Paguey, calle principal, casa color blanco de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Comisario de la Aldea del caserío Mucusaviche de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0426-1533330, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, en beneficio de los niños (cuyos nombres se omiten, de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años; nacido en fecha 29 de enero de 2016, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 599, Folio 99, Tomo 3, expedida por la Oficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luís Razetti”, parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre de 2025, quien actualmente estudia en la Escuela Básica Estadal “Concentrada la Mucusaviche”, cursando el 4to grado de Educación Primaria, sección “U”, tal como se evidencia en constancia de estudio emitida por la Lcda. Yetsy Moreno, Directora de dicha Institución, en fecha 11 de Diciembre de 2025 y el niño de siete (07) años y cuatro (04) meses de edad; nacido en fecha 15 de octubre de 2018, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 793, Tomo IV, Folio 45, expedida por la Unidad de Registro Civil, URCES, Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 15 de Diciembre de 2025, quien actualmente estudia en la Escuela Básica Estadal “Concentrada la Mucusaviche”, cursando el 2do grado de Educación Primaria, sección “U”, tal como se evidencia en constancia de estudio emitida por la Lcda. Yetsy Moreno, Directora de dicha Institución.- En fecha 15 de Diciembre de 2025, se recibió demanda oral con sus respectivos anexos, por el Tribunal distribuidor, cursante a los folios uno al folio diez (f. 01 al f. 10).- En fecha 16 de Diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente causa, cursante al folio once (f. 11).- En fecha 19 de diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto donde admite la demanda Oral de Fijación de Obligación de Manutención y ordena la Notificación al demandado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; asimismo, se ordena oficial al Director de Gestión Humana de la Gobernación del estado Barinas, para que informe al Tribunal el sueldo y demás remuneración que percibe el obligado, cursante a los folios doce y su vuelto, trece, catorce y quince (f. 12 vto, f. 13, f. 14 y f. 15).- En fecha 29 de Enero de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigna mediante diligencia la notificación debidamente firmada y recibida por el demandado; asimismo, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto, ordenado agregar a los autos la notificación del demandado VÍCTOR SANTIAGO SANTIAGO; igualmente, en esta misma fecha el Tribunal fija para el sexto (6º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la Primera Audiencia Preliminar de Mediación a las 9:30 a. m., cursante a los folios dieciséis al folio diecinueve (f. 16 y f. 19).- En fecha 02 de febrero de 2026, el Tribunal dictó auto ordenando la Notificación al Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veinte y su vuelto y folio veintiuno (f. 20 vto y f. 21).- En fecha 04 de febrero de 2026, el Alguacil, consigna mediante diligencia las boletas de notificación, debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veintidós al folio veinticuatro (f. 22 al f. 24).- En fecha 12 de febrero de 2026, el Tribunal levantó acta de la Primera Audiencia Preliminar de Mediación; asimismo, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto, fijando la segunda Audiencia Preliminar de Medicación, para el cuarto (4to) día de despacho a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:00 a. m.) y se ordena notificar por los medios telemáticos al Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veinticinco y su vuelto, veintiséis y veintisiete (f. 25 vto, f. 26 y f. 27).- En fecha 13 de febrero de 2026, el Alguacil, consigna diligencia de haber practicado, a través de los medios telemáticos (WhatsApp), cursante al folio veintiocho (f. 28).- En fecha 25 de febrero de 2026, el Tribunal levantó acta de la Segunda Audiencia Preliminar de Mediación, cursante a los folio veintinueve y su vuelto al folio treinta y nueve (f. 29 vto al f. 39). -Ahora bien, de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrada la filiación materna y paterna de las partes, de conformidad con el artículo 295 del Código Civil de Venezuela, por lo que las mismas son los padres de los niños requirentes, en esta Fijación de Obligación de Manutención; por lo tanto, quien sentencia y en cumplimiento al interés superior de los niños, y visto el Convencimiento Total suscritos por las partes. Este Tribunal, de conformidad con los artículos: 78 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8, 30, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el Convenimiento Total entre las partes y acordado en la Audiencia de Mediación, en fecha 25 de febrero de 2026, esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior de los niños, antes mencionados, ACUERDA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento Total, acordado por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada, en la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.233, domiciliada en el Caserío Mucusaviche, vía el Paguey, casa S/N, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0426-9578287, correo electrónico mcpm1302@gmail.com en contra del obligado VÍCTOR SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.966, domiciliado en el Sector caserío Mucusaviche, vía el Paguey, calle principal de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0426-1533330, en beneficio de los niños de autos: de diez (10) años y de siete (07) años y cuatro (04) meses de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: en cuanto a la Obligación de Manutención, el niño (cuyo nombre se omite, de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años, queda bajo el cuido y responsabilidad de la madre y él otro niño (cuyo nombre se omite, de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años y cuatro (04) meses de edad, queda bajo el cuido y responsabilidad del padre, y cada uno de ellos convienen en este acto proveer todo lo relacionado a los gastos de alimentación, la demandante y el obligado convienen en fijar para la Obligación de Manutención compartida por cada niño, sufragar la cantidad de CUARENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (40 USD) mensual, para la compra de alimentos. En cuanto a los gastos escolares y de uniformes el padre manifiesta que se compromete a comprarles a sus dos hijos, en el mes de agosto dichos útiles, lo cual la madre manifestó estar totalmente de acuerdo. En relación a los gastos decembrinos las partes convienen a comprarles en el mes de diciembre a los niños, y de forma variable para este año la madre le compraría al niño (cuyo nombre se omite, de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y él a padre al niño (cuyo nombre se omite, de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de forma inversa el siguiente año. En relación a los juguetes de los dos niños la madre conviene con él padre que este año los compraría ella y el próximo año el padre y así sucesivamente. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. TERCERO: Se da por concluida la fase de mediación y fin del proceso, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. CUARTO: Se establece que dichas cantidades convenidas en esta acto, serán calculadas a la tasa del día fijado por el Banco Central de Venezuela y tendrán un incremento automático en la medida en que el Ejecutivo Nacional decrete aumentos en los sueldos y salarios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la Segunda Audiencia Preliminar de Mediación y de la presente decisión, para ser entregadas a las partes, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los dos (02) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. NORIS ROMERO
Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
PEDRO RONDÓN
Secretario Suplente
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01: 30 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. ____________________
Secretario Suplente
EXP. 2025-251
NR.
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