REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.

Barinas; cuatro (04) de marzo de 2026.
Años 215º y 166º

ASUNTO: EP21-R-2025-000037

Sent. Nro. 012-2026

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Luís Alejandro Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.010.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Ramón de la Paz Gómez González, Tomas Ramón Herrera Lujano y José del Carmen Ortega Carenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143598, 143.597 y 82.952, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Yaneth Liceth Guia Silva y Jhonny Urquijo Velázquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.713.513 y 8.033.819, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Servio Tulio Jerez Torres y Jesús Alexander Useche Duque, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.892 y 37.074, en su orden.

ASUNTO: Cumplimiento de contrato.

IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2026, mediante la cual los abogados en ejercicio Ramón de la Paz Gómez González, Tomas Ramón Herrera Lujano y José del Carmen Ortega Carenas, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luís Alejandro Plaza, ya identificados, anunciaron Recurso Extraordinario de Casación, de conformidad con lo establecido el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio doscientos veinticuatro (224) de la segunda pieza contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2026, en tal sentido éste Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Civil observa:

La sentencia fue dictada dentro del lapso legal, finalizando el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil el día 17 de febrero de 2026 inclusive, por lo que el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, transcurriendo los siguientes días de despacho:

FEBRERO: miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25), jueves veintiséis (26), viernes veintisiete (27).
MARZO: lunes dos (02) martes tres (03).

Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue el recurso extraordinario fue anunciado dentro de la oportunidad legal para ello de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, a saber el día 11 de febrero de 2026 de manera anticipada; actuación procesal reputada como tempestiva en atención a la doctrina establecida por la Sala Constitucional y la propia Sala de Casación Civil. Así se declara.

Se desprende que la sentencia recurrida dictada en fecha 29 de enero de 2026, que cursa desde el folios ciento setenta y nueve (179) al doscientos catorce (214) de la segunda pieza se trata de una sentencia definitiva de fondo, por cuanto pone fin al juicio, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que indica: “...El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles…” siendo de aquellas decisiones impugnables a través del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

A los fines de precisar el requerimiento de la cuantía para acceder a casación tenemos que de acuerdo a criterio reiterado, pacífico y constante conforme a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia Nº 1573, del 12 de julio de 2005, expediente N° 2005-0309, y de la Sala de Casación Civil en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, pues “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

Por consiguiente la presente demanda fue presentada, como se desprende del selló húmedo que se encuentra estampado en el folio seis (06) de la primera pieza, en fecha 25 de octubre de 2023, correspondiéndole luego del sorteo de distribución automatizado del sistema juris 2000 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Barinas. Del Libelo de la demanda inserto a los folios uno (01) al seis (06) de su contenido se observa al vuelto del folio cinco (05), que la misma aunque no fue estimada expresamente, la parte actora señala el monto a pagar por la demanda en la suma de veinte millones quinientos sesenta y un mil novecientos sesenta y siete Bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.20.571.967,39), equivalente en Euros a quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos con cuarenta y cinco céntimos (€.554.500,45).

Para el momento de la presentación de la demanda, se encontraba vigente la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, entrando su vigencia en esa misma fecha, que establecía:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) …Omissis…

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Así mismo se establece en la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, establece en el artículo 86 la cuantía para acceder a casación el cual es del siguiente tenor:

Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

Del contenido del artículo antes transcrito, adminiculado con el contenido del artículo 1 de la Resolución citada, se desprende que el acceso a casación que determinará la cuantía, se corresponde a que la misma exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela. De la consulta a la página oficial del Banco Central de Venezuela, se desprende que para el IV Trimestre del año 2023 (https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc) la moneda de mayor valor para el día 25 de octubre de 2023, correspondía a la Libra Esterlina a razón de cuarenta y dos bolívares con cincuenta y cinco céntimos, (Bs. 42,55197), según el tipo de cambio de referencia para aquella fecha. De una simple operación matemática obtenemos que la cuantía establecida en razón de tres mil veces del tipo de cambio oficial de mayor valor para el día 25/10/2023 corresponde a la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete con cuarenta y nueve céntimos libra esterlina (£ 483.477,49), y su equivalente en Bolívares se corresponde en ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta Bolívares (Bs.127.650,00) Tomando en consideración la cantidad en Bolívares estimada por el demandante a saber veinte millones quinientos sesenta y un mil novecientos sesenta y siete con treinta y nueve céntimos (Bs.20.571.967,39).

En consecuencia, dicha cantidad excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el día de la presentación de la demanda a saber el 25 de octubre de 2023, encontrándose cumplido el requisito concerniente al acceso en razón de la cuantía del recurso extraordinario de casación. Así se declara.

Conforme a lo anteriormente establecido, y cumplido como se encuentra los requisitos para acceder al recuso extraordinario de casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 317 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se le fija seis (06) días como termino de distancia y se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2025.

La Juez Superior Primero Provisorio;


Karleneth Juana Rodríguez Castilla.


La Secretaria;


Vicmar Vanessa Hidalgo Pérez.