REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de marzo de 2026.
215° y 167°
Conoce del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de marzo de 2026, en la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Jesús Eduardo Ramones González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.603.708, asistido por los abogados Wilmer Efraín Rojas y José Alexander Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.269.028 y V-13.682.001, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.106 y 143.253, en su orden.
En fecha 12-03-2026, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folio 23.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión de fecha 12 de Marzo de 2026, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que cursa a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), ambos inclusive, del presente expediente en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:
“(…) PRIMERO: Su INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano Jesús Eduardo Ramones González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.603.708, en contra del ciudadano Vera Contreras Gonzalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.410.320, la ciudadana Lcda. Gleidys Camargo, quien ostenta el cargo de Coordinación de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Bolívar en Barinitas; en contra de los funcionarios de la Prefectura del Municipio Bolívar; y en contra del Comando Sur de la Guardia Nacional Bolivariana (Barinitas), adscritos al Comando de Zona para el orden Interno N°33 (CZGB-33), de la Guardia Nacional Bolivariana en el estado Barinas.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante Tribual Superior Cuarto Agrario con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.”
(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el presente asunto trata de una acción de Amparo Constitucional, en el cual señalaron los accionantes en su escrito que los ciudadanos Vera Contreras Gonzalo, Gleidys Camargo, que ostentan el cargo de coordinación de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Bolívar, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar en Barinitas, los funcionarios de la prefectura del Municipio Bolívar y los funcionarios del Comando Sur de la Guardia Nacional Bolivariana (Barinitas), adscritos al comando de zona para el orden interno n° 33 (CZGNB) de la Guardia Nacional Bolivariana, han vulnerado derechos y garantías constitucionales al incurrir en una violación flagrante de los Derechos Ambientales y el Derecho a la vida, consagrado en los artículos 2, 83, 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, en tal sentido, observa lo siguiente:
Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se trata de una acción de amparo constitucional por la violación de derechos y garantías constitucionales, cometidos presuntamente por los ciudadanos Vera Contreras Gonzalo, Gleidys Camargo, que ostenta al cargo de coordinación de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Bolívar, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar en Barinitas, los funcionarios de la prefectura del Municipio Bolívar, y los funcionarios del Comando Sur de la Guardia Nacional Bolivariana (Barinitas), adscritos al comando de zona para el orden interno n° 33 (CZGNB) de la Guardia Nacional Bolivariana.
Al respecto observa que el criterio general que permite la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo constitucional, se encuentra recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la siguiente forma:
“(…) Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración,…”
(Subrayado, cursiva y negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-03-2005, caso: (Asociación Cooperativa Agrícola Valle Plateado, SASA), Exp. N° AA50-T-2005-0299, estableció en cuanto a la competencia en materia agraria, lo siguiente:
“Cuando el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que serán del conocimiento de los anteriores juzgados, “(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios(…)”, no puede entenderse que la misma haga referencia únicamente a los “ (…) ENTES AGRARIOS (…) regulados en el Título IV de la mencionada Ley, sino que incorpora a todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias en materia agraria, inciden en la esfera jurídica de los particulares”.
(Cursiva y negrillas del Tribunal)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales así como jurisprudencial, antes transcritas se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos de amparos en materia agraria, intentados contra actuaciones y/o vías de hechos derivadas de la Administración, a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, con competencia en la ubicación del inmueble, razones por las cuales corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de las acciones de amparo que sean intentados contra actuaciones y/o vías de hechos derivadas de la Administración en el ámbito territorial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL. (ASÍ SE DECLARA).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La Jueza



Abg. Maryelis Durán.
La Secretaria Temporal

Abg. Zahiry Gutiérrez.

En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

La Secretaria Temporal

Abg. Zahiry Gutiérrez.
Exp. N° 2026-2108.
MD/ZG/hecg.-