REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de marzo de 2026.
215° y 167°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Mirellys Carolina Salas Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.218.
APODERADA JUDICIAL: Blanca Cecilia Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506.
PARTE DEMANDADA: Semer Joudie Abou Mahmoud, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.841.
APODERADO JUDICIAL: José Francisco Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: 2025-2044.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Mirellys Carolina Salas Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.218, debidamente asistida por la abogada Blanca Duarte, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.690, parte apelante en el presente asunto, mediante la cual exponen:
“(…) ante usted, con la venia y estilo, exponemos:
En fecha Dieciséis (16) de mayo de 2025 el Juzgado Primero de Primera Instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia que declaró CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad número V-17.550.218, en contra SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD, titular de la cedula de identidad número v-15.085.841. En fecha Cinco (05) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaro Sin Lugar el recurso de Apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, parte demandada apelante contra la sentencia dictada el Dieciséis (16) de Mayo de 2025, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, como consecuencia del particular anterior se confirma en todas y cada una de sus partes la referida sentencia.
En fecha Doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), et apoderado de la parte demandada Anuncio Recurso de Casación Agraria, sin embargo, las partes, libre y voluntariamente, haciendo uso de los medios alterativos a la solución de conflictos, con la finalidad de poner fin al juicio y como consecuencia el Recurso de Casación anunciado por el demandado, ambas partes libres de apremio y de forma voluntaria han acordado llegar al acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD se obliga a pagar a
favor de MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.000,00), pagaderos en billetes de curso legal, en efectivo, operación plenamente permitida conforme a la Resolución N. 19-05-01 del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N.º 41.264 (Extraordinario) de fecha 02 de mayo de 2019, en concordancia con el artículo 9 del Convenio Cambiario N.º 1, publicado en Gaceta Oficial N° 6.405 (Extraordinario) de fecha 07 de septiembre de 2018, que consagra la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional. El pago será efectuado en este mismo acto, mediante la entrega fisica de los billetes en divisas, cuyas denominaciones y seriales se detallarán íntegramente en el Anexo "A" inserto en (06) folios útiles, formando dicho anexo parte integrante de la presente transacción. Del mismo modo en este acto, la ciudadana MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO RECIBE CONFORME la cantidad indicada, dejando constancia de que el pago es completo, efectivo, en divisas físicas y sin condición pendiente de cumplimiento.
SEGUNDO: El ciudadano SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD se obliga a entregar en este acto a la ciudadana: MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, parte actora, UN DOMO WINCHE ELEV TRIF 500K 25 GKN500T, FACTURA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2.015, a nombre del demandado ut-supra identificado, como consta del anexo que se acompaña en copia simple y se presenta su original para su confrontación, certificación devolución ante la secretaria del tribunal marcado con la letra "B", inserto en (01) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente transacción. No obstante, las partes acuerdan que, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma por ante este tribunal se evidencian defectos ocultos graves no detectables en la revisión previa, el ciudadano SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD estará obligado a sustituir el motor por otro de iguales características o a realizar las reparaciones necesarias para dejarlo en estado operativo, a elección de la beneficiarnia, sin costo adicional y dentro de un plazo no mayor de (20) días continuos Transcurrido dicho lapso sin reclamación se tendrá por plenamente cumplida la obligación asumida en esta cláusula. Así mismo una vez realizada la presente transacción, se transmite en este acto la propiedad, posesión y dominio a la ciudadana Mirellys Salas Camacho, quedando la mista como única propietaria.
TERCERO: Las partes dejan constancia de que, conforme a las actuaciones efectuadas en el curso del proceso y a las verificaciones practicadas en el predio denominado "La Porfia, ubicado en el sector El Jobal, Municipio Obispos del estado Barinas, se encuentra en dicho lugar un volumen de productos forestales de la especie Teca (Tectona Grandis) previamente cortados, estimados en ciento veintidós coma quinientos dieciséis metros cúbicos (122,516 m3) según el método Smalian, a su equivalente de setenta y siete coma cero cincuenta y dos metros cúbicos (77,052 m3) según el método MARN, encontrándose este material distribuido en rolas y estantillos dentro de las áreas identificadas en el expediente judicial. En virtud del presente acuerdo, el ciudadano SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD CEDE Y TRANSFIERE, se compromete en este acto, hacerle entrega de la totalidad de los productos forestales antes descritos, en el estado en que se encuentran, a favor de MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, quien los adquiere de manera definitiva irrevocable y a título propio. La transmisión de la propiedad se perfecciona desde el momento de la firma de este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la transferencia del dominio sobre los productos forestales identificados queda sujetos a la entrega formal por el demandado una vez que SIGEFOR, realice el desbloqueo del usuario para generar las guías de movilización de los productos forestales, de esta transacción. En consecuencia, la madera pasa a formar parte desde este momento del patrimonio de la beneficiaria, quien adquiere todos los derechos inherentes a su propiedad, donde el demandado autoriza para que la parte actora pueda acceder al predio, sin limitaciones de ninguna índole el día y hora que sea acordadas por el Ministerio del ambiente para la movilización de la madera a su Aserradero, sin ningún tipo de limitaciones, para lo cual de no estar el presente autorice a la persona encargada del predio. El ciudadano SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD se obliga a suministrar los documentos administrativos necesarios para el transporte, traslado y disposición final de la madera cedida necesarios para gestionar la entrega a MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días, todas las gulas de movilización forestal, los gastos de las gulas de movilización una vez desbloqueado el sistema serán cancelados por MIRELLYS SALAS, quien pagara un obrero, solo los dias que se despache la madera en el predio, por la cantidad de 10$ diarios, sin que deba cancelar algún otro concepto que le adeude el demandado a el trabajador. Cumplido dicho trámite, la beneficiaria podrá movilizar libremente los productos forestales hasta el destino que estime conveniente.
CUARTO: En virtud de la presente transacción las partes Solicitamos muy respetuosamente se sirva librar oficio al SISTEMA DE GESTION FORESTAL SIGEFOR, Del Ministerio del Poder Popular Para El Ecosocialismo, a los fines de realizar el desbloqueo del usuario del demandado SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD, titular de la cedula de identidad número v-15.085.841, a los fines de poder tramitar las respectivas guías de movilización del predio en el fundo "La Porfía", Sector El Jobal, Municipio Obispos del Estado Barinas, el cual tiene una superficie de Sesenta y Dos Hectáreas con Setecientos Diecinueve metros cuadrados (62Has 719M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Mejoras que son o fueron del Sr Adelis Terán, mejoras que son a fueron de Alexis Hernández. Fundo Los Hermanos, mejoras que son o fueron de Rafael Castro Muñoz, Rio El Caipe. Carmen Rondón y Sr Isidro Rafael SUR: Mejoras que son del Sr Salas, ESTE: Mejoras que son o fueron de la Sra. Marina Rodriguez y Rio el Caipe y OESTE: Parcelamiento y Rio El Caipe, propiedad del demandado.
QUINTO: El ciudadano SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD, por medio de la presente transacción DESISTE del recurso extraordinario de casación agraria anunciado en fecha 12 de noviembre de 2025, en consecuencia, las partes convienen que dicho recurso queda sin efecto.
SEXTA: La presente transacción comprende las costas del proceso, incluyendo los honorarios de los abogados los cuales serán pagados por cada una de las partes a cada abogado que lo represento.
El ciudadano SEMER JOUDIE ABOU MAHMOUD, anteriormente identificado, se encargará de autorizar la entrada a el predio de su propiedad de los obreros y maquinarias necesarios para la movilización de los productos forestales. Asimismo. designará un trabajador para que esté presente al momento de entregar los productos forestales para evitar inconvenientes y cumplir cabalmente con lo acordado y/o que el mismo este presente para lo cual será levantada un Acta entre las partes intervinientes. De la entrega de los productos forestales una vez realizada se dejará constancia del cumplimiento por escrito a este honorable tribunal.
En virtud de lo acordado, las partes solicitan respetuosamente que este Honorable Tribunal, de conformidad con los artículos 16, 18, 19, 175 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 del Código Civil, que una vez cumplido cada uno de los acuerdos aquí señalado entre las partes intervinientes y presentado la entrega formal de los productos maderables, los cuales forman parte del presente acuerdo, se servirá este honorable tribunal homologar la presente transacción, reconociéndole plena eficacia jurídica y los efectos propios de una decisión definitivamente firme. Asimismo, se pide que se ordene la expedición de las copias certificadas para las partes. Finalmente, se deja constancia de que el presente instrumento se extiende en tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto (…)”.
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
En este sentido, quien aquí decide de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
(Cursivas y centrado de este Tribunal)
En este caso el desistimiento es incondicional y sólo perjudica o beneficia, según sea su criterio a quien lo hace, siendo en este caso, de un recurso, su efecto es dejar firme la resolución impugnada.
El desistimiento se define entonces como un acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y es uno de los modos de autocomposición procesal previstos por el legislador, como el convenimiento y la transacción. De igual manera, se cita doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.” Aquí como es de un recurso no abandona la demanda, sino el recurso incoado, quedando lo apelado confirmando y produciendo los efectos respectivos.
Es así, que el autor supra citado, destaca como características de tal definición, las siguientes:
“a) que el desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.
b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
c) El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido.”
(Cursivas y centrado de este Tribunal)
Se trata de un acto irrevocable, en este caso desiste del recurso de casación planteado en fecha 12-11-2025, contra la sentencia dictada en fecha 05-11-2025 por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, trayendo a colación que las partes intervinientes en la presente causa, realizaron de forma voluntaria un acuerdo, a los fines de poner fin al presente juicio.
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por la ciudadana Mirellys Carolina Salas Camacho, antes identificada, y la representación judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, antes identificado, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte recurrente; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.
DECISIÓN
En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana Mirellys Carolina Salas Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.218, debidamente asistida por la abogada Blanca Cecilia Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, y el abogado José Francisco Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, apoderado judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.841, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil veintiséis (2026).
La Jueza,


Abg. Maryelis Durán.
La Secretaria Temporal,


Abg. Zahiry Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,


Abg. Zahiry Gutiérrez.

Exp. N° 2025-2044.
MD/ZG/jv.-