REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Marzo de 2026.
215° y 167º

Vista la inhibición formulada por el abogado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LOPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto de Acción Derivada de Derecho de Permanencia Agraria, presentada por los ciudadanos José Melanio Molina Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.211.604 y V-11.371.714, respectivamente, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue planteada en los siguientes términos:
º(…)Visto el escrito de demanda de fecha 03/02/2026 por ACCION DERIVADA DE DERECHO DE PERMANENCIA AGRARIA presentado por los ciudadanos JOSE MELANIO MOLINA MOLINA y DOMICIANO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.211.604 y V-11.371.714, representado por los abogados en ejercicios, ALEXANDER JOSE ESCALONA, JAMEIRO JOSE ARANGUERE PIÑUELA y SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-28.601.137, V-9.872.919 y V-18.425.306, inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 322.908, 110.680 у 169.625, en su orden, en contra de los ciudadanos: USVALDO MOLINA MOLINA y RITA MOLINA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.121.095, y V-13.211.603, domiciliados en la carretera principal sector Macanillal, Finca los Cedros, parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora.
Es necesario ilustrar a la parte accionante de lo siguiente, por notoriedad judicial, se verifico, que en fecha 30/05/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia Agraria escrito contentivo de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO PUBLICO DE COMPRA VENTA, que incoare los ciudadanos USVALDO MOLINA MOLINA y RITA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.121.095 y V-13.211.603 respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSE MELANIO MOLINA MOLINA y DOMICIANO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.211.604 y V-11.371.714, en el expediente signado con el Nº A-0.749-26 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria), dicho juicio versa sobre el predio denominado “LOS CEDROS”, ubicado en el Sector Macanillal, Pedraza La Vieja, Parroquia José Ignacio Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de OCHENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (81has 4.715,50mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Río Pedraza La Vieja; SUR: Carretera Macanillal: ESTE: Mejoras de Luis Sánchez; y OESTE: Mejoras de Domicio Peralta. Es así como en fecha 29/11/2024, observando el estricto cumplimiento procedimental este juzgado celebra audiencia de prueba de acuerdo a lo establecido al artículo 222 de la Ley de Tiernos y Desarrollo Agrario, dictado en los siguientes términos:
…omissis…
Y el mismo expediente, ejercieron el recurso de apelación en fecha 07/01/2025, siendo remitido al Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde el tribunal ad quem decreta en fecha 27/11/2025 lo siguiente:
…omissis…
Por lo tanto la jurisprudencia patria establece lo siguiente: La Sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial al establecer que “consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”.
Concluye la Sala Constitucional en su sentencia que “la notoriedad judicial, no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”. La Sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000,
De lo antes descrito, cabe destacar que ambas partes inmersas en los asuntos anteriormente descritos tienen una marcada similitud, con el actual expediente signado con el Nº A-1.121-26, donde los justiciables son los mismos, siendo los ciudadanos JOSE MELANIO MOLINA MOLINA y DOMICIANO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.211.604 y V-11.371.714, parte demandante, en contra de los ciudadanos: USVALDO MOLINA MOLINA y RITA MOLINA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.121.095, y V-13.211.603, parte demanda, y es el mismo predio en conflicto denominado “LOS CEDROS”, ubicado en el Sector Maçanillal, Pedraza La Vieja, Parroquia José Ignacio Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de OCHENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (81has 4.715,50mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Rio Pedraza La Vieja, SUR: Carretera Macanillal: ESTE: Mejoras de Luis Sánchez, y OESTE: Mejoras de Domicio Peralta, ahora bien, este juzgador ya se manifestó en cuanto a la primera pretensión sustanciada y decidida en el expediente A-0.749-23, por lo tanto es notorio para este juzgador, tener conocimiento de la presente acción.
Tomando a consideración que la Inhibición es un acto propio del Juez, considera quien decide no tener la capacidad subjetiva para conocer de la causa, así mismo, un deber declarar la inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad en aplicación de la sentencia, todo con el fin de preservar la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia toda vez que su decisión totalmente imparcial puede verse afectada a inclinarse por alguna parte por causas de su subjetividad.
En tal caso, este juzgado agrario en fecha 18/12/2024, decretó sentencia en el expediente A-0.749-23, (nomenclatura particular de esta instancia agraria) a favor de la parte demanda ciudadanos José Melanio Molina Molina y Domiciano Molina Molina, anteriormente identificados y actualmente en el presente expediente signado con el Nº A-1.121-26 son los accionantes de autos y de conformidad al principio de la Notoriedad Judicial considero necesario INHIBIRME de la presente causa y le solicito muy respetuosamente, tramite lo concerniente para el nombramiento de un juez suplente para que siga conociendo del mismo. Diarícese. Cúmplase (…)”.
(Cursiva de este Tribunal Superior).
En este orden el Juez ha propuesto su inhibición por Notoriedad Judicial, señalando que había conocido y decidido el Expediente N° A-0.749-23, el cual tenía similitud de partes intervinientes y predio en litigio, en relación con la causa actual N° A-1.121-26, por lo tanto, consideró que su imparcialidad se vería afectada.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente inhibición, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
º(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Leyº. (Cursivas de este Tribunal).

Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de Alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la inhibición propuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial de este Estado, y por cuanto, la Resolución Nº 1.482, del 27-05-1992, del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 281.333, del 17-06-1992, estableció la creación de este Tribunal Superior, como Tribunal de alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; así como en la Resolución de la modificación de la competencia agraria, según Resolución Nº 2009-0049, del 30-09-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente inhibición. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 211, Expediente Nº 00-0329, de fecha 15/02/2001, ha dejado asentado lo siguiente:
º…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…º
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
El Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, se refiere a la inhibición en los siguientes términos:
º…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación…º.
(Cursivas y centrado de este Tribunal).
Como se puede apreciar de los criterios tanto jurisprudencial como doctrinario, antes transcritos, la inhibición constituye un deber jurídico del funcionario judicial cuyo incumplimiento tiene consecuencias claramente definidas por la Ley. Cabe señalar, que dicha obligación del funcionario judicial, está dirigida a garantizar la objetiva, transparente e imparcial en la administración de justicia, a lo cual tienen derecho los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 49 y 141 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, manifiesta el Juez inhibido que en la Acción Derivada de Derecho de Permanencia presentada por los ciudadanos José Melanio Molina Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.211.604 y V-11.371.714, en su orden, posee similitud con la causa N° A-0.749-23, en la cual los ciudadanos antes identificados, intervinieron en calidad de demandados, causa ésta que fue sustanciada y decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en razón de ello, expresa que por Notoriedad Judicial decide apartarse del conocimiento de la causa signada con el N° A-1.121-26, en virtud de que se trata de las mismas partes y el mismo predio.
En tal sentido, el juez inhibido a través de acta expresó los motivos por los cuales no puede seguir conociendo el asunto, cuyo fundamento legal se basó en el principio de Notoriedad Judicial, sin especificar, en cuál de las causales taxativas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se encontraba inmerso, por tanto, considera esta Juzgadora que el motivo expresado por el Juez aquo que lo motivó a manifestar su intención de inhibirse, han sido consideradas por esta Alzada, que no son razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia debe ser declarada sin lugar en derecho la inhibición planteada, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por la motivación antes expuesta, resulta procedente para este Juzgado Superior, declarar sin lugar la inhibición propuesta por el abogado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Veintiséis (2026).
La Jueza,



Abg. Maryelis Durán.
La Secretaria Temporal,


Abg. Zahiry Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.

La Secretaria Temporal,


Abg. Zahiry Gutiérrez.



Exp. N° 2026-2101.
MD/ZG/jv.-