REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 15 de mayo de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.126-26
PARTE DEMANDANTE: MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.606.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174.
PARTES DEMANDADA: EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.100, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.066.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara la ciudadana MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.606.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, en contra del ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847.
ANTECEDENTES
El 13/02/2026, fue recibido por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.606.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, en contra del ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847. (Folios 01 al 12).
El 20/02/2026, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1.126-26 (folio 13)
El 25/02/2026, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 14).
El 22/04/2026, se libró boleta de citación al ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847 (Folio 15).
El 23/04/2026, por medio de diligencia del alguacil declara que se hizo entrega de la boleta de citación al ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847 (folio 16 y 17)
El 05/05/2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847, asistido por el abogado en ejercicio FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.100, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.066, dando contestación a la demanda (folios 18 y 19)
El 05/05/2026, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847, asistido por el abogado en ejercicio FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.100, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.066, otorgando poder apud-acta a dicho abogado (folio 20)
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que, en fecha diez (10) de febrero de 2.026, suscribí con el ciudadano: EGIDIO PARILLIS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.061.847, productor agropecuario, domiciliado en Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas y hábil; de manera privada un (1) Contrato de Cesión de Un (1) conjunto de mejoras denominado "FUNDO SANTA CRUZ" y en lo sucesivo se denominará FINCA "LA MOLINERA", conformado por: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, sobre estructura de madera y piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, una (1) perforación con su respectivo tanque, dos (2) galpones de 6x6 mts, para la cría de pollos y cerdos respectivamente construido con media pared de bloque y cerca de alfajol, techo de acerolit y piso rustico de concreto y rancho campestre para depósito de granos y cereales con techo de zinc y estructura de madera. Potreros con pastos de las especies Bracharia y humidicola, cultivos de árboles frutales, cercas eléctricas internas y cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera, asentado sobre una extensión de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), específicamente dentro del Asentamiento Campesino "Montañas de Concha", con una superficie de VEINTE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (20 Has 2.177 m2), ubicadas en el Sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, cuyos linderos particulares son: NORTE: Predio MC-32 y mejoras de Gerardo Molina. SUR: Vía de penetración. ESTE: Predio MC-36 y carretera nacional; hoy mejoras de Valentina Roa. OESTE: Predio MC-17, mejoras de Nelsón Pinto. Las mejoras aquí cedidas me pertenecen por haberlas adquirido por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el N° 46; Protocolo: Primero; Tomo: SIETE (7); Folio: del 280 al 282, FTE Y VTO, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2021, fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.021. El citado instrumento privado de Cesión lo agrego al presente Escrito marcado con la letra "A".
Estimado Juez, la Cesión de las mejoras, descritas en ese instrumento privado fue firmado por el ciudadano: EGIDIO PARILLIS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.061.847, productor agropecuario, domiciliado en Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas y hábil; en calidad de CEDENTE. El documento de Cesión de las mejoras, descrito supra, se realizó de manera privada, motivo por lo cual pretendo a través de la presente demanda, obtener el Reconocimiento del Contenido y Firma del mismo; puesto que, el ordenamiento jurídico venezolano me faculta para intentar esta pretensión a los efectos de ver satisfecho mi derecho a regularizar la documentación de las mejoras sobre el predio rural en cuestión.
Por todo lo antes expuesto, es que acudo a su competente autoridad con la finalidad de Demandar, como en efecto demando al ciudadano: EGIDIO PARILLIS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.061.847, productor agropecuario, domiciliado en Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas y hábil; para que convenga o sea decretado por este honorable Tribunal, en la definitiva, al Reconocimiento del Contenido y Firma del Instrumento Privado que ambos suscribimos en fecha diez (10) de febrero de 2.026, el cual fue agregado al presente Escrito marcado con la letra "A".
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
1.- Original de documento privado de venta, entre los ciudadanos EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847 y MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667 (Folio 07).
Se observa que se trata de Original de documento privado de venta, entre los ciudadanos EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847 y MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847 y MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667 (Folio 08).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847 y MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia certificada de documento debidamente registrado por ante Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y sucre del estado Barinas, entre los ciudadanos ARGENIS RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.461.524 y EGIDIO PARILLIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.061.847 (Folios 10 al 11).
Se observa que se trata de Copia certificada de documento debidamente registrado por ante Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y sucre del estado Barinas, entre los ciudadanos ARGENIS RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.461.524 y EGIDIO PARILLIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.061.847, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “LA MOLINERA” (Folio 12).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “LA MOLINERA”. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667, demanda ante este Tribunal al ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
La parte demandada ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito presentado en fecha 05/05/2026, expuso…
Omissis…” Es cierto, Ciudadano Juez, que en fecha diez (10) de febrero de 2.026, suscribí con la ciudadana: MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.667, productora agropecuaria, domiciliada en Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas y hábil; de manera privada un (1) Contrato de Cesión de Un (1) conjunto de mejoras denominado "FUNDO SANTA CRUZ" y en lo sucesivo se denominará FINCA "LA MOLINERA", conformado por: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, sobre estructura de madera y piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, una (1) perforación con su respectivo tanque, dos (2) galpones de 6x6 mts, para la cría de pollos y cerdos respectivamente construido con media pared de bloque y cerca de alfajol, techo de acerolit y piso rustico de concreto y rancho campestre para depósito de granos y cereales con techo de zinc y estructura de madera. Potreros con pastos de las especies Bracharia y humidícola, cultivos de árboles frutales, cercas eléctricas internas y cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera, asentado sobre una extensión de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), específicamente dentro del Asentamiento Campesino "Montañas de Concha", con una superficie de VEINTE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (20 Has 2.177 m2), ubicadas en el Sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, cuyos linderos particulares son: NORTE: Predio MC-32 y mejoras de Gerardo Molina. SUR: Vía de penetración. ESTE: Predio MC-36 y carretera nacional; hoy mejoras de Valentina Roa. OESTE: Predio MC-17, mejoras de Nelsón Pinto. Las mejoras aquí cedidas me pertenecen por haberlas adquirido por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el N° 46; Protocolo: Primero; Tomo: SIETE (7); Folio: del 280 al 282, FTE Y VTO, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2021, fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.021. El citado instrumento privado de Cesión fue agregado por La Demandante al Escrito de la Demanda marcado con la letra "A"; cabe destacar que la suscripción del mencionado instrumento privado la realicé en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, libre de apremio y así lo manifiesto voluntariamente.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.126-26 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su Contenido y Firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare la ciudadana MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.606.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, en contra del ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano EGIDIO PARILLIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.061.847, a favor de la ciudadana MELISSA MASSIEL MOLINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.667, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Años: 217° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (15/05/2026), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-1.126-25
OJCL/LD
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