REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de mayo de 2026
217° y 167°
EXPEDIENTE №: A-1.146-26
PARTE DEMANDANTE: JOSE YONNY PEREIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.541.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171.
PARTES CO-DEMANDADAS: TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y JOSE NOE PEREIRA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.076.333 y V-3.941.371 respectivamente.
ABOGADA DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.725.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.891.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce la presente causa, con ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: JOSE YONNY PEREIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.074.541, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y JOSE NOE PEREIRA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-8.076.333 y V-3.941.371, domiciliados en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas ;
ANTECEDENTES
El 24/04/2026, se recibió escrito libelar de Reconocimiento de Documento Privado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano: JOSE YONNY PEREIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.074.541, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y JOSE NOE PEREIRA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-8.076.333 y V-3.941.371, domiciliados en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas (folios 01 al 29 pieza 1).
El 30/04/2026, mediante auto esta instancia da entrada a la demanda en el Libro respectivo (Folio 30 pieza 1).
El 06/05/2026, mediante auto este juzgado admite la presenté demanda y ordena librar boleta de citaciones, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesario para la elaboración de la compulsa de citación, (folio 31 Pza. 1).
El 11/05/2026, se recibió por ante la secretaria de este juzgado escrito de contestación de demanda presentado por los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y JOSE NOE PEREIRA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.076.333 y V-3.941.371 respectivamente (folio 32 pieza 1).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega entre otras cosas, que en fecha veintitrés (23) de Abril del 2.026, suscribí con la ciudadana: TERESA CONTRERAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-8.076.333, y con el consentimiento de su legítimo esposo el ciudadano PEREIRA JAIMES JOSE NOE Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.941.371, domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábiles, de manera privada un contrato de compra venta que le correspondía sobre lo siguiente. Un lote de terreno. Ubicado en el sector Piedras Azules, Miri, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre Del Estado Barinas constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON DOS M CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11HAS CON 2494 M2) alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupado por Blanca Díaz Pabón SUR: Terreno Ocupado por Omaira Bustamante ESTE Cauce del Rio Zapa y OESTE: Vi de Acceso Las mejores antes descritas me pertenecen según consta en expediente NA 0.709-23 Ante El Juzgado Tercero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Bannas de fecha 29 de Noviembre del 2.023 en Socopó Estado Barinas. Un lote de terreno Estimado Juez, la compra venta descrita en ese instrumento privado fue firmado por los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-8.076.333, у de su legítimo esposo el ciudadano PEREIRA JAIMES JOSE NOE Venezolano, mayor de edad casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.371, con domicilio en Socopó Municipio Antonio José de Sucre Del Estado Barinas en calidad de vendedores. El documento de compra venta, anteriormente descrito, se realizó de manera privada, motivo por lo cual pretendo a través de la presente demanda, obtener el Reconocimiento del Contenido y Firma del mismo, puesto que, el ordenamiento jurídico venezolano me faculta para intentar esta pretensión a los efectos de ver satisfecho mi derecho a regularizar la documentación de los derechos y acciones sobre el predio rural de descrito supra.
Por todo lo antes expuesto, es que acudo a su competente autoridad con la finalidad de solicitar se cite a los ciudadanos, TERESA CONTRERAS DE PEREIRA. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-8.076.333, y su legitimo esposo el ciudadano PEREIRA JAIMES JOSE NOE Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° V-3.941.371. Para que convengan o sea decretado por este honorable tribunal, el Reconocimiento Del Contenido Y Firma Del Instrumento Privado que ambas suscribimos en fecha 23/04/2.026 el cual fue agregado al presente escnto marcado con la letra "A". Asimismo. Solicito a este digno tribunal con el respeto que se merece, la abreviación y concentración de los actos procesales, con la finalidad de reducir los términos y lapsos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1) Original de documento privado de venta, y copias de los documentos de identidad de los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y PEREIRA JAIMES JOSE NOE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.076.333 y V-3.941.371, y PEREIRA CONTRERAS JOSE YONNY, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.541, sobre un conjunto y mejoras y bienhechurías, constante de aproximadamente de una extensión de ONCE HECTARAEAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 HAS CON 2.494 MT2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupado por Blanca Díaz Pabón SUR: Terreno Ocupado por Omaira Bustamante ESTE Cauce del Rio Zapa y OESTE: Vi de Acceso. (Folios 4 al 6 pieza 1).
Se observa que se trata de original de documento privado de venta, y copias de los documentos de identidad de los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y PEREIRA JAIMES JOSE NOE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.076.333 y V-3.941.371, y PEREIRA CONTRERAS JOSE YONNY, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.541, sobre un conjunto y mejoras y bienhechurías, constante de aproximadamente de una extensión de ONCE HECTARAEAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 HAS CON 2.494 MT2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupado por Blanca Díaz Pabón SUR: Terreno Ocupado por Omaira Bustamante ESTE Cauce del Rio Zapa y OESTE: Vi de Acceso ., Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia Fotostática simple de documento contentivo de expediente de Reconocimiento de Documento privado entre los ciudadanos TERESA CONTRRERAS DE PEREIRA Y BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolanas mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.079 y V- 8.076.333, emitido por el juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (Folios 07 al 29. pieza 1).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de documento contentivo de expediente de Reconocimiento de Documento privado entre los ciudadanos TERESA CONTRRERAS DE PEREIRA Y BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolanas mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.079 y V- 8.076.333, emitido por el juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 11, Tomo N° 33, de los libro de Autenticación llevado por esa Notaria., Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y PEREIRA JAIMES JOSE NOE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.076.333 y V-3.941.371 respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
Las partes codemandadas ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y PEREIRA JAIMES JOSE NOE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.076.333 y V-3.941.371 respectivamente, expusieron:
Omissis…” Yo, TERESA CONTRERAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada. titular de la cédula de identidad N. V-8.076.333 y mi legitimo esposo el ciudadano PEREIRA JAIMES JOBE NOE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.941.371 de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.725.439, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.891, con domicilio procesal en el Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente:
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que procedo a realizar en la presente causa en los siguientes términos:
PRIMERO: por medio del presente escrito me day por citada en la demanda incoada por el ciudadano PEREIRA CONTRERAS JOSE YONNY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.541civilmente hábil
SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que en fecha Veintitrés de Abril del año dos mil veintiséis (23/04/2026), quien aquí narra, TERESA CONTRERAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-8.076.333, y mi legitimo esposo el ciudadano PEREIRA JAIMES JOSE NOE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.941.371 de manera privada hemos firmado un documento de compra venta en Socopó Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Un lote de terreno. Ubicado en el sector Piedras Azules, Miri, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre Del Estado Barinas, constante de una superficie de ONCE HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11HAS CON 2494 M2) alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno Ocupado por Bianca Díaz Pabón SUR: Terreno Ocupado por Omaira Bustamante ESTE: Cauce del Rio Zapa y OESTE: Vía de Acceso. Las mejoras antes descritas me pertenecen según consta en expediente N° A-0.769-23 Ante El Juzgado Tercero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas de fecha 29 de Noviembre del 2.023 en Socopó Estado Barinas.
TERCERO: De igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna, reconozco en su totalidad el Contenido Y Firma El Documento Privado por mi persona, en fecha 23/04/2026.
Por medio del presente escrito dan contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido, manifiesta libre y voluntariamente que reconoce el instrumento fundamental de la presente acción de Reconocimiento de Documento Privado, y que riela al folio 04 de la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.146-26 y expusieron: si reconocen dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y PEREIRA JAIMES JOSE NOE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.076.333 y V-3.941.371 respectivamente, reconocen en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocidos en cuanto a su Contenido y Firma los instrumentos privados ya citados. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano JOSE YONNY PEREIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.074.541, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.121.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y JOSE NOE PEREIRA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-8.076.333 y V-3.941.371 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicios YEIMY BEATRIZ PRAD HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.725.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.891.
TERCERO: SE DECLARA reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos TERESA CONTRERAS DE PEREIRA y JOSE NOE PEREIRA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-8.076.333 y V-3.941.371 respectivamente, a favor del ciudadanos JOSE YONNY PEREIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.074.541, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Años: 217° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (21/05/2026), siendo las diez de la mañana (10:00a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-1.146-26
OJCL/LD
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