REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Caño Muerto, 21 de mayo de 2026
214º y 167º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
EXP: A-1.155-26
En el día de hoy jueves veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis (21/05/2026), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada según auto del 19/05/2026, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionado por el ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913, asistido por la abogada en ejercicio MAYLEN CRISTINA SALAMANCA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-14.502.035, inscrito en el inpreabogado bajo el № 105.104. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ, sobre los predios denominados: el primero con una extensión de TRESCIENTOS SEIS HECTÁREAS (306 Has) aproximadamente, ubicado en el asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, cuyos linderos NORTE: Colinda en parte con agropecuaria Los Florideños y en parte con Emiggio Méndez; SUR: Colinda con vía Tres Esquinas y Caño Amarillo, ESTE: colinda con propiedad de Elizain Ballen Ortega y OESTE: Colinda en parte con Agropecuaria Los Florideños y en parte con Ely Sánchez; el segundo denominado PLAYA EL CEDRO, ubicado en el municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, alinderado antes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Roberto Castro Vivas, SUR: Con mejoras de José Mendoza, ESTE: mejoras de Miguel Ordiz; OESTE: Con mejoras propiedad de Adonaí Marín, según título provisional así NORTE: Con mejoras que son o fueron de Emilio Méndez; SUR: Vía penetración Tres Esquinas, vía caño Amarillo, ESTE: Antes con mejoras que son o fueron de Adelkina Ortega y vía interna, ahora con Jesús Vega; OESTE: con mejoras que son o fueron de Adelkina, siendo lo correcto Adelkina Ortega y vía interna con una extensión de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (233 HAS CON 02 CENTIMETROS) que conforman una sola unidad de producción denominado PLAYA DE CEDRO ubicado en el sector CAÑO MUERTO, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, constante de una superficie de QUINIENTAS QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (515 Has con 7593 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado Emigdio Méndez; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, Gustavo Labrador y vía de penetración, ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, y OESTE: con terreno ocupado por Adelina Ortega, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913, asistido por el abogado en ejercicio MAYLEN CRISTINA SALAMANCA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-14.502.035, inscrito en el inpreabogado bajo el № 105.104; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la secretaria ejecutiva de seguridad ciudadana del estado barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero JOSE DOMINGIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127. Y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el ciudadano Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, y verificadas por el mismo establece que son las siguientes E: 205039 y N:827598 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobresobre los predios denominados: el primero con una extensión de TRESCIENTOS SEIS HECTÁREAS (306 Has) aproximadamente, ubicado en el asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, cuyos linderos NORTE: Colinda en parte con agropecuaria Los Florideños y en parte con Emiggio Méndez; SUR: Colinda con vía Tres Esquinas y Caño Amarillo, ESTE: colinda con propiedad de Elizain Ballen Ortega y OESTE: Colinda en parte con Agropecuaria Los Florideños y en parte con Ely Sánchez; el segundo denominado PLAYA EL CEDRO, ubicado en el municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, alinderado antes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Roberto Castro Vivas, SUR: Con mejoras de José Mendoza, ESTE: mejoras de Miguel Ordiz; OESTE: Con mejoras propiedad de Adonaí Marín, según título provisional así NORTE: Con mejoras que son o fueron de Emilio Méndez; SUR: Vía penetración Tres Esquinas, vía caño Amarillo, ESTE: Antes con mejoras que son o fueron de Adelkina Ortega y vía interna, ahora con Jesús Vega; OESTE: con mejoras que son o fueron de Adelkina, siendo lo correcto Adelkina Ortega y vía interna con una extensión de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (233 HAS CON 02 CENTIMETROS) que conforman una sola unidad de producción denominado PLAYA DE CEDRO ubicado en el sector CAÑO MUERTO, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, constante de una superficie de QUINIENTAS QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (515 Has con 7593 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado Emigdio Méndez; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, Gustavo Labrador y vía de penetración, ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, y OESTE: con terreno ocupado por Adelina Ortega, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante.
2. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal construido en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque concreto en obra limpia y parcialmente frisado y pintado, piso de concreto armado acabado pulido, y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura metálica, dividida en 7 habitaciones, sala, deposito, despensa, estacionamiento techado con portón de reja metálica, 2 baños, con dos piezas sanitaria, corredor lateral, puertas metálicas y de madera, ventanas panorámicas y bloques de ventilación, posee un anexo que sirve de almacén de insumos agrícolas, repuestos y lubricantes de vehículos construidos, estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque concreto en obra limpia y parcialmente frisado y pintado, piso de concreto armado acabado pulido, puerta metálica de dos hojas, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 10 metros por 46 metros aproximadamente.
3. El tribunal deja constancia que observo durante el recorrido en punto de coordenada E 205018 N827637, un galpón construido estructura de concreto armado, cerramientos parciales de paredes de bloque concreto en obra limpia y parcialmente frisado y pintado, con 14 columnas entre circulares y cuadradas de diferentes medidas, piso de tierra, techado en láminas de zinc sobre estructura metálica a dos aguas, con dimensiones de 24 metros por 10 metros aproximadamente.
4. El tribunal deja constancia que observó una rampa construida en concreto ciclópedo al lado de esta estructura se observó una perforación de profundidad indeterminada, revestida de tubo hg de 1 ½ pulgada acoplada a una motobomba sin marca visible de 5.5 hp protegida por un modulo de columna de madera rolliza y cerramiento y cubierta en laminas de zinc que sirve de llenado a un tanque a nivel de piso construido en estructura de concreto armado que sirve de abrevadero a los semovientes con capacidad de 1500 litrso aproximadamente.
5. El tribunal deja constancia que observo una perforación de profundidad indeterminada, revestida de tubo hg de 4 pulgada sin equipo de succión.
6. El tribunal deja constancia que observo una perforación de profundidad indeterminada, revestida de tubo pvc de 2 pulgadas acoplado a un equipo de succión marca SIEMENS de 5.5 hp para llenado de tanque elevado de concreto con capacidad 2000 litros techado y sala de baño en el primer nivel
7. El tribunal deja constancia que observo una piscina con una dimensión aproximada de 8 metros por 18 metros aproximadamente, construida en estructura de concreto armado, bloque relleno y concreto ciclopedo, con escalera metálica, al lado de esta instalación se observo un modulo construido en bloque trabado y machones, piso de concreto rustico cubierta de acerolit con dimensiones de 3 metros por 5 metros aproximadamente.
8. Esta instancia agraria deja constancia que observo un tanque elevado de concreto con capacidad 2000 litros techado y sala de baño en el primer nivel y posee una puerta metálica.
9. El tribunal deja constancia que observo dos lagunas piscícola construida con equipo pesado con dimensiones de 80 metros por 30 metros aproximadamente, en descanso.
10. El tribunal deja constancia que observó un modulo para cocina construido estructura de concreto armado, cerramientos parciales de paredes de bloque concreto en obra limpia y parcialmente frisado y pintado, piso de concreto revestido de terracota y cubierta de acerolit sobre estructura metálica, con perfiles de concreto revestido de porcelanato, estufa, ventanas panorámicas, puerta metálica, área de servicio interna y externa, con dimensiones de 8 metros por 10 metros aproximadamente.
11. El Tribunal deja constancia que observó un módulo auxiliar construida estructura de concreto armado, cerramientos parciales de paredes de bloque concreto en obra limpia y parcialmente frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta de lámina de acerolit sobre estructura metálica, consta de una habitación y dos área de depósito, posee una perta metálica y dos de madera, con dimensiones de 10 metros por 8 metros aproximadamente.
12. El tribunal deja constancia que observó un caney construido en construida estructura de concreto armado, cerramientos en media de pared de bloque concreto frisado y pintado, reja metálica, piso de concreto pulido con terracota, cubierta de machihembrado, manto asfaltico y laminas de acerolit sobre estructura de madera, con dimensiones parciales de 8 metros por 5 metros aproximadamente.
13. El tribunal deja constancia que observó dos vaqueras: la primera construida en estructura de concreto armado con columnas circulares de 25 cm de diámetro, piso de concreto en acabado rustico, cubierta de lamina de zinc sobre estructura metálica a dos aguas, internamente presenta un sistema de ordeño mecánico de 4 puestos, sala de espera, manga, y un cubículo construido en estructura de concreto armado y un monolito en concreto ciclopedo, para el área de ordeño, anexo a la vaquera presenta dos módulos con cerramientos en paredes de bloque de concreto armado en obra limpia para el resguardo de equipos del sistema de ordeño con dimensiones de 12 metros por 22 metros aproximadamente. La segunda vaquera concreto armado y metálico, piso de concreto en acabado rustico, cerramiento en IPN 8 y seis barandas de cabilla corrugada de 1 ½ pulgadas, cubierta de lámina de zinc sobre estructura, sala de espera, sala de ordeño, becerrera con cerramiento en tablones de madera, posee dimensiones de 22 metros por 12 metros aproximadamente, al lado de esta instalación se observó una perforación de profundidad indeterminada, revestida de tubo pvc de 2 pulgadas acoplado a un equipo de succión marca SIEMENS de 3 hp para el lavado de las vaqueras.
14. El tribunal deja constancia que observó un modulo para la semi estabulación de semovientes, construido en estructura de concreto armado, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de zinc sobre estructura metálica, presenta un comedero doble de 12 metros de largo con dos metros de ancho con dimensiones de 16 metros por 8 metros aproximadamente.
15. Este juzgado agrario deja constancia que observó un corral inicialmente presenta un mangón para ingresar al área de romana, construida en estructura metálica IPN 8 y seis barandas de cabilla corrugada de 1 ½ pulgadas donde se observó una romana marca TEBABASCA con capacidad de 4800 kg, posee un sistema de baño de semovientes conformado por un modulo construido en estructura de concreto armado, cerramientos en bloque frisado y pintado y ladrillo, piso de concreto rustico, cubierta de acerolit sobre estructura de madera, incluye túnel para baño y área de tanques y bombas igualmente para almacenar insumos agrícolas igualmente se observó una electrobomba marca WEQ 1.5 HP, dos tanques a nivel de piso, igualmente el corral, posee bretter, 5 apartes, maga con media pared de bloque y cubierta de lamina de zinc sobre estructura de madera, embarcadero, posee 4 apartes, 13 portones y 10 puertas, anexado al corral se observó un galpón construida en columna de madera rolliza, piso de concreto armado, comedero, sirve de resguardo de aperos e insumos agrícolas, incluye una perforación de profundidad indeterminada, revestida de tubo pvc de 2 pulgadas acoplado a un equipo de succión marcado DOMOSA, de 3 hp para el llenado del tanque anteriormente descrito y para un bebedero porque sirve de abrevadero al ganado con capacidad 1000 litros aproximadamente, esta instalación tiene una dimensión aproximada de 90 metros por 40 metros aproximadamente.
16. En tribunal deja constancia que observaron los siguientes equipos agrícolas, herramientas e insumos agrícolas son los siguientes: tractor agrícola marca PAUN 250, con pala frontal, un tractor agrícola marca FORD NEW HOLLAN 7610 con cesta hidráulica frontal, un arado de 3 puntos, una pala hidráulica TANAP modelo PT-183, una zorra de tiro de un eje con baranda metálica de cabilla de media, tanque de pvc en estructura metálica con motor de fumigación marca EUROPOWER 7 hp con sus respectivas manguera, una jaula ganadera, una planta eléctrica marca OLYMPIAN de 56.3 kva, una planta eléctrica marca DOMOSA 12 kva, un tanque de pvc con reja metálica, un rolo argentino de 7 cuchillas de tiro, 800 estantillo de madera para reparación de cercas, 270 estantillos de pvc, 4 rollos de mangueras pvc, una pluma de tractor, un impulsor de cercas eléctricas marca DUAL para 250 km, un compresor, aperos para caballos, una asperjadora de espalda manual, 4 electrobombas de 2 hp marca WEQ, una motobomba marca LAUNTOP de 5.5 hp, lubricantes para vehículos, 3 tanques metálicos para almacenamiento de combustible de 2500 litros, 1000 litros y 400 litros aproximadamente, un banco de transformación bifásico de 37,5 kva, 6 rollos de alambre púas, 4 kg de grapas, una asperjadora de espalda, una planta eléctrica marca GENPAR de 7.5 kva, una bomba de vacío marca TECNOSAC, tanque de refrigeración marca METAGRO de capacidad 2284 litros, compresor marca WESTINHOUSE, 2 impulsores de cercas eléctricas marca DUALS para capacidad 250 km, con equipo de batería y UPS, 4 juegos de pezoneras y 6 cantaras de aluminio con capacidad 45 litros, en unos de los depósito del predio se contaron 100 sacos de alimentos concretado para las vacas de ordeño, 5 sacos de sal mineral, circuito cerrado de cámara de seguridad, iluminaria distribuida en toda infraestructura del predio y conexión.
17. El tribunal deja constancia que al predio se accesa por una vía rural engranzonada sentido caño amarillo - topochales, y en el punto donde se encuentra un portón metálico sitio de entrada principal del predio hasta llegar a las instalaciones principales se recorre por una vía, engranzonada y parcialmente callejueleada, con obra de arte conformada por paso de alcantarilla y dos cajones puente recién construidos, hasta el punto de coordenada E: 205039 y N:827598.
18. En el recorrido que realizo el tribunal conjuntamente con el practico designado y parte solicitante se puso establecer que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales de alambre de púas en 5 líneas sobre estantillo de madera y algunos de pvc de alta resistencia al calor y dividido en 22 potreros cercados la mayoría de ellos en dos líneas energizada sobre estantillo de madera y pvc colocado cada 10 metros; de igual manera se deja constancia que el predio esta cultivado en 95 porciento de pastos introducido de la especie estrella, bermuda, humidicola de bajo y de alto y gran componente de leguminosa que sirve de complemente alimentario a los semovientes.
19. El tribunal deja constancia que observó 12 tanque construido de concreto armado de diferentes capacidades, así como 12 comederos de concreto armado y de madera techados en láminas de zinc sobre estructura de madera. Estos tanques que sirve de abrevadero al ganado y donde convergen varios potreros, el suministro de agua se realiza a través de maguera pvc con capacidades de 2, 1 y ¾ de pulgadas desde las instalaciones principales.
20. En la coordenada E 205625 N827260 se observo un bosque con arboles típicos de la zona cuya dimensión aproximada será establecido por el práctico designado en el informe que presentará a esta instancia.
21. El tribunal deja constancia que en el predio laboran 7 trabajadores fijo entre encargado, vaqueros, ordeñadores, tractorista, y la ciudadana que prepara los alimentos para persona que laboran en este predio; también se deja constancia que manifiesta el solicitante que en periodo especiales para limpieza de pasto construcción de nuevas cercas y reparación de las misma se emplea un grupo aproximado 10 persona que ayudan en estas labores.
22. El tribunal deja constancia que la parte solicitante de dicha medida presentó una constancia de arrime de leche de la empresa PROTEINCA en un promedio de 900 litros diarios para un gran total de 27000 litros de leche mensual constancia esta que tiene fecha de 17/05/2026 aun así, en el día de fecha de esta inspección se establece que se pudo verificar el ordeño del día en un promedio 1017 litros, depositado en el tanque refrigerado para tal fin.
23. El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral del predio y contar en majada 1019 semovientes bovinos y equinos distribuido de la siguiente manera: 11 toro reproductores, 235 toros de ceba, 179 vacas de ordeño, 66 vacas de cria, 83 novillas, 78 mautas, 201 mautes, 76 becerras, 77 becerros, y un atajo de 13 equinos marcados con los siguientes hierros quemadores:
En este estado la abogada en ejercicio MAYLEN CRISTINA SALAMANCA MUÑOZ, anteriormente identificado, abogada asistente de la parte accionante, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: en el día de hoy 21/05/2026, actuando en con el carácter de abogado asistente del productor agropecuario ELIZAEN BALLEN plenamente identificado, quien desarrolla su actividad agropecuaria, en la finca playa de cedro, ubicada en la lengüeta de Barinas municipio Andrés Eloy blanco del estado Barinas, cuya propiedad sobre la mejoras y bienhechuría y carta agraria a favor de mi representado, se acredito suficientemente, razón por la cual solicitud de parte en tribunal tercero de primera instancia agraria del estado Barinas, se trasladó y constituyo en la unidad de producción procediendo en la verificación exhaustiva de las instalaciones y bienhechurías existente en el predio así como los semovientes bovinos y equinos que pastan el mismo y observando las buenas condiciones tanto en el mantenimiento de la bienhechurías del ganado y producción de leche, aunado a la problemática existente que es la perturbación constante por parte los ciudadanos señalados en la solicitud de medida, que se han dado la tarea de visitar personalmente y por terceras personas y manifestar que tienen derechos sobre la unidad de producción a cuyos efectos realizan tramites administrativos que amenazan con la paralización y la actividad agro productiva que como sea demostrado se desarrolla de forma eficiente en la unidad de producciones, lo cual abastece gran parte de la demanda de la comunidad y ofrece una fuente de empleo fija segura y estable por toda estas razones solicito muy respetuosamente a esta instancia dictar la medida solicitada y oficiar a los organismo que crea competente para ser garante del cumplimiento de la misma. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionado por el ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913, asistido por el abogado en ejercicio MAYLEN CRISTINA SALAMANCA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-14.502.035, inscrito en el inpreabogado bajo el № 105.104; sobre los predios denominados: el primero con una extensión de TRESCIENTOS SEIS HECTÁREAS (306 Has) aproximadamente, ubicado en el asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, cuyos linderos NORTE: Colinda en parte con agropecuaria Los Florideños y en parte con Emiggio Méndez; SUR: Colinda con vía Tres Esquinas y Caño Amarillo, ESTE: colinda con propiedad de Elizain Ballen Ortega y OESTE: Colinda en parte con Agropecuaria Los Florideños y en parte con Ely Sánchez; el segundo denominado PLAYA EL CEDRO, ubicado en el municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, alinderado antes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Roberto Castro Vivas, SUR: Con mejoras de José Mendoza, ESTE: mejoras de Miguel Ordiz; OESTE: Con mejoras propiedad de Adonaí Marín, según título provisional así NORTE: Con mejoras que son o fueron de Emilio Méndez; SUR: Vía penetración Tres Esquinas, vía caño Amarillo, ESTE: Antes con mejoras que son o fueron de Adelkina Ortega y vía interna, ahora con Jesús Vega; OESTE: con mejoras que son o fueron de Adelkina, siendo lo correcto Adelkina Ortega y vía interna con una extensión de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (233 HAS CON 02 CENTIMETROS) que conforman una sola unidad de producción denominado PLAYA DE CEDRO ubicado en el sector CAÑO MUERTO, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, constante de una superficie de QUINIENTAS QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (515 Has con 7593 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado Emigdio Méndez; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, Gustavo Labrador y vía de penetración, ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, y OESTE: con terreno ocupado por Adelina Ortega, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño, levante, ceba de ganado bovino, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913
2.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913 protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco inserto bajo el numero 2017.119 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.12.3.131 del año 2017.
3.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913 protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco inserto bajo el numero 2015.346 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.12.1.273 del año 2015.
4.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913 protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco inserto bajo el numero 2017.119 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.12.3.131.2017.119, correspondiente al libro de folio real del año2017, numero 2015.346, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 290.5.12.1.273 del año 2015.
5.- plano topográfico del predio PLAYA DE CEDRO
6.- Copia fotostático dl certificado electrónico zamorano a favor del ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913
7.- copia fotostática de título adjudicación agrario y carta de registro agrario N 67136615RAT0001039
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “PLAYA DE CEDRO” vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado sobre los predios denominados: el primero con una extensión de TRESCIENTOS SEIS HECTÁREAS (306 Has) aproximadamente, ubicado en el asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, cuyos linderos NORTE: Colinda en parte con agropecuaria Los Florideños y en parte con Emiggio Méndez; SUR: Colinda con vía Tres Esquinas y Caño Amarillo, ESTE: colinda con propiedad de Elizain Ballen Ortega y OESTE: Colinda en parte con Agropecuaria Los Florideños y en parte con Ely Sánchez; el segundo denominado PLAYA EL CEDRO, ubicado en el municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, alinderado antes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Roberto Castro Vivas, SUR: Con mejoras de José Mendoza, ESTE: mejoras de Miguel Ordiz; OESTE: Con mejoras propiedad de Adonaí Marín, según título provisional así NORTE: Con mejoras que son o fueron de Emilio Méndez; SUR: Vía penetración Tres Esquinas, vía caño Amarillo, ESTE: Antes con mejoras que son o fueron de Adelkina Ortega y vía interna, ahora con Jesús Vega; OESTE: con mejoras que son o fueron de Adelkina, siendo lo correcto Adelkina Ortega y vía interna con una extensión de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (233 HAS CON 02 CENTIMETROS) que conforman una sola unidad de producción denominado PLAYA DE CEDRO ubicado en el sector CAÑO MUERTO, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, constante de una superficie de QUINIENTAS QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (515 Has con 7593 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado Emigdio Méndez; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, Gustavo Labrador y vía de penetración, ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, y OESTE: con terreno ocupado por Adelina Ortega, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo constatar a la parte solicitante con el grupo de trabajadores en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “PLAYA DE CEDRO”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado sobre los predios denominados: el primero con una extensión de TRESCIENTOS SEIS HECTÁREAS (306 Has) aproximadamente, ubicado en el asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, cuyos linderos NORTE: Colinda en parte con agropecuaria Los Florideños y en parte con Emiggio Méndez; SUR: Colinda con vía Tres Esquinas y Caño Amarillo, ESTE: colinda con propiedad de Elizain Ballen Ortega y OESTE: Colinda en parte con Agropecuaria Los Florideños y en parte con Ely Sánchez; el segundo denominado PLAYA EL CEDRO, ubicado en el municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, alinderado antes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Roberto Castro Vivas, SUR: Con mejoras de José Mendoza, ESTE: mejoras de Miguel Ordiz; OESTE: Con mejoras propiedad de Adonaí Marín, según título provisional así NORTE: Con mejoras que son o fueron de Emilio Méndez; SUR: Vía penetración Tres Esquinas, vía caño Amarillo, ESTE: Antes con mejoras que son o fueron de Adelkina Ortega y vía interna, ahora con Jesús Vega; OESTE: con mejoras que son o fueron de Adelkina, siendo lo correcto Adelkina Ortega y vía interna con una extensión de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (233 HAS CON 02 CENTIMETROS) aproximadamente, que conforman una sola unidad de producción denominado PLAYA DE CEDRO ubicado en el sector CAÑO MUERTO, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, constante de una superficie de QUINIENTAS QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (515 Has con 7593 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado Emigdio Méndez; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, Gustavo Labrador y vía de penetración, ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, y OESTE: con terreno ocupado por Adelina Ortega, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, peticionada por el ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “PLAYA DE CEDRO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar: a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana del estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre los predios denominados: el primero con una extensión de TRESCIENTOS SEIS HECTÁREAS (306 Has) aproximadamente, ubicado en el asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, cuyos linderos NORTE: Colinda en parte con agropecuaria Los Florideños y en parte con Emiggio Méndez; SUR: Colinda con vía Tres Esquinas y Caño Amarillo, ESTE: colinda con propiedad de Elizain Ballen Ortega y OESTE: Colinda en parte con Agropecuaria Los Florideños y en parte con Ely Sánchez; el segundo denominado PLAYA EL CEDRO, ubicado en el municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, alinderado antes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Roberto Castro Vivas, SUR: Con mejoras de José Mendoza, ESTE: mejoras de Miguel Ordiz; OESTE: Con mejoras propiedad de Adonaí Marín, según título provisional así NORTE: Con mejoras que son o fueron de Emilio Méndez; SUR: Vía penetración Tres Esquinas, vía caño Amarillo, ESTE: Antes con mejoras que son o fueron de Adelkina Ortega y vía interna, ahora con Jesús Vega; OESTE: con mejoras que son o fueron de Adelkina, siendo lo correcto Adelkina Ortega y vía interna con una extensión de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (233 HAS CON 02 CENTIMETROS) que conforman una sola unidad de producción denominado PLAYA DE CEDRO ubicado en el sector CAÑO MUERTO, asentamiento campesino Lengüeta de Barinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, constante de una superficie de QUINIENTAS QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (515 Has con 7593 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado Emigdio Méndez; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, Gustavo Labrador y vía de penetración, ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Vera, y OESTE: con terreno ocupado por Adelina Ortega, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, peticionada por el ciudadano ELIZAIN BALLEN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.981.913, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado actualmente desplegadas en el predio denominado “PLAYA DE CEDRO”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar: a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Puerto Vivas del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana del estado Barinas y a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los veintiunos días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (21/05/2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogada asistente de la parte solicitante
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El Fiscal de Llano
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El Práctico
EL SECRETARIO AD HOC
ABG. ELIZ JOSE JIMENEZ
Exp. № A-1.155-26
OJCL/EJ
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