REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de mayo de 2026
217º y 167º
SOLICITUD №: S-25-0.588.
PARTE SOLICITANTE: JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guadron, Dario Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina.
ANTECEDENTES
El 05/12/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud de título supletorio, presentado por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guadron, Dario Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina. (Folios 01 al 08).
El 05/12/2025, se recibió por ante secretaria de esta instancia agraria diligencia presentada por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724, otorgando poder apud-acta al abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036 (folio 09)
El 10/12/2025, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de TITULO SUPLETORIO. (folio 10).
El 15/12/2025, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO. (folios 11 al 12)
El 16/12/2025, se realizó inspección judicial sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Mendez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardron, Dario Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina y linderos manifestado por la parte solicitante. (Folios 13 al 18).
“Omisis… en el día de hoy martes (16) de Diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 15/12/2025, у habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.047.724, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, presente en el sitio los mencionados ciudadanos, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en el predio denominado "FINCA LA CONCHITA", con una extensión de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernandez y Francisco Fernandez Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guadron, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designada para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-20.516.427, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No 298.475, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 333364 y N: 907831, a quien se le otorgó un lapso de dos (02) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado finca "CONCHITA" ubicado en la vía principal sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con un área aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 has con 4.322 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupados por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernández y Francisco Fernández, SUR: terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, ESTE: terrenos ocupados por Rafael Guardón, Darío Balza y Haidee Garrido, y OESTE: terreno ocupado por Vicente Molina, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante
2. Se deja constancia que se observó una vivienda principal, levantada en columnas hg de 3" y de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, techada en acerolit sobre estructura metálica, distribuida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, deposito, área de despensa, baño y área de servicios con tanque y lavadero de concreto armado, la vivienda posee dos corredores uno frontal y otro posterior con ½ pared de bloque de concreto frisado y pintado y techado en conjunto con la vivienda, con dimensiones de 18x19 Mts. Al lado de esta vivienda principal se observó un módulo levantado en columnas de madera rolliza, piso de tierra, sin cerramiento, techado en hojas de palma a dos aguas sobre estructura de madera, donde se observó un fogón de leña.
3. Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en camisa PVC de 1 y ½" con profundidad desconocida y con equipo de succion conformado por una electrobomba de 1 hp, de 1.5X1.5" sin marca, que le distribuye el agua a un tanque elevado sobre estructura metálica construido en láminas hg 0.20 con capacidad para 10000 litros que le suministra el agua a las instalaciones principales del predio, estas instalaciones estan protegidas por una cerca de alfajor con doble coronamiento de 35X35 mts, con 3 portones y una reja.
4. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 330321 y N 907812, se observó un galpón levantado en columnas hg de 4", sin cerramiento, techado en acerolit sobre estructura metálica, con piso parcialmente de concreto rustico, con dimensiones de 24X28 mts, este galpón esta distribuida en 2 apartes, el primero que esta destinado a estacionamiento de maquinarias y equipos y el segundo destinado a vaquera, la cual cuenta con 2 apartes, 2 cosos, manga, romana Tebabasca mecánica para 4000 Kgs y embarcadero, con 3 portones, 3 correderas y 2 rejas, al lado de esta se observo un corral levantado en columnas hg de 3", con 5 barandas horizontales de 1 y ¼" con 6 portones, 2 rejas, 3 apartes, que conectan a las instalaciones de la vaquera, en uno de los apartes principal del corral se observó un módulo levantado en columnas hg de 3" construido en ½ pared de
bloque, techado en acerolit sobre estructura de madera, dividido en 6 ambientes, solo 3 de ellos ocupados por una piara conformada por 6 lechones y con dimensiones de 6X8 mts.
5. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: Un transformador de 25 Kva bifásico. 2 guadañas marca shindaiwa. Una motosierra marca Stihl. 3 fumigadoras de espalda. Una motobomba oleomac. Una motobomba domosa de 6.5 hp autocebante. Una máquina de soldar marca Lincoln AC 225 ARC. Un compresor marca Bombagro con motor de 3 hp. Una bazuca con capacidad para 5000 kgs. Una zorra de 2 ejes de tiro giratorio con capacidad para 8000 kgs. Un vagón sin marca de tiro para la siembra de pastos con capacidad para 6000 kgs. Un tanque para almacenamiento de combustible con capacidad para 12000 litros). Una sembradora abonadora de 4 chorros marca Vencetudo hidráulica modelo 7040. Una abonadora con capacidad para 2000 kg de tiro marca Star modelo Tornado 1300. Un tractor doble tracción marca Belarus Turbo y otro tractor Belarus modelo VM89 Turbo. Una zorra de 3 puntos con capacidad para 1000 kg sin marca. Una zorra de un eje con baranda frontal y con capacidad para 1500 kgs. Un tanque metálico cilíndrico montado en tráiler para transporte de combustible con capacidad para 3000 litros. Un energizador marca Uniteca de 110 voltios para 100 kmts. Un rolo argentino de 3.20 mts de 8 cuchillas de tiro. Una rastra de 2 cuerpos de 28 discos marca tanapo
6. El Tribunal deja constancia que observó durante el recorrido 5 tanques circulares de concreto armado, uno rectangular y un tanque australiano con capacidades iguales a 10000 litros ubicados en potreros del predio, que sirven de abrevadero al ganado, asi como se pudo observar la existencia de 6 puntillos o perforaciones sin equipo de succion
7. Siguiendo con el recorrido el Tribunal deja constancia que observo teca sembrada en línea con data que supera los 20 años.
8. Se deja constancia que en el punto de coordenadas E 333669 y N 908531, se observó un bosque o matas bastante densos con árboles típicos de la zona que sirve de sombra al ganado, para reducir el estrés calórico y protección para la fauna y flora que habita en parte del predio, así como este bosque proporciona oxígeno al medio ambiente.
9. Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera y concreto cada 1.50 metros, y dividido en 15 potreros, cercados la mayoría de ellos en cercas convencionales y algunos en dos líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros, y cultivados de pastos introducidos de la especie Brizatha, Brachiaria, Guinea, Taner, Estrella y un gran componente de leguminosas que sirven de complemento a la alimentación de los semovientes existentes en el predio.
10. Se deja constancia que en los potreros del predio se observaron rebaños de semovientes pastando en los potreros del predio.
11. Se deja constancia que en el punto de coordenadas E 334099 y N 908834, se observó un lote de terreno de aproximadamente 60 hectareas con vestigios de siembra de maíz del ciclo invierno, manifestando el solicitante que este sitio es destinado a la siembra de maíz desde hace tiempo.
La parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: YOLIS ANDREINA PEREZ SANTAMARIA Y JOSE RAFAEL ALARCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-31.744.790 y V-12.464.330 respectivamente, los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
Juramentada como ha sido la ciudadana YOLIS ANDREINA PEREZ SANTAMARIA, anteriormente identificada, Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios al ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS anteriormente identificado?
RESPUESTA: Si lo conozco.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, si el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS es propietario de las mejoras y bienhechurías existentes en el predio denominado "FINCA LA CONCHITA", ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Mendez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardón, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina.
RESPUESTA: si me consta.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por ese conocimiento que dice tener, que dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio objeto de inspección las fomentó progresivamente el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO, a sus propias y únicas expensas con dinero bien habido, de su propio peculio y esfuerzo personal durante 18 añosde ocupación que ha tenido en ella de forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, asimismo las ha mantenido de forma idónea hasta la actualidad?
RESPUESTA: si así es.
CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que todas las bienhechurías que el Tribunal recorrido en el día de hoy conjuntamente con la practico designada y la parte solicitante estan enclavadas en el predio "FINCA LA CONCHITA", antes identificada y le pertenecen al ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS?
RESPUESTA: si me consta.
QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras tienen un valor real y aproximado de 1500$ dólares americanos la hectárea?
RESPUESTA: si, así es.
SEXTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos.
RESPUESTA: conozco al señor Julián desde hace mucho tiempo porque vivo en la zona.
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE RAFAEL ALARCON ROJAS, anteriormente identificado, Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios al ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS anteriormente identificado?
RESPUESTA: si lo conozco desde hace años
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, si el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS es propietario de las mejoras y bienhechurías existentes en el predio denominado "FINCA LA CONCHITA", ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardón, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina.
RESPUESTA: si me consta.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por ese conocimiento que dice tener, que dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio objeto de inspección las fomentó progresivamente el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO, a sus propias y únicas expensas con dinero bien habido, de su propio peculio y esfuerzo personal durante 18 años de ocupación que ha tenido en ella de forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, asimismo las ha mantenido de forma idónea hasta la actualidad?
RESPUESTA: si me consta.
CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que todas las bienhechurías que el Tribunal recorrio en el dia de hoy conjuntamente con la practico designada y la parte solicitante estan enclavadas en el predio "FINCA LA CONCHITA", antes identificada y le pertenecen al ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS?
RESPUESTA: si me consta.
QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras tienen un valor real y aproximado de 1500$ dólares americanos la hectárea?
RESPUESTA: si así es.
SEXTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos.
RESPUESTA: tengo conocimiento de lo que he argumentado porque conozco al señor José Julián Serrano desde jóvenes, además de que vivo en la zona.
Es todo Siendo las once y treinta de la mañana (1:30 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”
El 18/12/2025, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria informe técnico y en la misma fecha se agregó mediante auto, presentado por la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475 de inspección judicial realizada sobre el predio denominado denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guadron, Dario Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina y linderos manifestado por la parte solicitante. cabida y linderos manifestados por la parte solicitante, (folios 19 al 41).
El 21/05/2025, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por la ciudadana JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, con el carácter que tiene acreditado en autos, consignando la publicación del cartel de emplazamiento. (Folios 42 al 45).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega la solicitante que es poseedora de un predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardron, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina. Solicita que se evacue conforme a derecho las diligencias, se sirva a declarar tales justificaciones para asegurar la posesión y la propiedad para que se declare título supletorio suficiente de propiedad y posesión.
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1-. Copia Fotostática simple de documento de identidad del ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724
se trata de Copia Fotostática simple de documento de identidad del ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724 la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
2.- Copia Fotostática simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724, sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas
se trata de Copia Fotostática simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724, sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia Fotostática simple del plano topográfico sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas
se trata de Copia Fotostática simple del plano topográfico sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
La parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: YOLIS ANDREINA PEREZ SANTAMARIA Y JOSE RAFAEL ALARCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-31.744.790 y V-12.464.330 respectivamente, los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera: Juramentado como ha sido la ciudadana Juramentada como ha sido la ciudadana YOLIS ANDREINA PEREZ SANTAMARIA, anteriormente identificada, Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios al ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS anteriormente identificado?
RESPUESTA: Si lo conozco
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, si el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS es propietario de las mejoras y bienhechurías existentes en el predio denominado "FINCA LA CONCHITA", ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Mendez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardón, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina.
RESPUESTA: si me consta.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por ese conocimiento que dice tener, que dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio objeto de inspección las fomentó progresivamente el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO, a sus propias y únicas expensas con dinero bien habido, de su propio peculio y esfuerzo personal durante 18 añosde ocupación que ha tenido en ella de forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, asimismo las ha mantenido de forma idónea hasta la actualidad?
RESPUESTA: si así es.
CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que todas las bienhechurías que el Tribunal recorrido en el día de hoy conjuntamente con la practico designada y la parte solicitante están enclavadas en el predio "FINCA LA CONCHITA", antes identificada y le pertenecen al ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS?
RESPUESTA: si me consta.
QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras tienen un valor real y aproximado de 1500$ dólares americanos la hectárea?
RESPUESTA: si, así es.
SEXTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos.
RESPUESTA: conozco al señor Julián desde hace mucho tiempo porque vivo en la zona.
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE RAFAEL ALARCON ROJAS, anteriormente identificado, Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios al ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS anteriormente identificado?
RESPUESTA: si lo conozco desde hace años
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener, si el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS es propietario de las mejoras y bienhechurías existentes en el predio denominado "FINCA LA CONCHITA", ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardón, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina.
RESPUESTA: si me consta.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por ese conocimiento que dice tener, que dichas mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio objeto de inspección las fomentó progresivamente el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO, a sus propias y únicas expensas con dinero bien habido, de su propio peculio y esfuerzo personal durante 18 años de ocupación que ha tenido en ella de forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, asimismo las ha mantenido de forma idónea hasta la actualidad?
RESPUESTA: si me consta.
CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que todas las bienhechurías que el Tribunal recorrio en el dia de hoy conjuntamente con la practico designada y la parte solicitante estan enclavadas en el predio "FINCA LA CONCHITA", antes identificada y le pertenecen al ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS?
RESPUESTA: si me consta.
QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras tienen un valor real y aproximado de 1500$ dólares americanos la hectárea?
RESPUESTA: si así es.
SEXTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos.
RESPUESTA: tengo conocimiento de lo que he argumentado porque conozco al señor José Julián Serrano desde jóvenes, además de que vivo en la zona.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 05/12/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud de justificativo de perpetua memoria, presentado por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guadron, Dario Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina :
(…)Alega la solicitante que es poseedora de un predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardron, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina. Solicita que se evacue conforme a derecho las diligencias, se sirva a declarar tales justificaciones para asegurar la posesión y la propiedad para que se declare título supletorio suficiente de propiedad y posesión.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 16/12/2025, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475 quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado finca "CONCHITA" ubicado en la vía principal sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con un área aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 has con 4.322 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupados por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernández y Francisco Fernández, SUR: terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, ESTE: terrenos ocupados por Rafael Guardón, Darío Balza y Haidee Garrido, y OESTE: terreno ocupado por Vicente Molina, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante 2. Se deja constancia que se observó una vivienda principal, levantada en columnas hg de 3" y de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, techada en acerolit sobre estructura metálica, distribuida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, deposito, área de despensa, baño y área de servicios con tanque y lavadero de concreto armado, la vivienda posee dos corredores uno frontal y otro posterior con ½ pared de bloque de concreto frisado y pintado y techado en conjunto con la vivienda, con dimensiones de 18x19 Mts. Al lado de esta vivienda principal se observó un módulo levantado en columnas de madera rolliza, piso de tierra, sin cerramiento, techado en hojas de palma a dos aguas sobre estructura de madera, donde se observó un fogón de leña. 3. Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en camisa PVC de 1 y ½" con profundidad desconocida y con equipo de succion conformado por una electrobomba de 1 hp, de 1.5X1.5" sin marca, que le distribuye el agua a un tanque elevado sobre estructura metálica construido en láminas hg 0.20 con capacidad para 10000 litros que le suministra el agua a las instalaciones principales del predio, estas instalaciones estan protegidas por una cerca de alfajor con doble coronamiento de 35X35 mts, con 3 portones y una reja. 4. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 330321 y N 907812, se observó un galpón levantado en columnas hg de 4", sin cerramiento, techado en acerolit sobre estructura metálica, con piso parcialmente de concreto rustico, con dimensiones de 24X28 mts, este galpón esta distribuida en 2 apartes, el primero que esta destinado a estacionamiento de maquinarias y equipos y el segundo destinado a vaquera, la cual cuenta con 2 apartes, 2 cosos, manga, romana Tebabasca mecánica para 4000 Kgs y embarcadero, con 3 portones, 3 correderas y 2 rejas, al lado de esta se observo un corral levantado en columnas hg de 3", con 5 barandas horizontales de 1 y ¼" con 6 portones, 2 rejas, 3 apartes, que conectan a las instalaciones de la vaquera, en uno de los apartes principal del corral se observó un módulo levantado en columnas hg de 3" construido en ½ pared de bloque, techado en acerolit sobre estructura de madera, dividido en 6 ambientes, solo 3 de ellos ocupados por una piara conformada por 6 lechones y con dimensiones de 6X8 mts. 5. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales:Un transformador de 25 Kva bifásico. 2 guadañas marca shindaiwa. Una motosierra marca Stihl. 3 fumigadoras de espalda. Una motobomba oleomac. Una motobomba domosa de 6.5 hp autocebante. Una máquina de soldar marca Lincoln AC 225 ARC. Un compresor marca Bombagro con motor de 3 hp. Una bazuca con capacidad para 5000 kgs. Una zorra de 2 ejes de tiro giratorio con capacidad para 8000 kgs. Un vagón sin marca de tiro para la siembra de pastos con capacidad para 6000 kgs. Un tanque para almacenamiento de combustible con capacidad para 12000 litros. Una sembradora abonadora de 4 chorros marca Vencetudo hidráulica modelo 7040. Una abonadora con capacidad para 2000 kg de tiro marca Star modelo Tornado 1300. Un tractor doble tracción marca Belarus Turbo y otro tractor Belarus modelo VM89 Turbo. Una zorra de 3 puntos con capacidad para 1000 kg sin marca. Una zorra de un eje con baranda frontal y con capacidad para 1500 kgs. Un tanque metálico cilíndrico montado en tráiler para transporte de combustible con capacidad para 3000 litros. Un energizador marca Uniteca de 110 voltios para 100 kmts. Un rolo argentino de 3.20 mts de 8 cuchillas de tiro. Una rastra de 2 cuerpos de 28 discos marca tanapo 6. El Tribunal deja constancia que observó durante el recorrido 5 tanques circulares de concreto armado, uno rectangular y un tanque australiano con capacidades iguales a 10000 litros ubicados en potreros del predio, que sirven de abrevadero al ganado, asi como se pudo observar la existencia de 6 puntillos o perforaciones sin equipo de succion
7. Siguiendo con el recorrido el Tribunal deja constancia que observo teca sembrada en línea con data que supera los 20 años.
8. Se deja constancia que en el punto de coordenadas E 333669 y N 908531, se observó un bosque o matas bastante densos con árboles típicos de la zona que sirve de sombra al ganado, para reducir el estrés calórico y protección para la fauna y flora que habita en parte del predio, así como este bosque proporciona oxígeno al medio ambiente.9. Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera y concreto cada 1.50 metros, y dividido en 15 potreros, cercados la mayoría de ellos en cercas convencionales y algunos en dos líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros, y cultivados de pastos introducidos de la especie Brizatha, Brachiaria, Guinea, Taner, Estrella y un gran componente de leguminosas que sirven de complemento a la alimentación de los semovientes existentes en el predio.10. Se deja constancia que en los potreros del predio se observaron rebaños de semovientes pastando en los potreros del predio.11. Se deja constancia que en el punto de coordenadas E 334099 y N 908834, se observó un lote de terreno de aproximadamente 60 hectareas con vestigios de siembra de maíz del ciclo invierno, manifestando el solicitante que este sitio es destinado a la siembra de maíz desde hace tiempo.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.047.724 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036,, sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guadron, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina. cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Mendez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardron, Dario Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina 2) Se deja constancia que en el recorrido realizado en el predio finca la conchita, De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “LA CONCHITA” tiene un valor estimado de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 114.684.573,40) o expresado en divisas convertibles, son CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCIENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 5.755,6414.652,45).
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.036, sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, con una extensión de DOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (276 HAS con 4.322 MTS2) ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Vicente Molina, Sur: Terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, Este: Terreno ocupado por Rafael Guardron, Darío Balza y Haidee Garrido y Oeste: Terreno ocupado por Vicente Molina.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que, del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-25-0.588
OJCL/LD/sb
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