REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
El Canton, 26 de Mayo de 2026
215º y 167º

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy Martes Veintiséis de mayo del año dos mil veintiséis (26/05/2026), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada según auto del 21/05/2026, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por el abogado en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.204, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente en nombre y representación de la empresa mercantil denominada FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL CANTON C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Barinas del 03/02/2026, inscrita bajo el Nro. 11, Tomo 2-A, expediente mercantil 295-44581, con registro de Informacion Fiscal Nro. J50802078-2, asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.680.523, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.439. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en la PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO, ubicada en el sector El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el abogado en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.204, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente en nombre y representación de la empresa mercantil denominada FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL CANTON C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Barinas del 03/02/2026, inscrita bajo el Nro. 11, Tomo 2-A, expediente mercantil 295-44581, con registro de Informacion Fiscal Nro. J50802078-2, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.680.523, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.439, parte solicitante en el presente asunto, a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia igualmente de la presencia de la Abogado Magda Mareldthy Zambrano Araque, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.612.795, Síndico Procurador Municipal del Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, asimismo se deja constancia de la presencia de los ciudadanos Hugo Ramon Zambrano Araque, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.028.910, Concejal de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. Se deja constancia de la presencia en este acto del Medico Veterinario Eder de Jesus Contreras Lopez, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.069.806, debidamente inscrito en el Colegio de Medicos Veterinarios del estado Tachira bajo el Nro. 559, el cual es personal técnico profesional de la empresa. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127. Y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el ciudadano Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, y verificadas por el mismo establece que son las siguientes E:249186 y N:827577 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO, ubicado en el sector El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, la cual se encuentra constituida por una serie de instalaciones que describiremos a continuación:
2. El Tribunal inicia el recorrido en una edificación industrial con dimensiones de 45X30 metros, construida en estructura de columnas de concreto armado en dos niveles, con cerramiento de paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto revestido parcialmente con aislante térmico, cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica a 2 aguas, constituida por cerchas de IPN 18 en vigas y en correa IPN 12, dentro de esta instalación se presentan diferentes ambientes, en el primer nivel existen 4 cavas cuarto, con paredes revestidas de aislante térmico, puertas metálicas con aislante térmico, sala de beneficio, sala de oreo, almacen de pieles, área de desinfección, área de baños, área de carga de carne, cava de sub-productos, oficinas, sala de recepción, y oficinas, todas estas instalaciones cuentan con su respectivo sistema de drenaje para sangre y aguas servidas que están conectadas a un biodigestor existente fuera del área de la planta, construido en concreto armado y este a su vez conectado a tres lagunas de sedimentación revestidas en concreto armado de 90 metros de diámetro cada una, asi como un sistema de agua potable y en el segundo nivel presenta cerramiento de paredes de bloque de arcilla, con 3 salas de baño, una oficina, un área de archivos y un salón de reuniones, además es el sitio donde están instalados los compresores que surten el frio para las cavas cuarto a través de los distintos difusores existentes.
3. Seguidamente se observo un corral, construido en estructura metálica con perfiles en parales de IPN 10 y 5 barandas UPN 10 de 2 metros de altura, incluye pasillo de distribución, techados con laminas de acerolit y piso de concreto en acabado rustico, incluye además 12 corrales sin cubierta pero con piso de concreto en acabado rustico, la cubierta presenta ventilación forzada en cumbrera, cada corral cuenta con 2 portones construidos en tubo hg de 2”, además esta instalación esta conectada a través de una manga con la romana y 2 desembarcaderos. Se deja constancia que estos corrales están conectados entre si, y los mismos tienen una capacidad de almacenamiento de 500 bovinos aproximadamente.
4. Siguiendo con el recorrido se observo un galpón cuyo fin es una sala de salado de pieles, siendo que actualmente es utilizada como almacen de equipos varios, la misma tiene dimensiones de 10X10 mts, levantada en estructura de concreto armado, con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y bloque de ventilación, corredor frontal, piso de concreto con 2 sanjas de drenaje y cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica con 5 cerchas IPN 15.
5. MODULO BAÑOS: de reciente construcción, con dimensiones de 5X3 mts, levantado en estructura metálica con columnas conduven 100, cerramiento de paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de zinc arquitectónico sobre estructura metálica, cuenta con dos duchas, dos sanitarios y un lavamanos.
6. SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: Incluye 3 perforaciones revestidas con tubo PVC de 3” y 2”, esta ultima esta acoplada a una electrobomba sin marca, de 3 hp, para el llenado de tanques en concreto armado, uno de ellos parcialmente subterráneo y aéreo con capacidad de 50000 litros y otro elevado en estructura de concreto armado, con capacidad de 40000 litros.
7. Seguidamente se observo un galpón de usos multiples con dimensiones de 8X10 mts, levantado en estructura metálica con columnas conduven, cerramientos de paredes de bloque de concreto en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, internamente presenta dos ambientes con un baño de una pieza sanitaria, una puerta metálica y parcialmente bloque de ventilación.
8. MODULO DE SERVICIOS Y RECREACION: esta construida en 2 salas, con dimensiones ambas de 6X16 mts, el primero esta construido en estructura de concreto armado con cerramiento en media pared de ladrillo de arcilla en obra limpia, piso de concreto revestido en caico partido y cubierta de zinc arquitectónico sobre estructura de madera, cuenta con una barra construida en concreto armado, revestida en cerámica, el otro ambiente tiene cerramientos de bloque de arcilla en obra limpia, piso de terracota y cubierta de laminas de PVC, incluye un área de cocina con mesones de concreto revestidas en cerámica, un deposito y una sala de baño, cuenta con todos los servicios básicos.
9. Siguiendo con el recorrido se observo una casilla de vigilancia con dimensiones de 2.5X3.4 mts, levantada en estructura de concreto armado, cerramiento de bloques de arcilla frisadas, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de zinc arquitectónico sobre estructura metálica, tiene 2 ventanas de reja metálica y una puerta metálica de acceso
10. Se deja constancia que la planta industrial esta cercada parcialmente con cercas construidas en malla alfajol, con su respectivo brocal de concreto armado y estructura metálicas de tubo hg, cuenta con un porton de acceso corredizo de 6 metros de largo y 3 metros de altura, el resto esta cercado en cercas convencionales de 4X2 mts. Asimismo se deja constancia que existe un tramo vial asfaltado que se origina en la carretera El Canton Cachicamo que conduce hasta la planta industrial y desde este hacia las áreas antes descritas.
11. El Tribunal deja constancia que durante el recorrido pudo observar aproximadamente 20 personas laborando en la planta en diversas áreas, desempeñando labores de: reestructuración, instalación de equipos nuevos, construcción, pintura y otros.
12. El Tribunal deja constancia que durante el recorrido observo los siguientes equipos y herramientas:
• Un MOTOGENERADOR FJ WILSON 660 KVA TAG # M3 Modelo P660E, Serial F0149B/001 generador marca LEROY-LL7024J-FRAME Serial 104053/01 Motor Marca Perkins-Numero de partes 101-220DES.3012TA5TAG2B;
• Un cuarto frío con capacidad para 120 reses.
• tres cavas cuarto para congelación de subproductos de 15 toneladas
• 3 Cavas cuarto, una para 75 reses, otra para 100 y otra para 200;
• Un winche de tres (3) toneladas sin serial aparente.
• 800 ganchos para guindar ganado;
• Una sierra de pecho Marca KENTMASTER 500, serial 500 G 230 5.0. 565 60.
• Una sierra de partir animal marca KENTMASTER serial BNFB23092 1566860.
• Un ascensor de sierra.
• Un tanque móvil de acero inoxidable.
• Un tanque lavapatas.
• Un tanque de lavado de vísceras blancas;
• Una mesa en acero inoxidable para lavar tripas.
• Tres (3) paletas.
• Una mesa para salar librillos.
• Un tanque en acero inoxidable de 250 litros.
• Un estante de trastos.
• Un peso marca BKG SCALES electrónico, SERIAL SN4210322300020.
• Dos mesones de acero inoxidable.
• Dos carruchas de cien litros de acero inoxidable.
• Una mesa camilla de escurrir de 1x1 en acero inoxidable.
• 7 bandejas de acero inoxidable.
• una pistola de aturdimiento marca POWER KNOKER serial 14191102.
• 11 extintores descargados. De 7.2 kilos.
• una bomba de agua SIEMENS, serial 103565250-35D
• Un locker para herramientas de tres compartimientos metálicos.
• Un estante metálico.
• Set de sillas para espera de tres puestos.
• Un escritorio de formica blanca.
• Una mesa.
• Dos aires acondicionados, modelos: DA-12BW5AC23, CWAC-110V0812.
• Un ventilador, con serial 14191102
• Un monitor marca DELL, serial 1CH-0V3L, con CPU MARCA VIT, serial 38910.
• Dos extractores de aire funcionales.
• Once (11) motores para cuarto frio.
• Una motobomba para tanque aéreo.
• Un filtro Pasteur.
• Un tanque.
• Una bomba de agua marca DOMOSA modelo DC200.
• Una bomba de agua marca MAG ELECTRIC, modelo EC200, serial JBCH23110567.
• Una romana marca Fairbanks.
• dos plantas eléctricas, MARCA PERKINS, SERIALES 3634/1800 RJCJ150-B505300Y y 2634/1800 RJ60150-B503803X de 120 kva cada una
• Once (11) Unidades de Refrigeración Marca XECOM, cuyos seriales son los siguientes: 230831158X, 240508181X, 241028121X, 241028121X, 250516416X, 250825028X,240508189X1, 241028118X, 240508184X, 241028116X y 250702100X.
• Cuatro (4) Unidades de Refrigeración Marca CARLYLE, cuyos seriales son los siguientes: 06DA502184, 06DH8252BA3200, 0020199-99 y 76L13388.
• Una unidad de refrigeración marcha THRMALLY, con serial 0679J01737.
• Seis (6) condensadores marca RGC, seriales 10250136, 10250131.
• Cinco (5) condensadores marca NIVERAL, seriales 04100064, EBV250.B13DE0317,VDFA7151 y 10190066.
• Un pasmado eléctrico de 750 kva
• Una zorra con capacidad para 2000 kgs de un eje, con barandas tipo volteo
• Internamente la edificación central de la industria presenta una serie de equipos y de mecanismos que estan creados en función de producir la carne en canal a través de un sistema de rieles, ascensores y sierras para realizar el faenado, dejándose constancia que los rieles observados para movilizar la carne en canal son de reciente instalación

En este estado la Abogado MAGDA MARELDTHY ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.612.795, Síndico Procurador Municipal del Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ciudadano Juez hago entrega en este momento del plano del inmueble donde identifica que hubo una reforma en el 2017 antes de la nueva reforma del inmueble, y hago entrega de un instrumento audiovisual donde hace constar dos videos de como se encontraba el inmueble en el momento en el que estaba bajo tutela de la Octava Estrella y en el momento donde empieza la nueva empresa Frigorífico Industrial El Canton C.A, puede observar usted ciudadano Juez todo el avance constructivo de reforma asi como los equipos reparados y nuevos que la nueva empresa ha dotado a este matadero, es todo.
En este estado el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.680.523, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.439, actuando en asistencia de la parte solicitante, peticiona el derecho de palabra y concedido como fue expuso: con el carácter de abogado asistente del ciudadano Efrain Rodriguez Vicepresidente de la empresa Frigorifico el Canton C.A expongo: ciudadano Juez como puede evidenciarse de la inspección técnica realizada faltan algunos equipos destinados a la matanza y beneficio de la carne los cuales la empresa ya posee, pero no han sido instalados debido al avance de los trabajos de manera tal que en el momento oportuno serán traídos a las instalaciones dichos equipos por ya haberlos adquiridos la empresa son los siguientes: caldera a vapor de acero inoxidable de 14 Kva, saca cascos en acero inoxidable con su motor eléctrico y su bomba de agua, lava panza en acero inoxidable con su motor eléctrico, bomba de agua, lava patas en acero inoxidable también con sus implementos. Asimismo ciudadano Juez cuenta la empresa con un tractor Massey Ferguson serie 290 el cual será destinado para el uso y carga de la carreta de tracción que se encuentra en las instalaciones, quiero también dejar constancia ciudadano Juez que en los planes de expansión de la empresa se encuentra la compra de una buseta para el transporte de todos los trabajadores, solicitando por ultimo ciudadano Juez que se deje constancia que durante la inspección realizada pudo el Tribunal observar la presencia de 20 trabajadores ejerciendo labores de albañilería, electricidad y demás faenas necesarias para la culminación de las instalaciones del matadero. Ciudadano Juez solicito también salvo apreciación diferente por el practico nombrado por el Tribunal que se deje constancia que los trabajos de remodelación y adaptación a las exigencias sanitarias y comerciales en las instalaciones del matadero, llevan aproximadamente 80% de la culminación del mismo, faltando en consecuencia el 20% para el inicio de las labores de matanza y beneficio de carne. Es todo.
Las medidas de protección agroalimentaria y sanitaria para un matadero industrial de bovinos y bufalinos buscan garantizar la inocuidad de la carne, proteger el rebaño nacional y cumplir con las normativas oficiales.
En Venezuela, estas medidas están reguladas principalmente por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) a través de la Norma Venezolana COVENIN 794-86.
Las normativas se organizan en las siguientes fases:
1. Control de Entrada y Trazabilidad
• Guías y Permisología: Todo lote de bovinos y bufalinos debe ingresar con su guía sanitaria de movilización tramitada mediante el sistema SIGESAI.
• Control de Enfermedades: Los animales deben provenir de zonas libres de plagas y contar con certificados de vacunación vigentes (incluyendo inmunización obligatoria contra la brucelosis y fiebre aftosa).
2. Manejo en Corrales (Bienestar Animal e Higiene)
• Tiempo de Descanso: El ganado debe permanecer en reposo en los corrales un mínimo de 6 horas antes del sacrificio. Si superan las 24 horas, deben tener acceso a agua y comida.
• Espacio y Diseño: Los corrales deben tener un espacio mínimo de adecuación para tales fines
3. Inspección Veterinaria Oficial
• Inspección Ante y Post-Mortem: Es obligatorio que un Médico Veterinario oficial realice una revisión previa al sacrificio y otra después del faenado para descartar enfermedades zoonóticas y asegurar la aptitud para el consumo humano. Ningún animal sucio o enfermo puede ser procesado.
4. Bioseguridad y Procesamiento
• Faenado Sanitario: La matanza debe realizarse por insensibilización sin causar traumatismos innecesarios y con máxima asepsia.
• Zonificación: El matadero debe estar estrictamente dividido en áreas "limpias" e "intermedias/sucias" para evitar la contaminación cruzada entre la piel, vísceras y la carne.
• Uso de Agua: Debe garantizarse un suministro constante de agua potable a presión y temperatura adecuada para la limpieza y desinfección.
5. Cadena de Frío
• Refrigeración de la Canal: Tras el faenado, la carne (canal) debe permanecer en cavas de refrigeración a las temperaturas estipuladas por la ley y el tiempo exigido (generalmente entre 24 a 72 horas) antes de su despacho a los centros comercializadores.
6. Medidas Ambientales
• Tratamiento de Efluentes: El faenado utiliza grandes volúmenes de agua que generan residuos altamente contaminantes (sangre, grasas, contenido gástrico). El matadero debe contar con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) antes de verterlas al sistema.
• Gestión de Desechos Sólidos: El estiércol y los decomisos no comestibles deben ser procesados o dispuestos de manera segura para evitar la proliferación de vectores y olores.
• Leyes del Ecosocialismo: Están sujetos a inspecciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC) y la Ley Penal del Ambiente, que sanciona el daño a los cuerpos de agua, suelos y aire.

MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionado por el abogado en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.204, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente en nombre y representación de la empresa mercantil denominada FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL CANTON C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Barinas del 03/02/2026, inscrita bajo el Nro. 11, Tomo 2-A, expediente mercantil 295-44581, con registro de Información Fiscal Nro. J50802078-2; sobre la PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO, ubicado en el sector El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. Alega la parte solicitante que en LA PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS, objeto de la presente solicitud se reanudaran actividades agro productivas relacionada al faenado de ganado bovino y bufalino, luego de una transformación casi completa o total de la planta por cuanto esta se encontraba en deplorables condiciones tanto de salubridad, higiene, equipos y un descontento general del personal que allí laboraba aunado al pasivo laboral y las mismas condiciones de trabajo.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la reestructuración de la planta para el inicio de las actividades en un plazo cercano, asi como documentación que demuestra las condiciones en que se encontraba la planta anteriormente, los cuales fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad y del carnet del Instituto de Prevision Social del Abogado de los ciudadanos EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.204 y JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.680.523, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.439.
2.- Copia fotostática simple de acta constitutiva de la compañía FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL CANTON C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas con Nro de expediente 295-44581.
3.- Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro J508020782 emitido por el SENIAT a favor del Frigorífico Industrial El Cantón C.A.
4.- Copia fotostática simple de Contrato de Concesion entre la Alcaldia del Municipio Andres Eloy Blanco y Frigorifico Industrial El Canton C.A del 16/03/2026.
5.- Copia fotostática simple de escrito dirigido al Alcalde del Municipio Andres Eloy Blanco emanado del ciudadano RUBEN ALFONSO BUSTAMANTE RANGEL, conjuntamente con fotografías impresas.
6.- Copia fotostática simple de Solvencia Tributaria emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del 23/04/2026 a favor del Frigorífico Industrial El Cantón C.A
7.- Copia fotostática simple de acta de inspección de inocuidad de los alimentos y bebidas emitido por SACS Barinas del 04/04/2026 a favor del Frigorífico Industrial El Cantón C.A
8.- Copia fotostática simple de Expediente Nro. 0241-2026 intentado por ante por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Barinas que tiene por motivo Medida Cautelar de Amparo Constitucional planteado por el abogado Luis Alberto Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.558 en su condición de apoderado judicial del ciudadano Victor Zambrano en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Octava Estrella

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO” vinculada a la actividad agro productiva a desarrollar.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).

El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre la PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO, ubicado en el sector El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la reestructuración en un 75% aproximadamente de la PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS antes identificada, y que dicha reestructuración está adaptada a una matanza promedio de 250 semovientes diarios aproximadamente para un gran total de 5000 semovientes mensuales entre bovinos y bufalinos, por cuanto los días sábados y domingos no hay faenado, situación esta que coincide con una ubicación estratégica que permite satisfacer en parte la gran demanda de productos cárnicos en la zona, siendo este el mayor desempeño agroproductivo de la zona referente a la cria de ganado bovino y bufalino, inclusive por su cercania a otros estados productores de carne tales como Apure y Tachira, todo lo cual beneficiara a gran parte de la colectividad regional y nacional. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la administración y reestructuración total de la “PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva (faenado) que llevara a cabo esta empresa; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS, existentes en la PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO, ubicado en el sector El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, peticionada por el abogado en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.204, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente en nombre y representación de la empresa mercantil denominada FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL CANTON C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Barinas del 03/02/2026, inscrita bajo el Nro. 11, Tomo 2-A, expediente mercantil 295-44581, con registro de Informacion Fiscal Nro. J50802078-2, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades desarrolladas y desplegadas en la “PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y A LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la infraestructura y equipos, se ordena oficiar: a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Canton, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, a la Alcaldia del Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, a la Procuraduria del estado Barinas, al Instituto Nacional de Salud Agricola Integral, al Ministerio de Ecosocialismo del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida, asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario la Noticia Digital de Barinas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS, existentes en la PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO, ubicado en el sector El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, peticionada por el abogado en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.024.067, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.204, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente en nombre y representación de la empresa mercantil denominada FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL CANTON C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Barinas del 03/02/2026, inscrita bajo el Nro. 11, Tomo 2-A, expediente mercantil 295-44581, con registro de Informacion Fiscal Nro. J50802078-2, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades desarrolladas y desplegadas en la “PLANTA DE PRODUCTOS CARNICOS RIVERAS DEL CAPARO”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y A LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Canton, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, a la Alcaldia del Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, a la Procuraduria del estado Barinas, al Instituto Nacional de Salud Agricola Integral, al Ministerio de Ecosocialismo del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida, asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario la Noticia Digital de Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (26/05/2026), siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Años: 217° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


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Parte solicitante


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Abogado asistente de la parte solicitante



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Síndico Procurador Municipal El Consejal


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El Médico Veterinario El Practico


LA SECRETARIA AD HOC
ABG. SANNDY MARQUINA

Exp. № A-1.158-26
OJCL/SM