REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de Mayo de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.137-26
PARTE DEMANDANTE LUIS ALBERTO PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE Y DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad № V- 9.362.499, V- 9.362.501, V- 8.080.261, V- 13.213.268 y V- 22.689.254 respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.438
PARTE DEMANDADA: LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.362.500, domiciliados en Socopó estado Barinas
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.438
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE Y DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad № V- 9.362.499, V- 9.362.501, V- 8.080.261, V- 13.213.268 y V- 22.689.254 respectivamente, en contra de la ciudadana LUZ MIRIAN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.362.500, domiciliada en Socopó estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 17/03/2026, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE Y DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad № V- 9.362.499, V- 9.362.501, V- 8.080.261, V- 13.213.268 y V- 22.689.254 respectivamente, en contra de la ciudadana LUZ MIRIAN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.362.500, domiciliada en Socopó estado Barinas (Folios 01 al 35).
El 23/03/2026, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1.137-26 (folio 36)
El 27/01/2026, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la parte demandada ciudadana LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, identificada en autos. (Folio 37).
El 08/04/2026, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito presentado por la ciudadana LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, parte demandada en el presente asunto, reconociendo el contenido y firma del documento que sirve de fundamento a la pretensión de la parte actora. (Folio 38 y su Vto)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito de demanda alega que conjuntamente y de manera privada con la demandada ciudadana LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, en fecha 21/08/2017 su fallecido padre Teofilo Perez, de manera PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, nos dio en venta la propiedad de las bienhechurías y la posesión de los lotes de terreno que conforman el fundo agropecuario denominado Los Laureles, ubicado en el sector Quiu, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión aproximada de TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS (338 HAS), antes sobre terrenos baldios hoy patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), alegan además que en dicho fundo existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, y que motivado que hasta ahora no han podido llevar a cabo la protocolización del instrumento privado de fecha 21/08/2017, por cuanto el vendedor ciudadano Teofilo Perez antes identificado fallecio ab intestato, es por lo cual interponen la presente demanda para que reconozcan la firma y el contenido del intrumento otorgado por su fallecido padre mediante el cual otorga la propiedad, toda vez que la demandada según sus dichos hasta ahora no ha manifestado voluntad de reconocimiento y solicitan sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE
1.- Copia fotostática simple de documento de compra venta pura, simple, perfecta e irrevocable, emanado del ciudadano TEOFILO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.903.496 a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE y DARIO CERINZA RAMIREZ del 21/08/2017, respecto al predio Los Laureles, ubicado en el sector Quiu, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión aproximada de TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS (338 HAS). (Folio 03, 04 y su Vto)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta pura, simple, perfecta e irrevocable, emanado del ciudadano TEOFILO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.903.496 a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE y DARIO CERINZA RAMIREZ del 21/08/2017, respecto al predio Los Laureles, ubicado en el sector Quiu, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión aproximada de TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS (338 HAS), Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de documento de compra venta emanado del ciudadano PRUDENCIO GARCIA BRITO, a favor del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMIREZ, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nro. 10, folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1996, del 09/07/1996. (Folios 05 y 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta emanado del ciudadano PRUDENCIO GARCIA BRITO, a favor del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMIREZ, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nro. 10, folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1996, del 09/07/1996, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia fotostática simple de documento de compra venta entre el ciudadano RAFAEL PABON MOLINA, a favor del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMIREZ, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo, estado Barinas, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 40, de los libros de autenticaciones, del 28/06/20026. (Folio 06 al 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre el ciudadano RAFAEL PABON MOLINA, a favor del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMIREZ, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo, estado Barinas, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 40, de los libros de autenticaciones, del 28/06/20026, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de autorización de registro emitida a favor del ciudadano TEOFILO PEREZ, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del 22/11/2010, conjuntamente con plano topográfico. (Folios 09 al 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de autorización de registro emitida a favor del ciudadano TEOFILO PEREZ, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del 22/11/2010, conjuntamente con plano topográfico, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadano JOSE EDUARDO RUJANO a favor del ciudadano VICTORIANO PEREZ, registrado por ante el Registro Publico de Los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco del estado Barinas bajo el Nro. 20, Folios 27 y 28, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1973. (Folios 12 al 16)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadano JOSE EDUARDO RUJANO a favor del ciudadano VICTORIANO PEREZ, registrado por ante el Registro Publico de Los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco del estado Barinas bajo el Nro. 20, Folios 27 y 28, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1973, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia fotostática simple de documento de Registro de Defuncion del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMIREZ, realizada por el Registro Civil del Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas bajo el Nro. 18 del 15/02/2024. (Folios 22 al 24)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de Registro de Defuncion del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMIREZ, realizada por el Registro Civil del Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas bajo el Nro. 18 del 15/02/2024, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones emanado del SENIAT con registro Nro. 287 del 02/10/2012 del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMIREZ. (Folios 25 al 30)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones emanado del SENIAT con registro Nro. 287 del 02/10/2012 del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMIREZ, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la parte actora, emitida por el SAIME, relativo a los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE Y DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad № V- 9.362.499, V- 9.362.501, V- 8.080.261, V- 13.213.268 y V- 22.689.254 respectivamente. (Folios 31 al 35)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la parte actora, emitida por el SAIME, relativo a los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE Y DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad № V- 9.362.499, V- 9.362.501, V- 8.080.261, V- 13.213.268 y V- 22.689.254 respectivamente, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.362.500, domiciliada en Socopó estado Barinas, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado firmado el 21/08/2017 a favor de la parte demandante; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.362.500, domiciliada en Socopó estado Barinas, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 08/04/2026 expuso:
Omissis…”Yo, LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.362.500, domiciliada en Socopó estado Barinas, actuando en mi condición de demandada y asistida en este acto por Jose Gregorio Andrade Pernia, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 62.438, ante su competente autoridad comparezco para el RECONOCIMIENTO EXPRESO Y VOLUNTARIO, del documento privado que sirve de fundamento a la pretensión de la parte actora por ser el mismo instrumento firmado en forma conjunta a nuestro favor y el suyo propio, MARCADO A, por el causante TEOFILO PEREZ RAMIREZ (…) en fecha 21 de agosto de 2017. (…) En tal sentido, declaro de manera libre y sin coaccion alguna que reconozco como MIA LA FIRMA ESTAMPADA EN EL REFERIDO INSTRUMENTO, asi como el contenido total del mismo, específicamente en lo que concierne a la determinación de la unidad 05, la cual forma parte de la extensión global de 338 hectareas que conforman el predio objeto de la controversia. Este reconocimiento se circusncribe exclusivamente a mi cuota parte y derechos, aceptando los linderos, medidas y especificaciones técnicas allí descritas, incluyendo las áreas comunes, vialidad interna y la zona destinada al pastoreo equino, en aras de contribuir a la celeridad procesal y a la efectiva partición y adjudicación de los derechos agrarios que no corresponden (…) (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.124-26 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.362.500, domiciliada en Socopó estado Barinas, parte demandada en el presente asunto, en escrito del 08/04/2026, Reconoció en su contenido y firma el instrumento privado del 21/08/2017, firmado conjuntamente con los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE Y DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.362.499, V-9.362.501, V-9.362.500, V-8.080.261, V-13.213.268 y V-22.689.254, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE Y DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.362.499, V-9.362.501, V-9.362.500, V-8.080.261, V-13.213.268 y V-22.689.254, en contra de la ciudadana LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.362.500.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado firmado el 21/08/2017, suscrito entre los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, ISAAC RAMON PEREZ PEREZ, CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, WUYDIN JAIMES DUARTE Y DARIO CERINZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.362.499, V-9.362.501, V-9.362.500, V-8.080.261, V-13.213.268 y V-22.689.254 y la ciudadana LUZ MIRIAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.362.500 todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (06/05/2026) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.137-26
OJCL/LD/SM
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