Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia 1.070, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada y admitida por éste Despacho en fecha 06 de Mayo de 2.026, presentada por la ciudadana:EARLINE EDITH BARRIOS DE PEREZ, venezolana, des este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.929.724, asistida por la abogada en ejercicio: NEIRED MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.170.563, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.237.518, en contra del Ciudadano: JOSE JACINTO PEREZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.665.838, de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio por el Registro Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Mayo de 1.991, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 60, de la presente solicitud, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Abril del año 2.015 hasta la presente fecha, materializándose la Ruptura de la Vida Conyugal, debido a que se han venido generando entre ellos desavenencias e Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, por parte de la Solicitante del Divorcio. De igual manera manifiesta que no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna, por lo que alude a la competencia de éste Tribunal para que decrete el Divorcio.
En auto de fecha 06 de Mayo de 2.026, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia 1.070, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 07/05/2.026, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de esta misma fecha, cursante al folio nueve (09).-
En fecha 08 de Mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por el secretario de este Tribunal, en donde consigna evidencia de la llamada realizada al demandado en autos, en donde se le fue imposible la notificación vía telemática, constante de un (01) folio útil, cursante al folio once (11).-
Establece la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 24 de Mayo de 1.991; quien manifestó la solicitante estar separados desde del mes de Abril del año 2.015, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna, es decir que han permanecido separado sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: EARLINE EDITH BARRIOS DE PEREZ, en contra del Ciudadano: JOSE JACINTO PEREZ ZAMBRANO;Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos: EARLINE EDITH BARRIOS DE PEREZ y JOSE JACINTO PEREZ ZAMBRANO, ya identificados, con fundamento en la Sentencia 1.070, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por
ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Mayo de 1.991, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 60
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario.
Abg. Heber José Rosales Hernández
El Suscrito Secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 12-05-2.026, en laSolicitudde Divorcio (1.070) por desafecto, signado bajo el N° S-71-26, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
El Secretario.
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -
Rosales. Scrio
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