REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de mayo de 2026.
Años: 216° y 167º
SOLICITANTE: MARÍA DEL SOCORRO FARÍAS DE JIMÉNEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.617.910, civilmente hábil, domiciliada en sector Cementerio, avenida 7 con calles 9 y 10, casa 9-31, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, teléfono 0412-5277003.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar con Ampliación de Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abogada ADRIANA RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 238.633; designada en fecha 07 de mayo de 2026, correo electrónico adricar2704@gmail.com, teléfono (0424)5664934.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITUD N° 39-2026
SENTENCIA N° 28: DECRETO.
ASUNTO:
DECRETO
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el operativo del Tribunal Móvil realizado en la ubicado en parroquia José Félix Ribas (sector centro) del municipio Pedraza, estado Barinas, específicamente en la Unidad Educativa Curbati, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Curbati, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus ciudadano: VISITACIÓN JIMÉNEZ, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.500.199, falleció ab intestato, por INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, FALLO MULTIORGANICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADIO 3, en el HOSPITAL DR. FRANCISCO LAZO MARTÍ, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 047, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, constante de 02 folios útiles, 12 anexos, constantes de 16 folios útiles; manifiesta la solicitante que en fecha 17-04-2026, falleció ab intestato, por INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, FALLO MULTIORGANICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADIO 3, en el HOSPITAL DR. FRANCISCO LAZO MARTÍ ; el ciudadano VISITACIÓN JIMÉNEZ, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.500.199, tal como se evidencia en el acta de registro civil de defunción asentada bajo el Nº047, en fecha 17-04-2026,expedida por la Oficina de Registro Civil del hospital Francisco Lazo Martí, del municipio Pedraza , estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era quien en vida fuese su Esposo, tal y como consta en Acta de Matrimonio N°3, del día 14 de enero del año 1966, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Que en vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposa y por lo tanto sucesora de su esposo fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos, ciudadanos GERARDO ALFONSO DUARTE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.740.012, sector el Silencio, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, Estado Barinas,, teléfono 0424-5705325, Testigo 2: CRISMAR CONSOLACIÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.227.538, domiciliada en Urbanización Las Palmas del Estado Barinas, teléfono 0424-5799435 respectivamente, la filiación entre el causante y sus herederos; así como también demostrar que su persona que son los Únicos herederos, solicitando así sea declarado por el Tribunal.
En esta misma fecha se recibió la anterior solicitud, ordenándose formar expediente, darle entada y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
1) Acta de matrimonio N° 3 de fecha 14-01-1966, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de3l Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
2) Acta de defunción de VISITACIÓN JIMÉNEZ, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.500.199, asentada en fecha 17-04-2026, bajo el Nº 047, por ante la Oficina de Registro Civil del hospital Francisco Lazo Martí, del municipio Pedraza estado Barinas.
3) Acta de registro civil de nacimiento de ANDIS ODILON JIMENEZ FARIAS, asentada en fecha 02-05-1967, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, estado Barinas, hoy, Unidad de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 392, folio 393, tomo I año 1967.
4) Acta de registro civil de nacimiento de CARMEN EDITHA JIMENEZ FARIAS, asentada en fecha 11-07-1969, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, estado Barinas, hoy, Unidad de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 801, folio 401, tomo I año 1969.
5) Acta de registro civil de nacimiento de JOSÉ GREGORIO JIMENEZ FARIAS, asentada en fecha 25-10-1971, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, estado Barinas, bajo el Nº 1256, del año 1971.
6) Acta de registro civil de nacimiento de NIRZA NORIS JIMENEZ FARIAS, asentada en fecha 29-12-1975, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, estado Barinas, hoy Unidad de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 1229, folio 146, tomo II año 1975.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los artículos 12, 429, 507, 509 y 510, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: MARÍA DEL SOCORRO FARÍAS DE JIMÉNEZ , NIRZA NORIS JIMÉNEZ FARÍAS, ANDIS ODILON JIMÉNEZ FARÍAS, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ FARÍAS, CARMEN EDITHA JIMÉNEZ FARÍAS en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente del causante, supra identificado, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante e hijos, del de-cujus y de los testigos, todos anteriormente señalados. Dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el operativo del Tribunal Móvil realizado en parroquia José Félix Ribas (sector centro) del municipio Pedraza, estado Barinas, específicamente en la Unidad Educativa Curbati, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Curbati, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA DEL SOCORRO FARÍAS DE JIMÉNEZ , NIRZA NORIS JIMÉNEZ FARÍAS, ANDIS ODILON JIMÉNEZ FARÍAS, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ FARÍAS, CARMEN EDITHA JIMÉNEZ FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad. Nros V- 3.617.910, V- 12.825.935, V- 9.984.165, V- 11.838.181 y V-10.564.670 en su respectivo orden en su orden, en su carácter cónyuge e hijos del de-cujus VISITACIÓN JIMÉNEZ, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.500.199, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en parroquia José Félix Ribas (sector centro) del municipio Pedraza, estado Barinas, específicamente en la Unidad Educativa Curbati, ubicada frente a la Plaza Bolívar de Curbati, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Pedraza a los diecinueve (19) días de mayo de dos mil veintiséis (2026), Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza provisorio,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Claudia R. Guzman S.
Sol Nº 39-2026.
Sent Nº 28-2026.
MCR/crg/ra.
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