REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2025-001050.-
SOLICITANTE: JAIME JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.279.297, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil de Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalaria La Victoria C.A.-
APOPDERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS y CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.201.897 y V-9.244.233, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.594 y 44.265; actuando el primero mediante Poder especial autenticado por la notaría pública primera de Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 3. Tomo 64, folio 13 al 19, de fecha veintidós (22) de octubre del dos mil veinticinco (2025) y el segundo mediante Poder Apud-Acta, acordado en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DENUNCIA POR GRAVES IRREGULARIDADES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de denuncia por irregularidades, fundamentada en el artículo 291 del Código de Comercio, interpuesta por ciudadano Jaime José Rodríguez Rodríguez, quien acredita su cualidad de accionista propietario del (50%) del capital social de la sociedad mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalaria La Victoria C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 40, Tom o 5-A, expediente número 412-10549, ubicada en el Barrio La Candelaria, Avenida La Candelaria, Calle Cedeño con Cruz Paredes, Casa 5-106 de la Ciudad de Barinas, estado Barinas; a través de su apoderado Judicial José Luis Gudiño Rojas, sobre las irregularidades supuestamente cometidas por las ciudadanas: MARÍA DE LOS ÁNGELES CONTRERAS ROJAS, domiciliada en la ciudad de Barinas, municipio Barinas y MARIANA COROMOTO MENDOZA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.194 mediante video llamada, en su condición de administradora y comisaria de la mencionada empresa.-
Alega la representación judicial del solicitante en su escrito, que su poderdante es propietario de cien (100) acciones, (50%) de la sociedad mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalaria La Victoria C.A, ya identificada, las cuales le fueron acreditadas, con el capital social (inicial), que en su momento se pagó con equipos médicos, según se evidencia en el balance de constitución, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, anotado bajo el número 21, Tomo 376, Folios 116 al 120 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
Que en las disposiciones finales de la mencionada Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalaria, eligieron la junta directiva la cual quedo constituida de la siguiente manera: DIECTOR GENERAL: Jaime José Rodríguez Rodríguez y DIRECTOR SUPLENTE: María de Los Ángeles Contreras Rojas.-
Que en las Asambleas Ordinarias de Accionistas Nº 5 celebrada en fecha diez (10) de febrero de dos mil diecinueve (2019); inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, Bajo el Nº 37, Tomo 2-A, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021), agregada al expediente Nº 412-10549, se evidencio que el dicha asamblea en el punto tres, sobre el nombramiento de un nuevo comisario, se sustituyó a la ciudadana Marbeoly Yubirith Santana Ojeda, Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos Bajo el Nº 89.352, por la Licenciada en Contaduría Publica Mariana Coromoto Mendoza Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.194, Inscrita en el Colegio de Contadores públicos bajo el Nº 89.375.-
Asimismo en cuanto al ejercicio de la Administración de la compañía, la Cláusula Décima Tercera: se estableció la empresa será administrada por una junta directiva compuesta así: un (01) Director general, un Director Suplente, quienes podrán ser o no accionistas, duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, pero se mantendrán en sus puestos hasta tanto se produzca su reelección o sustitución, así como en la Cláusula Decima Cuarta: establece que las atribuciones de cada uno de los directivos a los efectos de la administración y disposición de la sociedad mercantil, de la cual se desprende que ambos están facultados para actuar conjuntamente en lo concerniente a la Administración y disposición de la misma, según consta en el expediente Nº 412-10549, que reposa en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas.-
Pero que es el caso, que en el año dos mil veinticinco (2025), específicamente el doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), cumpliendo con los estatutos se convocó a una asamblea extraordinaria, a través de Diario “La Noticia”; siendo el día pautado, reunidos en dicha asamblea la ciudadana María de Los Ángeles Contreras Rojas y el ciudadano Jaime José Rodríguez Rodríguez; intervino ciudadana María de Los Ángeles Contreras Rojas, manifestando que no estaba suficientemente instruida para la asamblea y solicito que fuese diferida por tres (03) días, plazo que le fue acordado, y diferida para el día quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); en la sede de la compañía, y posteriormente publicando la convocatoria de nuevo por el mismo Diario “La Noticia”.-
Es por lo que en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), estando presentes los accionistas María de Los Ángeles Contreras Rojas y el ciudadano Jaime José Rodríguez Rodríguez; se dio inicio a la asamblea verificando contar con el quórum, en donde luego de cumplir con las formalidades el ciudadano Jaime José Rodríguez Rodríguez, manifestó las sospechas de las irregularidades presentadas por la empresa, en cuanto a la administración, los reportes de ingresos, gastos generados por la compañía, por cuanto carecían de transparencia, así como la necesidad de sustituir a la ciudadana María de Los Ángeles Contreras Rojas, de su cargo, por los actos realizados como administradora, lo cual fue rechazado rotundamente por ella, al punto de negarse a suscribir el acta extraordinaria celebrada ese día.-
Que por todo lo antes expuesto, y ante la paridad accionaria (50/50) y la evidente parálisis del órgano de control, es por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, en la denuncia por ante este Tribunal los hechos irregulares, antes señalados cometidos por la Administradora María de Los Ángeles Contreras Rojas y ante las graves sospechas sobre la administración de la empresa, mi representado optó por acudir a denunciar los hechos ante la Comisario de la Empresa, por ser éste el fiscal de los administradores, cuya fiscalización ejerce en nombre de los accionistas, por cuanto su derecho a inspeccionar y vigilar es ilimitado, en todo caso, su función se circunscribe a la revisión de Libros, correspondencia en fin los documentos de la sociedad, no obstante, a través de información recibida por terceras personas mi representado tuvo conocimiento sorpresivamente que la comisario, Lic. Mariana C. Mendoza M. titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.662.778, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 89.375, quien no reside en el país desde el dieciocho (18) de Julio del año 2dos mil dieciocho (2018) y en vista a los resultados se convoque a la Asamblea General Extraordinaria de Socios con asistencia de los Socios Administradores, en la cual sea tratado el orden del día que contenga los siguientes puntos:
“Quinto: Solicito respetuosamente que verificados los indicios o sospechas de las irregularidades en la administración denunciadas en la presente solicitud, ordene de manera urgente la convocatoria de una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de sociedad mercantil UNIDAD DE CIRUGÍA ASISTENCIAL HOSPITALARIO LA VICTORIA C.A. antes identificada, a los fines de nombrar un comisario que asuma las funciones según lo establece el artículo 287 del Código de Comercio, por consiguiente, proceda la asamblea a deliberar sobre el nombramiento de un nuevo administrador”
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la presente solicitud, correspondiéndole por distribución el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la que se le dio entrada por auto del diecisiete (17) del mismo mes y año. Folios (01 al 144).-
Por auto del siete (07) de enero del dos mil veintiséis (2026), este Tribunal de Municipio admitió la presente solicitud con fundamento en lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio y a los fines de no vulnerar los derechos establecidos en los artículos 26, 49 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó citar a las ciudadanas María de Los Ángeles Contreras Rojas y Mariana Coromoto Mendoza Montilla, para que con el carácter indicado comparecieran por ante ese Tribunal en el lapso de cinco (05) días de despacho; siguientes a que conste en autos sus Notificaciones. Folio (145).-
Es por lo que en fecha nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026), se libró boleta de Citación N° EN21BOL2026000008, dirigida a la ciudadana María de los Ángeles Contreras Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.062.194.Folio (146).-
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026); se recibió escrito presentado por el abogado José Luis Gudiño Rojas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.201.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.594, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Jaime José Rodríguez Rodríguez, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.927, mediante el cual solicita se fije oportunidad mediante video llamada, para la citación de las ciudadanas: María de los Ángeles Contreras Rojas y Mariana Coromoto Mendoza Montilla. Folio (164).-
Visto el escrito presentado, este Tribunal en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026); este Tribunal fijo para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a aquel, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), para practicar la citación de las ciudadanas María de los Ángeles Contreras Rojas y Mariana Coromoto Mendoza Montilla. Folio (165).-
En fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la citación telemática de la ciudadana Mariana Coromoto Mendoza Montilla; el Alguacil designado al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedió hacer la citación por video llamada, a través de la aplicación WhastApp, verificando la identidad de la notificada Mariana Coromoto Mendoza Montilla Verificándose la identidad de la citada, quien manifestó ser y llamarse. Mariana Coromoto Mendoza Motilla, En este estado, el ciudadano Alguacil procedió a dar lectura de la boleta de citación ordenada en el auto de admisión de fecha siete (07) de enero de este año, se le hace saber que tiene cinco (05) días de despacho, siguientes al de hoy, a los fines de que comparezca antes este Tribunal y exhiba los libros contables pertenecientes a la Sociedad Mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalaria La Victoria C.A, entiéndase que quedo debidamente citada. Folios (166 y 167).-
En esa misma fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la citación telemática de la ciudadana María de los Ángeles Contreras Rojas el Alguacil designado al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedió hacer la citación por video llamada, a través de la aplicación WhastApp, verificándose la identidad de la citada, quien manifestó ser y llamarse. María de los Ángeles Contreras, En este estado, el ciudadano Alguacil procedió a dar lectura de la boleta de citación ordenada en el auto de admisión de fecha siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), se le hace saber que tiene cinco (05) días de despacho, siguientes al de hoy, a los fines de que comparezca antes este Tribunal y exhiba los libros contables pertenecientes a la Sociedad Mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalaria La Victoria C.A, entiéndase que quedo debidamente citada. Folio (168).-
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026); se recibió escrito presentado por los abogados José Luis Gudiño Rojas y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.594 y 44.265, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jaime José Rodríguez Rodríguez, mediante la cual expone que como vencido como fue el lapso otorgado para que presentaran los libros contables o hicieran acto de presencia las ciudadanas María de los Ángeles Contreras Rojas y Mariana Coromoto Mendoza Montilla, sin que se presentaran, solicitan a este Tribunal se fije oportunidad para realizar una inspección judicial a la Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalaria La Victoria C.A., con la compañía del experto contable Eriberto Antonio Cabeza Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.261.385, Licenciado en Contaduría Pública, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Barinas bajo el Número C.P.C. 38.179, con domicilio procesal en la avenida Olímpica, entre Calle Cruz paredes y Calle Mérida, Oficina Contable Erika, de la Ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas. Lo cual se ordenó agregar el veinticinco (25) de ese mismo mes y año. Folios (169 al 176).-
Es por lo que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), Con vista a las actuaciones, y de conformidad a los dispuesto en el artículo 291 del Código de procedimiento Civil, por auto este Tribunal, acordó designar como experto contable al ciudadano Eriberto Antonio Cabeza Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.261.385, Licenciado en Contaduría Pública, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Barinas bajo el Número C.P.C. 38.179, asimismo se ordenó librar boleta de notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado, en caso de aceptación preste su juramento de Ley, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel, luego de que conste en autos su notificación, los fines de que realice las inspecciones de los libros contables de la Sociedad Mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalaria La Victoria C.A., se libró boleta N° EN21BOL2026000117, dirigida al experto contable designado por este Tribunal. Folios (178 y 179).-
En fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia el Alguacil designado al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó boleta de notificación Nº EN21BOL2026000117, con resultado positivo, debidamente firmada por el ciudadano: Eriberto Antonio Cabeza Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.385, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº C.P.C Nº 38.179. Folios (180 y 181).-
Es por lo que en fecha once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito del ciudadano: Eriberto Antonio Cabeza Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.385, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº C.P.C Nº 38.179, aceptando el cargo encomendado. Folio (182 y Vto.); en esa misma fecha este Tribunal Juramento al experto antes mencionado Folio (183).-
En fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), se fijó para el día martes catorce (14) de Abril de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para el Traslado y Constitución de este Tribunal a los fines de que el experto designado proceda a realizar la experticia acordada, en la siguiente dirección: barrio la candelaria, Av. La candelaria, calle Cedeño, con cruz paredes, casa 5-106 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, donde hace sus funciones la Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalario la Victoria C.A, se ordena oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía Nacional del estado Barinas, para que designe una comisión que acompañe y preste custodia a este Tribunal en la práctica de la misma. Se libró oficio Nº EN21OFO2026000246. Folios (184 y 185).-
En fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia el Alguacil designado al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó oficio Nº EN21OFO2026000246, con resultado positivo, debidamente firmada por el representante de la Policía Nacional del estado Barinas, en fecha ocho (08) de ese mismo mes y año. Folios (186 y 187).-
Es por lo que en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la inspección Judicial de los libros contables de la Sociedad Mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalario la Victoria C.A, siendo las 10:00 am de la mañana, el Tribunal se trasladó y constituyo en el barrio la candelaria, Av. La candelaria, calle Cedeño, con cruz paredes, casa 5-106 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas. Folios (188 al 190).-
Finalmente en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), se agregó a la solicitud el Informe del experto consignado en fecha veintisiete (27), de ese mismo mes y año, donde el licenciado corrobora el alegato del accionante referente a las sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes como Director Suplente y del Comisario de la empresa, lo que permite concluir que se pudieron evidenciar irregularidades tal como lo establecen los supuestos legales previstos en el artículo 291 del Código de Comercio.-
COMPETENCIA
Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año.-
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.-
Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas); el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. ASÍ SE DECLARA.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA
El presente asunto consta de solicitud interpuesta por el ciudadano Jaime José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-9.279.927, Médico Urólogo, de este domicilio, en su condición de socio y accionista de la Sociedad Mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalario la Victoria C.A, anteriormente identificada, contra las ciudadanas María de los Ángeles Contreras Rojas, en su condición de socia-accionista y administradora-responsable de la empresa señalada y la ciudadana Mariana Coromoto Mendoza Montilla, en su condición de comisario de la referidas empresa, todos antes identificados.
El fundamento de la presente solicitud se encuentra regulado en el artículo 291 del Código de Comercio, que establece:
“…Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare probada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costas de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe del comisario se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento.
En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la Asamblea.
Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un sólo efecto…”
Es de destacar que la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia dictada doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), Exp. 05-0709, caso: Pedro Luis Pérez Burelli, la cual tiene carácter vinculante siendo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.684 de fecha diecisiete (17) de junio de ese mismo año, modifico el contenido del primer parágrafo de dicho artículo, en lo concerniente a la eliminación del requisito de un mínimo de la quinta (5ta) parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales, quedando dicha norma redactada de la siguiente forma:
“…Artículo 291. Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden…”
En virtud de la interpretación antes señalada por parte de la Sala referida, no se requiere un límite de socios para acceder a los órganos jurisdiccionales a los fines de obtener una de las formas de fiscalización de las empresas, cuando se presuma la existencia de irregularidades, tal como fue concebida inicialmente por el legislador en el Código de Comercio, publicado en la Gaceta Oficial N° 472, del veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), en el que solo podían acceder un número de socios que representara la quinta parte del capital social. -
Señalado lo anterior es necesario efectuar una revisión del artículo 219 eiusdem, en cuanto a la finalidad de dicha norma, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha trece (13) agosto de dos mil dos (2002), Expediente N° Exp. 01-121, efectúa una interpretación a la norma citada, señalando:
“…A este respecto dispone la mencionada norma: Por su parte, el artículo 291 del Código de Comercio ordena una de las dos posibilidades de fiscalización judicial de las sociedades anónimas y compañías en comandita por acciones, que procede en aquellos casos cuando se abriguen fundadas sospechas sobre la existencia de irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores, y falta de vigilancia de los comisarios; fiscalización ésta que se dispone para resguardo del derecho de las minorías societarias. A este respecto dispone la mencionada norma:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de los socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrado a este efecto, a costa de los reclamantes uno o más comisarios y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaria del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.” (Destacado añadido)
Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…” (Subrayado del Tribunal)
Del criterio parcialmente transcrito, el cual comparte esta Juzgadora, se colige, que la intención del legislador no es otra que en el supuesto de fundados indicios sobre la existencia de irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los administradores, y falta de vigilancia de los comisario, los socios-sin importar el número de ellos- que se consideren afectados, puedan acudir al órgano jurisdiccional para que éste convoque a la realización de una asamblea extraordinaria, para que sea en el seno de ésta, donde los socios puedan dilucidar sobre las irregularidades y tomar las medidas que consideren a bien, por lo que el ejercicio de las funciones del Juez -según la norma- está limitado, en el sentido, que solo le esta dada la atribución de convocar la realización de la una asamblea extraordinaria o el cierre del proceso, según sea el caso.-
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA:
1. PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO ante la Notaría Publica Primera del municipio Barinas, estado Barinas, inscrito bajo el Nº 3, Tomo 64, Folios 13 hasta el 19, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría cuyo ejemplar anexo marcado “A”; y por cuanto no fue cuestionado en modo alguno en su oportunidad legal, el tribunal lo valora conforme los artículos 12, 150, 151, 154, 429 y 509 del Código Procesal Civil, en armonía con lo dispuesto en los artículos 1.361 y 1.363 del Código Civil y se tiene como cierta la representación que ejerce el mandatario por el poderdante. ASÍ SE DECIDE.-
2. ACTA CONSTITUTIVA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, expediente número 412-10549; posteriormente modificada su denominación social a “UNIDAD DE CIRUGÍA ASISTENCIAL HOSPITALARIO LA VICTORIA C.A,” ubicada su sede principal en el Barrio la Candelaria, Avenida La Candelaria, Calle Cedeño con Cruz Paredes, casa 5-106 de la ciudad de Barinas municipio Barinas del estado Barinas, según acta Nº 12 contentiva de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 22, Tomo 16-A, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), agregada al mismo expediente; constante de ciento veintiún (121) folios útiles, de los libros de autenticaciones respectivos, donde fue designado el ciudadano Jaime José Rodríguez Rodríguez,, en su condición de Director general; y por cuanto no fueron cuestionadas en modo alguno en su oportunidad legal, este Juzgado les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 12, 429, 509 y 510 del Código Procesal Civil, en concatenación con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, y tiene como cierto e su contenido que la parte solicitante cumplió con las formalidades para su constitución y registro. ASÍ SE DECIDE.
3. EJEMPLAR DEL PERIÓDICO “La Noticia” de la convocatoria a una asamblea extraordinaria de accionistas para el día martes doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), y el de fecha quince (15) de ese mismo mes y año, en cumplimiento de los estatutos de la empresa, determinando los puntos a deliberar, según consta en documentos que anexo marcado “C y D”; este Tribunal valora los ejemplares de prensa consignados conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 277 del Código de Comercio, evidenciando que el accionante cumplió con la publicidad estatutaria sin obtener resultados positivos, lo que otorga a este Tribunal la certeza de la urgencia requerida para ordenar la convocatoria judicial solicitada. ASÍ SE DECIDE.-
4. COPIA DEL ACTA DE INSCRIPCIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS; que cierra el ejercicio económico del año dos mil veinticuatro (2024), de la que se evidencia que no consta el respectivo informe del comisario, es decir omitiendo esta formalidad, Anexo marcada “E”, la cual Merece fe de los hechos que contienen por emanar del funcionario público competente para ello, estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; de la que se evidencia las irregularidades cometidas por la administradora y el comisario de la empresa. ASÍ SE DECIDE.-
5. COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según Asunto: EP41-J-2025-001320, constante de Cuatro (04) folios útiles, en anexo marcado ¨F¨, de la cual se puede evidenciar que la ciudadana Mariana Coromoto Mendoza Montilla, se encontraba fuera del País, por lo menos para el año dos mil veinticinco (2025), lo cual Merece fe de los hechos que contienen por emanar del funcionario público competente para ello, estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
6. INFORME DEL EXPERTO a tenor de lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, se observó del informe del Licenciado en contaduría pública, que ha sido extendido para que se determinen los siguientes hechos: la falta de vigilancia de la comisario y las irregularidades en la administración; Pues bien, al respecto a la referida experticia, consta que fue consignado a los autos el informe pericial en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), y agregado a la solicitud al día siguiente veintiocho (28) en la cual se dejó constancia que en los libros de la empresa: “…Primero: se detectó una grave irregularidad en la sociedad mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalario La Victoria C.A. relativa a la falta de firma de la carta de aprobación del comisario, específicamente en el Acta Nro. 8 inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nro. 53, Tomo 5-A REGMER2 de fecha 01-02-2022, correspondiente al periodo del 01/01/2021 al 31/12/2021, irregularidad que conllevo a verificar que el cargo de comisario en la sociedad mercantil Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalario La Victoria C.A. se encuentra vacante, por constar en documentos públicos recabados por el Director General y la actual administradora, que la Licenciada Mariana Coromoto Mendoza Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.662.778, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. C.P.C. 89.375, quien aparece nombrada en actas Comisario de la mencionada sociedad mercantil, no se conoce en la referida empresa. Segundo: ante la falta de comisario, la sociedad mercantil no cumple con lo preceptuado en el artículo 309 del Código de Comercio, referente al nombramiento del mismo, para que asuma la inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Tercero: se recomienda convocar con carácter urgente la celebración de una Asamblea General Extraordinaria a los fines de nombrar nueva junta directiva, cuyos miembros cumplan estrictamente con las condiciones de elegibilidad previstas en los estatutos sociales de la compañía; igualmente, que la asamblea proceda a nombrar un comisario que tenga como premisa la revisión del proceso administrativo de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, por presumir, dados los indicios suministrados, que nunca existió comisario y no pudo firmar los informes, por ello considero que su validez formal está cuestionada. Por consiguiente, el nuevo comisario podrá recibir denuncias de los accionistas (como la denuncia elaborada por el accionista Jaime José Rodríguez, que no ha podido ser entregada, por las razones ya enunciadas) y en base a las mismas podrá, de considerarlo procedente, elaborar nuevos estados financieros. En estos términos dejo plasmado mi informe, para el cual he sido designado…”, donde el licenciado corrobora el alegato del solicitante en lo referente a las sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes como Director Suplente y del Comisario de la empresa, lo que permite concluir que se pudieron evidenciar irregularidades tal como lo establecen los supuestos legales previstos en el artículo 291 del Código de Comercio, por lo que esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.425 del Código Civil, y con lo previsto en los artículos 451, 467 y 507 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto, consta en actas que este Tribunal luego de la tramitación de la solicitud ordenó la comparecencia de la antigua administración y al comisario de la sociedad a los fines de consignar los libros diarios, mayor, de inventario y muy especialmente, el libro de actas de asamblea y el libro de accionistas. Habiendo vencido el plazo otorgado, las referidas ciudadanas, hicieron caso omiso al mandato judicial, incurriendo en contumacia procesal, por lo que este Tribunal luego de valoradas todas las pruebas, verifico que se constituyeron una serie de irregularidades administrativas graves, que vulneraron los derechos de información y control del solicitante y accionista, asimismo de los controles realizados por el experto en el expediente, se desprendió como hecho público y comunicacional que el Comisario de la empresa, ciudadana Mariana Coromoto Mendoza Montilla, se encuentra residenciada fuera del territorio nacional de forma permanente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 del Código de Comercio, le impone al comisario un deber de vigilancia constante e ilimitado sobre la gestión social, su ausencia física en el país imposibilita el ejercicio de sus funciones legales, dejando a la sociedad mercantil en un estado de indefensión técnica y contable, lo cual representa un indicio urgente de irregularidad en la gestión de la compañía; por si fuese poco el artículo 291 del Código de Comercio, establece que cuando existan sospechas fundadas de irregularidades y se constate la urgencia, el Juez debe ordenar la convocatoria de la Asamblea; en el presente caso, la falta de rendición de cuentas de la administradora, su negativa a firmar el acta de asamblea extraordinaria, que intento realizar el solicitante y socio a partes iguales en la compañía y la acefalía funcional del órgano de comisaría, justifican plenamente la intervención judicial, por cuanto cumple con los extremos de Urgencia y sospecha fundada de irregularidades; exigidas por el Código de Comercio y la Jurisprudencia patria, para restablecer el orden societario; es por lo que todo esto conlleva a esta juzgadora, a declarar la procedencia de la petición invocada como así se dictaminará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Denuncia por Irregularidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, formulada por el accionista Jaime José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-9.279.927, Médico Urólogo, de este domicilio, Director General de la sociedad mercantil denominada “Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalario La Victoria C.A,” ubicada en el Barrio la Candelaria, Avenida La Candelaria, Calle Cedeño con Cruz Paredes, casa 5-106 de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, propietario de Cien (100) acciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa, debidamente representado por los abogados José Luis Gudiño Rojas y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.201.897 y V-9.244.233, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.594 y 44.265; actuando el primero mediante Poder especial autenticado por la notaría pública primera de Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 3. Tomo 64, folio 13 al 19, de fecha veintidós (22) de octubre del dos mil veinticinco (2025) y el segundo mediante Poder Apud-Acta, acordado en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE ORDENA la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil denominada Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalario La Victoria C.A, la cual deberá celebrarse en la sede social de la compañía ubicada en el Barrio la Candelaria, Avenida La Candelaria, Calle Cedeño con Cruz Paredes, casa 5-106 de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, el día viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), a las tres de la tarde (03:00 p.m.); previa publicación en un diario de circulación local.-
TERCERO: SE ORDENA la publicación del respectivo cartel de convocatoria en un diario de amplia circulación de esta localidad, con al menos cinco (05) días de anticipación a la fecha de la asamblea, tal como lo establece el Artículo 277 del Código de Comercio. Líbrese cartel.-
CUARTO: SE ORDENA Fijar el Orden del Día: 1.- Remoción del Comisario actual por imposibilidad material para el ejercicio del cargo 2.- Designación y toma de posesión de un nuevo Comisario 3.- Remoción de la administradora la sociedad mercantil denominada Unidad de Cirugía Asistencial Hospitalario La Victoria C.A, 4.- Discusión y nombramiento de una nueva junta directiva conforme a los estatutos de la empresa.-
QUINTO: Se acuerda expedir copias certificadas necesarias de la presente decisión, a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,
Abg. Yuberlay Colmenares.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La secretaria,
Abg. Yuberlay Colmenares.-
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