REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2026-000196.-
SOLICITANTE: ORIANNA GISEL PEREZ PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.566.855,
APODERADOS JUDICIALES: ANA HERMINIA RODRIGUEZ CASTILLO y GEREMIAS NAVAC CASTILLO PEREZ, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas de identidad Nros V-21.167.459 y V-14.332.473 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 213.207 y 213.208. Actuando según Poder Apud-Acta, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana Orianna Gisel Pérez Peña, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio Ana Herminia Rodríguez Castillo y Geremias Navac; todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Orianna Gisel Pérez Peña, que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según el certificado de Defunción 4761592; emitido por la dependencia de salud, Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas, el ciudadano Héctor José Pérez Petaquero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.204.067, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (10), por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Virus de Inmunodeficiencia Humana, tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 1167, Folio 216, Tomo 6, Año 2025, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Barinas estado Barinas, folios (04 y 05) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era padre de la ciudadana: Orianna Gisel Pérez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.566.855, copia de cedula de identidad que riela en el folio (09); asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 04, Año 2001, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, estado Barinas, folio (06).
En consecuencia, solicita que se le declare como Única y Universal Heredera del de-cujus Héctor José Pérez Petaquero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.204.067.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha siete (07) de Abril de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (12).-
En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Yuleiby Victoria Duran León y Marcos Antonio Mejías Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.882.275 y V-28.108.226, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel, y en esta misma fecha se acordó tener como apoderados Judiciales de la parte solicitante a los abogados en ejercicio Ana Herminia Rodríguez Castillo y Geremias Navac Castillo Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 213.207 y 213.208, en su orden. Folios (13, Vto. y 14).-
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial Ana Herminia Rodríguez Castillo, mediante la cual retira Cartel de Emplazamiento, para su debida publicación. Folio (15).-
En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial Ana Herminia Rodríguez Castillo, mediante la cual, consigno en ese acto ejemplar del periódico “LA NOTICIA” de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (16, 17 y 18). El cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (19).-
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Marcos Antonio Mejías Rodríguez y Yuleiby Victoria Duran León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-28.108.226 y V-26.882.275, respectivamente. Folio (20 y 21).-
Y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigno lo siguiente:
• Copia Simple de Acta de Defunción Nº 1167, folio 216, Tomo 6, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil, Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Barinas estado Barinas, de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), del fallecido Héctor José Pérez Petaquero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.067, Folios (04 y 05 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 04, Año 2001, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas estado Barinas de la ciudadana Orianna Gisel Pérez Peña. Folio (06), de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre la ciudadana: Orianna Gisel Pérez Peña, en su carácter de hija del causante supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Única y Universal Heredera. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simple de la cedula de identidad del ciudadano Héctor José Pérez Petaquero (de-cujus), de la ciudadana Orianna Gisel Pérez Peña (hija del causante), insertas a los folios (09 y 10); y de los testigos evacuados ciudadanos Marco Antonio Mejías Rodríguez y Yuleiby Victoria Duran León, rielan a los folios (07 y 08), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Marco Antonio Mejías Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.108.226, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, lo conoció en Arauquita. SEGUNDO: sí, le consta. TERCERO: sí ella es su única hija. Es Todo. Folio (20).-
• Yuleiby Victoria Duran León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.275, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, lo conoció en Arauquita. SEGUNDO: sí, le consta, estaba con él en el hospital. TERCERO: sí le consta que es su única hija. Es Todo. Folio (21).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ORIANNA GISEL PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.566.855, en su carácter de hija del de-cujus HÉCTOR JOSÉ PÉREZ PETAQUERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.067, su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Mercedes Contreras.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mercedes Contreras.-
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