REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: EP21-S-2026-000164.-
SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO HERNANDEZ SULBARAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.550,
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ANTONIO RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.605.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.067, actuando con Poder Apud-Acta, otorgado y acordado en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana Zulay Coromoto Hernández Sulbaran, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Antonio Rangel Rodríguez; ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Zulay Coromoto Hernández Sulbaran, que en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022), falleció Ab-intestato, el ciudadano Cecilio Ramón Hernández, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.723.277, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (07), según certificado de Defunción 4215027; emitido por la dependencia de salud, Hospital Doctor Luis Razetti, municipio Barinas, estado Barinas; por causa de Shock Hipovolémico, Hemorragia Digestiva Superior Nefropatía Diabética, Diabetes Mellitus Tipo I; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 705, Año 2022, de fecha quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), expedida por la Unidad de Registro Civil, Hospital Dr. Luis Razetti, municipio Barinas, estado Barinas, folios (03 y 04) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era padre de la solicitante; como consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1528, Tomo V, Folio 79, Año 1978, Emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Libertador, estado Carabobo, folio (05 y 06), copia de cedula de identidad que riela en el folio (05 y 06), de la solicitud. En consecuencia, solicita que se le declare como Única y Universal Heredera del de-cujus Cecilio Ramón Hernández.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (08).-
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Tribunal ordenó consignar copia de la cedula de identidad de la solicitante a los fines de proveer lo conducente. Folio (09).-
Es por lo que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia mediante la cual fue consignada copia de la cedula de identidad de la solicitante. Folio (10 y 11).-
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (12 y vto.).-
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Zulay Coromoto Hernández Sulbaran, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Antonio Rangel Rodríguez, a los fines de otorgar Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado. Folio (13).-
En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), Se acordó tener como apoderado Judicial de la parte solicitante al abogado en ejercicio Gustavo Antonio Rangel Rodríguez. Folio (14). En aquella misma fecha cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial Gustavo Antonio Rangel Rodríguez, a los fines de promover las testimoniales y consignar copias simples de las cedulas de identidad de los testigos. Folios (15 al 17).-
En fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue acordada la evacuación de los testigos para el octavo (8vo) día de despacho al de aquella fecha, a las once de la mañana (11:00 am) y once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), a los fines de recibir sus declaraciones. Folio (18).-
En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Neixy María Sosa Fernández y Enrique Herrera Gamboa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.641.974, V-11.840.161, en su orden. Folios (19 y 20).-
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, retirando edicto para su debida publicación. Folio (21).-
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue consignado ejemplar del periódico “LA NOTICIA” desea misma fecha, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Pág. (06); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Folios (22 al 24).-
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (25); y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 705, Año 2022. Emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti, municipio Barinas, estado Barinas, de fecha quince (15) de julio del año dos mil veintidós (2022), del fallecido Cecilio Ramón Hernández, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.723.277, Folios (03, 04 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 1528, Tomo V, Folio 79 Año 1978, Emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Libertador, Estado Carabobo de la ciudadana Zulay Coromoto Hernández. Folio (05 y 06), de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre la ciudadana: Zulay Coromoto Hernández Sulbaran, en su carácter de hija del causante supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Única y Universal Heredera. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Cecilio Ramón Hernández (de-cujus), y de la ciudadana Zulay Coromoto Hernández Sulbaran (hija de la causante), insertas a los folios (07 y 11); y de los testigos evacuados ciudadanos Neixy María Sosa Fernández, Luis Enrique Herrera Gamboa, las cuales rielan a los folios (16 y 17), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Neixy María Sosa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.974, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, los conozco desde hace 20 años, conocido de la familia y son vecinos. SEGUNDO: Si, me consta y vivió con Zulay, la fecha de fallecimiento fue en julio, hace cuatro años, en el Hospital Luis Razetti del estado Barinas. TERCERO: Sí, es la única a heredar, es la única hija que le conozco y no conozco a más nadie. CUARTO: Es la única hija, no conocía más nadie. Es Todo. Folio (29).-
• Luis Enrique Herrera Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.161, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, si lo conozco, desde hace 10 años, conociendo al señor Cecilio y a Zulay 14 años. SEGUNDO: Si, me consta, falleció hace 4 años, en fecha Julio. TERCERO: Si, es la única a heredar y no conozco a más nadie, Zulay es la que cuido de él. CUARTO: Es Todo. Folio (20).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.943.550, en su carácter de hija de la de-cujus CECILIO RAMÓN HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.723.277, su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación. Se acuerda expedir las copias certificadas necesarias del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Mercedes Contreras.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mercedes Contreras.-
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