REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 28 de mayo de 2026.
Años: 216° y 167º
SOLICITANTE: ISMENIA OJEDA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 6.130.151, domiciliada en la Urbanización Coromoto, calle Los Tamarindos casa N| 10-08 de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del estado Barinas, teléfono (0424-5021451).
ABOGADA ASISTENTE: JUDEXI DEL VALLE RIVERO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 187.476; designada mediante Resolución DDPG-2025-043, de fecha 11 de Febrero del 2025.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITUD: N° 2026-643
DECRETO
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante éste Tribunal, previa distribución, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, “Realizado en las Instalaciones de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Barinitas, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana ISMENIA OJEDA DE MARQUEZ, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de un (01) folio y trece (13) anexos.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 15-01-2002, falleció Ab-intestato, en el Hospital Doctor Luis Razetti, de la ciudad de Barinas; el ciudadano CARLOS FELIPE MARQUEZ SOSA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.699.683, por causa de Cáncer de Pulmón, insuficiencia Broncopulmonar, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 73, Año 2005, de fecha 15-02-2005, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas en fecha 15-01-2002, que el prenombrado de-cujus era el conyugue de la ciudadana. ISMENIA OJEDA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.130.151 y padre de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ OJEDA Y YESICA LILIBETH MARQUEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.11.937.530 y V-14.587.859, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificada de las actas de matrimonio, signada con el N° 29, del año 1972, expedida por el extinto Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, Actas de Nacimientos, pertenecientes a los ciudadanos. EDGAR ALEXANDER MARQUEZ OJEDA, signada con el N° 1656, expedida por la Prefectura de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal y YESIKA LILIBETH MARQUEZ OJEDA, signada con el N° 112 expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en su orden respectivo, en consecuencia, solicita que se les declare como únicos y universales herederos del causante CARLOS FELIPE MARQUEZ SOSA, supra identificado.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como conyugue e hijos y por lo tanto sucesores del fallecido, solicitando respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos, siendo éstos, los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2026-643, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia Certificada del Acta de defunción, signada con el N° 73, Año 2005, de fecha 15/02/2005, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Corazón Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 29, del año 1972, expedida por el extinto Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARQUEZ OJEDA, signada con el N° 1656, expedida por la Prefectura de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YESIKA LILIBETH MARQUEZ OJEDA, signada con el N° 112 expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria.
• Copias simples de las cedulas de identidad del cujus, la Solicitante y sus hijos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte accionante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: ISMENIA OJEDA DE MARQUEZ, (en su condición de cónyuge) y los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER MARQUEZ OJEDA Y YESIKA LILIBETH MARQUEZ OJEDA, respectivamente, antes identificados, (en su carácter de hijos) del causante CARLOS FELIPE MARQUES SOSA, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, “Realizado en las Instalaciones de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Barinitas, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ISMENIA OJEDA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad. Nro. V- 6.130.151 (en su condición de cónyuge), y a sus hijos. EDGAR ALEXANDER MARQUEZ OJEDA Y YESIKA LILIBETH MARQUEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad. Nros. V- 11.937.530 y V-14.587.859, (en su condición de hijos), como Únicos y Universales Herederos del de-cujus CARLOS FELIPE MARQUEZ SOSA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.699.683, Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 Y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, “Realizado en las Instalaciones de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Barinitas, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los veintiocho (28) días del mes mayo del año dos mil veintiséis (2026), Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Temporal.
Abog. Liseth Nataly Barreto
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cuatro del medio día, se publicó y registro la presente decisión. Conste
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La Secretaria Temporal.
Abog. Liseth Nataly Barreto
Sol Nº 2026-643.
Nc/Zaydé.-
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