REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 11 de Mayo de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: PATRICIA PAOLA BARRIOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.408.163.
DEMANDADO: YOLMER JOSE SUPERLANO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.907.918.
MOTIVO: DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDA: N° 2026-254
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente en la Demanda Oral de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con fecha de entrada 04 de marzo de 2026, mediante la cual la demandante PATRICIA PAOLA BARRIOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.408.163, domiciliada en el Sector San Rafael, calle principal, casa S/N, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: comerciante, teléfono celular 0412-6141033, correo electrónico patricia.barinitas@gmail.com, actuando en representación legal de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años y ocho (08) meses de edad, en contra del ciudadano YOLMER JOSE SUPERLANO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.907.918, domiciliado en la Urbanización Moromoy II, vereda 14, casa N° 11, estacionamiento 3, de esta población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Mecánico, teléfono celular 0412-8992238, padre de la niña de autos, consta en auto de las actas procesales del presente asunto la fijación de la Audiencia de Sustanciación, la cual fue fijada para el decimoctavo (18°) día de despacho, que riela al folio de treinta (f. 30) de la presente causa, y visto que en fecha 06 de mayo del presente año, la parte actora ciudadana PATRICIA PAOLA BARRIOS HERRERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 58.127, Desistió del Procedimiento mediante acta, que riela al folio treinta y cuatro (f. 34), en la cual expuso: “…por cuanto tengo conocimiento que el padre de mi hija el ciudadano YOLMER JOSE SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.907.918, salió de este país para residenciarse en Ecuador, lo que imposibilita seguir con el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención que instaure por ante este Tribunal en fecha 04 de marzo del año 2026; y estando en Fase de Sustanciación, es por lo que he decido Desistir del presente Procedimiento y le solicito a la ciudadana Jueza de este Tribunal, que verificado el cumplimiento de las formalidades de ley y de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar el presente Desistimiento del Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención…”. En virtud de la garantía constitucional “a la Tutela Judicial Efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8, 456 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no lo solicitado por la parte en la presente causa, debe necesariamente esta juzgadora analizar la conducta procesal asumida por la parte al plantear el Desistimiento del Procedimiento, por parte de la demandante, a la luz de las normas adjetivas aplicables al caso concreto, y al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. La Transacción, Desistimiento, y Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, y el laboral de manera limitada, están regidos por el principio DISPOSITIVO, y debe tratarse de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”. Según lo establecido en los artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste la demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: APRUEBA Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y le da carácter de Cosa Juzgada, en la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana PATRICIA PAOLA BARRIOS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.408.163, en contra del ciudadano YOLMER JOSE SUPERLANO TORO, titular de la cédula de identidad N° V-18.907.918 y terminado el proceso de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “... Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Del mismo modo, se da por concluida la fase de Sustanciación, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los once días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
ABG. NORIS ROMERO
Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
ABG. YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
Exp. N° 2026-254
NR
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