REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 28 de Mayo de 2026.
Años: 216° y 167°


SOLICITUD: 2026 - 313
SOLICITANTE: ONEIRA COROMOTO BERRIOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.907, con domicilio en la calle Sucre, diagonal al liceo, parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0414-5628820.
ABOGADA ASISTENTE: JUDEXY DEL VALLE RIVERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.549.639, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Barina, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-043 de fecha once (11) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunales Móviles, ubicado en las instalaciones de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Barinitas, ubicada entre carreras 4 y 5, sector Agua Dulce I, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana ONEIRA COROMOTO BERRIOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.907, con domicilio en la calle Sucre, diagonal al liceo, parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0414-5628820; constante de un folio útil y dieciocho folios útiles anexos.-
Manifiesta la solicitante que en fecha once de diciembre del año 2025, falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 03 emitido por la Unidad de Registro Civil, parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas, el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.223, por causa de PARO CARDIRESPIRATORIO, CARDIOPATÍA ISQUEMICA CRÓNICA, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 03, de fecha 03 de febrero de 2026, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era esposo de la ciudadana ONEIRA COROMOTO BERRIOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.907, y padre sus hijos, los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL QUINTERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.690, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 284, emitida por el Registro Civil Parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Mérida, de fecha 23 de marzo de 2026, MARÍA ISABEL QUINTERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.558.313, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 19 emitida por el Registro Civil Calderas, del estado Barinas, de fecha 05 de febrero de 2026, ORIANA ALEJANDRA QUINTERO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.113.120, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 355, emitida por el Registro Civil Parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 09 de febrero de 2026 y LUIS ALEJANDRO QUINTERO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.522.900, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 51, emitida por el Registro Civil Parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 09 de febrero de 2026; en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante LUIS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.223.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposa e hijos por lo tanto sucesores del fallecido, LUIS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, plenamente identificado, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS ROSARIO, titular de la cédula de identidad N°. V-6.729.271 y NORIS DEL CARMEN VILLAMIZAR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.946.472; la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que los ciudadanos: ONEIRA COROMOTO BERRIOS RIVAS, MIGUEL ÁNGEL QUINTERO FLORES, MARÍA ISABEL QUINTERO DELGADO, ORIANA ALEJANDRA QUINTERO BERRIOS y LUIS ALEJANDRO QUINTERO BERRIOS, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 03, de fecha 03 de febrero de 2026, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Calderas, municipio Bolívar estado Barinas.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de MIGUEL ÁNGEL QUINTERO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.690, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 284, emitida por el Registro Civil Parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Mérida, de fecha 23 de marzo de 2026.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de MARÍA ISABEL QUINTERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.558.313, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 19 emitida por el Registro Civil Calderas, del estado Barinas, de fecha 05 de febrero de 2026.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de ORIANA ALEJANDRA QUINTERO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.113.120, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 355, emitida por el Registro Civil Parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 09 de febrero de 2026.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de LUIS ALEJANDRO QUINTERO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-29.522.900, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 51, emitida por el Registro Civil Parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Calderas del estado Barinas, en fecha 30 de abril de 2026.
• Testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS ROSARIO y NORIS DEL CARMEN VILLAMIZAR FERNÁNDEZ.
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: ONEIRA COROMOTO BERRIOS RIVAS, en su carácter de esposa, y los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL QUINTERO FLORES, MARÍA ISABEL QUINTERO DELGADO, ORIANA ALEJANDRA QUINTERO BERRIOS y LUIS ALEJANDRO QUINTERO BERRIOS, en calidad de hijos, del causante LUIS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estando en el Operativo de Tribunales Móviles, ubicado en las instalaciones de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Barinitas, ubicada entre carreras 4 y 5, sector Agua Dulce I, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ONEIRA COROMOTO BERRIOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.907, en carácter de conyugue, y los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL QUINTERO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.690, MARÍA ISABEL QUINTERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.558.313, ORIANA ALEJANDRA QUINTERO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.113.120, y LUIS ALEJANDRO QUINTERO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-29.522.900, en carácter de hijos; del de-cujus, LUIS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.223, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo de Tribunales Móviles, ubicado en las instalaciones de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Barinitas, ubicada entre carreras 4 y 5, sector Agua Dulce I, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinitas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación



ABG. NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Abg. Pedro J. Rondón G.
Secretario Suplente

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
El Secretario


S-2026-313
NR