REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de octubre de 2026.
216° y 167°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 04 de agosto de 2026, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 006-026 de fecha 29-09-2026, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 707, en el cual los ciudadanos: MAGALY PIRELA ARISMENDI y JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.953.262 y V-19.057.812, de ocupación docente en la Escuela Básica Dr. Enrique María Castro (Curbati) y obrero en finca; residenciados en el sector Los Mango de Curbati y sector Lechosote, Ciudad Bolivia, estado Barinas; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, cuyos nombre se omiten por razones de ley, de quince (15), ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, nacidos los días 25-08-2010, 05-03-2018, 11-11-2019 y 16-12-2021, según consta en actas de registros de nacimientos Nros.3.439, 106, 391 y 79 de fechas 26-08-2010, 06-03-2018, 11-11-2019 y11-02-2022, emitidas en copias certificadas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Hospital Dr, “Francisco Lazo Martí” Municipio Pedraza y Unidad de Registro Civil Municipal Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, en fechas 26-01-2023, 12-03-2018, 24-01-2020 y 03-08-2026, en el cual el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) MENSUALES, equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (45.125,66 Bs) MENSUALES. Teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: Magaly Pirela Arismedi, ya identificada; igualmente, el ciudadano José Leonardo González Roa, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES (120 $), equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (90.251,32 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con respecto a la atención médica y medicina cuando lo ameriten los beneficiarios, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) niño(as), antes mencionado(as); dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, desde el folio dos (02) al folio seis (06) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 284-26.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dp/su.
Exp. Nº 284-26.
Sentencia. Nº 51-2026.
|