DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: RAMON EMILIO BAPTISTA BAPTISTA y MARIA CREOTILDE PEÑA PEÑA, fundamenta en los artículos 26,49,75,77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 137, 185, y 185-A del Código Civil Venezolano y en lo señalado en el artículo 174 del código de procedimiento civil, de igual manera fundamentaron la presente acción en el fallo Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, por ante la Prefectura del municipio Pedraza, Estado Barinas, en fech.....