En tal sentido, al no señalar la parte demandada a cual sentencia hizo referencia, presume esta juzgadora que es la que riela de los folios 182 al 195 que fue dictada en fecha 25 de noviembre de 2011 y la solicitud se efectuó el fecha 28 de noviembre de 2011 (folio196 y 197) es decir el día después de la publicación, pero es de señalar que el Abogado en su solicitud, no señala si es aclaratoria, revisión, corrección o sobre que señala que son cálculos que no corresponde con el contenido de la sentencia, en este sentido esta Juzgadora en atención a los criterio establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no puede revocar, transformar, modificar, alterar o reformar las sentencias ya dictadas, a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones y en virtud de que en este caso no se solicita aclaratoria, ni ampliación, de la sentencia en comento, la misma no procede. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de P.....