Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: dada la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Jesús París
Parte Demandada y/o su Apoderado Judicial
Abg: Jesús Alexander Useche
Técnico Audiovisual
Carlos Raúl Linares
El Alguacil
Jean Carlos Fernández
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
N° EP11-L-2006-000338