Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone Vista la incomparecencia de la parte actora, quien es el promovente de la tacha; atendiendo a la unidad del acto, ya que si bien se trata de una prolongación de la audiencia de juicio a los fines de evacuar las pruebas promovidas con ocasión de la incidencia de tacha planteada, lo cual requiere la presencia del demandante, en tal sentido al no haber comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a criterio de quien decide ha operado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistida La Acción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Jesús Paris
Representante legal de la parte demanda
Apoderado judicial de la parte demandada
Técnico Audiovisual
Carlos Linares
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