Ahora bien, consagrado constitucionalmente los medios alternativos de resolución de conflictos obedece a la necesidad latente en nuestro sistema de justicia, de solventar las controversias intersubjetivas a través de vías mas expeditas y económicas, cuya implementación dentro o fuera del proceso, abre otras puertas al justiciable para lograr la satisfacción y tutela de sus derechos e intereses y permite el descongestionamiento de los tribunales ordinarios, en tal sentido, vista la transacción realizada entre las partes, pasa este Tribunal a verificar de autos si la parte demandante como la parte demandada se encuentran debidamente facultadas para tal acto, para así, proceder esta Juzgadora a homologar el Convenimiento en el presente juicio, para lo cual debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 89 de Nuestro Texto Fundamental, además debe ig.....