Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE, la presente demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado a los siete (07) días del mes de junio de 2007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez
Abg. Jesús París La Secretaria.
Abg. Nubia Domacase