En consecuencia, visto que en el presente caso, la parte co-demanda ut supra identificada denuncia la presunta existencia de fraude procesal, por parte de los ciudadanos Luis Enrique Peña Cadenas y Marlene Cadenas Medina, identificados en autos; es por lo que, con fundamento en la normativa y jurisprudencia antes referida, y a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes en el proceso y hacer efectiva la garantía del debido proceso de éstas, a través de la manifestación de sus alegatos y contradicciones, y aunado a ello, permitir que las mismas ejerciten la actividad probatoria respectiva, es por lo que se ordena dar apertura a la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto, se ordena notificar a las partes de la presente providencia, a fin de que el día de despacho siguiente a aquél en que se haga constar en autos por secretaría, la práctica de la última de las notificaciones, procedan los ciudadanos:, venezolanos, may.....