DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado JINMY AVILIO AYALA HERNÁNDEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Coordinación Laboral que resulte competente por Distribución. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2011. .....