DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CARRILLO MORA, titular de la cedula de identidad Nº 9.261.707 contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). En consecuencia le corresponde a la demandada cancelarle al demandante la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.40.579,04). De conformidad con el Articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación del Procurador General de la República.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de .....