seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia oral y pública de juicio es forzoso para este juzgador concluir que ha operado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo Ley, en tal sentido se declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abg. Jesús Paris
Apoderado Judicial de la parte demanda,
Técnico Audiovisual,
Carlos Linares
El Alguacil,
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