´En aplicación analógica, el recurso ordinario de apelación es el mecanismo idóneo que manifestó que ha debido ejercer contra el auto de fecha 07/05/2026, lo que por ende estaba en la posibilidad de ejercer el recurso ordinario, y que en escrito posterior peticiona su nulidad, para el cual de igual manera existen los mecanismos ordinario como lo es el sistema de nulidades procesales. Pretende además se decida el mérito de la causa, analizando los medios probatorios aportados durante el proceso en primera instancia, por la vía del amparo constitucional, contraviniendo con ello el principio del doble grado de la jurisdicción, con ello implementado por vía de amparo constitucional, justificando su urgencia de que sea decidido en lapso inferior a lo que corresponde, no pudiendo ser valedero tal alegato, y sustituir con ello los medios de impugnación ordinarios.´