En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes en la Cartelera del Tribunal sede de este Palacio de Justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.