En atención a lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar el derecho consagrado en el articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgado por su Juez natural, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara SIN JURISDICCIÓN para seguir conociendo el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano, YIU LEE, contra la empresa CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING, INC . Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 eiusdem, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria sobre la regulación de la Jurisdicción. Remítas.....