DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, contenido en la Providencia Administrativa Nº 447-2010 de fecha 26 de julio de 2010.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los diez (10) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Abg. Maury Reverol La Secretaria
Abg. María Hidalgo.