En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la Perención Breve de la Instancia en el presente juicio, y en consecuencia extinguido el proceso, ya que la parte accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la notificación del demandado, y desde el 02 de febrero de 2026 hasta el día 10 de abril de 2026, han transcurrido treinta y cuatro (34) días de despacho por ante este Tribunal, incumpliendo en lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte d.....