En razón de las anteriores consideraciones expuestas, y con fundamento en las sentencias de la Sala de Casación Social, ut supra señaladas, y la sentencia Nº 2156 de fecha 15 de diciembre de 2006 de la Sala de Casación Social con ponencia del Doctor Alfonso Valbuena Cordero, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente juicio, planteando a su vez, el conflicto negativo de competencia, y por cuanto es evidente que existe un juzgado superior común entre los tribunales de primera Instancia del trabajo, se debe ordenar remitir el presente expediente a al juzgado Superior, de esta Coordinación Laboral a los fines de que decida que Tribunal es el competente para conocer de la causa bajo análisis. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pr.....