DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Innominada Preventiva solicitada por el abogado CARLOS BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616 con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., antes identificada.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, trece (13) de octubre de dos mil once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Enaydy Cordero .....